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Sustento Jurídico En El Que Se Establecen Las Facultades De Contraloría De Los síndicos Municipales:


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  384 Visitas

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Sustento jurídico en el que se establecen las facultades de contraloría de los síndicos municipales:

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

“Artículo 52.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.”

Como está claramente señalado en el artículo antes mencionado los síndicos municipales tienen la función de contraloría interna de forma expresa, por lo que no cabe duda sobre la existencia de dicha facultad y para más claridad dentro de la exposición de motivos de la propia Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que es la expresión de la voluntad de los legisladores se explican dichas facultades o atribuciones; se cita a continuación:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

“…En el Título III, «De la Organización del Ayuntamiento,…

…A los síndicos, se les señalan nuevas atribuciones, entre las que destacan las de tramitar y resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de resoluciones de las autoridades municipales, recaídas a los recursos de revocación y que no sean competencia de otras; funciones de contraloría interna, con el auxilio, en su caso, del órgano de control y evaluación que al efecto instituyan los ayuntamientos………..,

Señalándose con toda objetividad y claridad jurídica las atribuciones o facultades en esta materia a los síndicos municipales.

En este sentido, la determinación del legislador fue la de otorgar al sindico municipal de manera originaria la función de contralor interno, siendo la contraloría municipal su auxiliar en el desarrollo la instrucción en los procesos administrativos. Asimismo, se entiende la superior jerarquía del síndico municipal ante el órgano de control municipal o su equivalente, para el caso de instaurar y tramitar procedimientos administrativos por ser los síndicos autoridades elegidas por la voluntad popular y los órganos de control interno por designación administrativa.

En la misma Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios también encontramos facultades para los síndicos para la tramitación de los procedimientos administrativos ya que dicha ley los señala como otros órganos determinados por las leyes, en su aplicación, como se cita a continuación:

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS

“Artículo 3.- Las autoridades competentes para aplicar la presente ley, serán:

I. La Legislatura del Estado;

II. El Consejo de la Judicatura del Estado;

III. La Secretaría de la Contraloría;

IV. Las demás dependencias del Ejecutivo Estatal en el ámbito de atribuciones que les otorga este ordenamiento;

V. Los Ayuntamientos y los Presidentes Municipales;

VI. Los demás órganos que determinen las leyes…”

Es claro ver que la facultad para el ejercicio de las funciones de contraloría interna contenidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para los síndicos municipales son inobjetables, y como autoridad en la materia de contraloría interna esta también esta fracción VI del citado artículo 3 de la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, ya que efectivamente estamos en presencia de un órgano de control interno en la figura del síndico municipal, determinado por el legislador en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y señalado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Facultades de contraloría interna depositada expresamente en la ley en un funcionario de elección popular (síndico municipal).

De lo anterior entendemos los alcances jurídicos del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México a la luz de la intención y propósito del legislador plasmados en la exposición de motivos de dicha ley que dan la facultad a los síndicos municipales de contralores internos; la aplicación de dicha facultad por parte de los síndicos la encontramos en el artículo 3 fracción VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

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