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El Sindico


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  368 Visitas

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El síndico:

Es una persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones en diferentes ramas del Derecho. En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en fiscalizar el funcionamiento de una entidad con el fin de proteger los intereses de sus representados.

En un concurso de acreedores o en una quiebra, el síndico es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor. Tras la declaración de la situación concursal se procede a su nombramiento, y desde ese momento tiene todos los poderes de un administrador sobre el patrimonio que va a ser objeto de liquidación. Tiene la obligación de proteger los intereses de los acreedores, tratando de obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor para satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas impagadas.

Nombramiento:

El síndico es una autoridad elegida por el pueblo, para cuidar de sus intereses, inmiscuyéndose en el Ayuntamiento y haciendo de intermediario entre el pueblo y las autoridades para salvaguardar la legalidad, honradez y eficiencia.

Responsabilidades del síndico: art 6 La Ley 11.683

Están obligados a pagar el tributo al fisco con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, entre otros, en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de las sanciones de esta ley.

El síndico responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y si los hubiere con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas en los siguientes casos:

Cuando por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo. No existirá esta responsabilidad si demuestran debidamente a la AFIP que sus representados, mandantes, etcétera, los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.

Los síndicos de las quiebras y concursos que no hicieren las gestiones necesarias para la determinación e ingreso de los tributos adeudados por los responsables respecto de los períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio y en particular si con anterioridad de 15 días al vencimiento del plazo para la presentación de los títulos justificativos del crédito fiscal no hubieran requerido de la AFIP las constancias de las respectivas deuda.

Primera junta de acreedores:

Los acreedores tienen derecho a asistir a la junta sólo si sus créditos han sido verificados. Los acreedores concurren voluntariamente a la junta. No están constreñidos a asistir pero les puede interesar hacerlo para poder participar de las decisiones que se adopten.

El acreedor puede concurrir personalmente o por apoderado (arts. 119 y 120). El art. 119 admite que el apoderado puede ser otro acreedor. No se admite la representación conferida al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste

Efecto de la quiebra con respecto al patrimonio:

Los efectos sobre el patrimonio del deudor serán varios. El principal es la pérdida de la facultad de administra la masa patrimonial. Además, a continuación, le explicaremos los conceptos de insuficiencia de bienes, la declaración de cuentas anuales, el efecto del concurso sobre la actividad empresarial, que ocurre con la custodia de la masa patrimonial y como se deben hacer los registros patrimoniales.

Administración de la masa: El efecto sobre el deudor consiste en la pérdida de la facultad de administrar sobre la masa patrimonial. Esta privación se inicia al mismo tiempo que la liquidación. De esta manera, son los acreedores quienes adquieren el derecho de gestión sobre los bienes, los cuales hacen parte de la masa patrimonial de un determinado deudor.

Insuficiencia de bienes: En la etapa final del concurso puede presentarse el problema de que los bienes del quebrado no sean suficientes para cubrir las deudas pendientes. Esta situación hace que recaiga en el deudor la responsabilidad de pagar el monto correspondiente al excedente. Para ello, existe la posibilidad de negociar con los acreedores y llegar a un acuerdo beneficioso para las dos partes.

Declaración de cuentas anuales: Una vez que el concurso está declarado, el reconocimiento de todos los tipos de cuenta debe seguir haciéndose. La entidad debe continuar recibiendo la auditoría correspondiente y revelar sus cuentas anualmente. Los encargados de llevar a cabo estas auditorías y darlas a conocer son administradores del concurso o el propio deudor, dependiendo siempre de sí se estableció la intervención o no. Por lo general, son los administradores concursales quienes intervienen y supervisan la declaración de cuentas.

Actividad empresarial: El efecto que puede dejar el concurso para la actividad empresarial es poco o nada, generalmente no se interviene en las actividades profesionales que el quebrado ejerce. De esta forma, el deudor puede seguir llevando a cabo diferentes ocupaciones siempre y cuando no estén relacionadas, ni puedan afectar al concurso.

Custodia de la masa patrimonial: Desde el inicio del concurso se establece que la masa patrimonial debe conservarse, y en esa medida debe estar custodiada hasta que se haga disposición de la misma. Para llevar a cabo lo anterior, se toman medidas oportunas que permitan la conservación de los bienes que hacen parte de la masa patrimonial.

Registros patrimoniales: Todos los documentos que hacen parte y sean relevantes para el concurso, pasan a disposición de los administradores concursales. Los registros patrimoniales son:

•Libros contables (libro mayor y menor)

•Documentos (certificaciones)

•Listados (acreedores, activos y pasivos)

Efecto de la quiebra sobre los acreedores

A continuación expondremos como afecta la quiebra al total de los acreedores. Para ello analizaremos el principio de igualdad, las obligaciones solidarias, la modificación de los creditos, la problemática de la compensación y los efectos sobre los contratos pendientes.

Principio de igualdad

Este principio queda desplazado en el caso de quiebra, en la medida en que los acreedores quedan convertidos en una masa. La masa está compuesta por acreedores previos a la declaración de quiebra, estos a su vez reconocen los créditos que puedan intervenir en la misma.

Obligaciones solidarias

Se conocen dos formas de obligaciones solidarias, las cuales son las siguientes:

•Cuando se trata de un obligado solidario, no tiene los mismos efectos que los demás que tienen obligaciones directas

•Se puede establecer la totalidad de todas las quiebras que involucren a varios deudores solidarios

Modificación de los créditos

Una vez declarada la quiebra, pueden ocurrir modificaciones dependiendo del tipo de crédito que interviene en la misma. Estas modificaciones pueden ser:

•Los créditos que no son dinerarios quedan convertidos en dinerarios.

•Se terminan primero aquellos créditos que fueron aplazados y se les hace el descuento conveniente.

•Tan pronto como es declarada la quiebra, los intereses de los créditos dejan de producirse. Sin embargo, esto no sucede con todos los tipos de créditos, como es el caso de los hipotecarios.

Problemática de la compensación

Para mantener el principio de la igualdad en la quiebra, no habrá indemnización en el caso de que la persona sea al mismo tiempo deudor y acreedor.

Efectos sobre los contratos

Las entidades de gestión y aquellas que representan a la quiebra, tienen la opción de continuar o finalizar el contrato pendiente. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:

•Deja de existir el contrato a razón de la quiebra comisionista.

•La póliza de seguro no expira automáticamente a causa de la quiebra del titularen cuestión

•Con relación al contrato de trabajo, no termina tras la quiebra del empleador involucrado

Procedimiento de la Quiebra

1.Preliminar obligatorio de la conciliación;

2.Acta de no acuerdo;

3.Demanda a cargo de uno cualquiera de los acreedores del Ministerio Público o del propio deudor, de la declaratoria de cesación de pago, apoderando al tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial del domicilio del deudor;

4.Declaratoria de quiebra por sentencia del Tribunal;

5.Sentencia.

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