Enriquecimiento Sin Causa
arelyvip10 de Diciembre de 2013
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ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
El CC en el artículo 1882, establece: “el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se ha enriquecido”, por lo tanto la ley debe analizar la conducta de quién se enriqueció, si fue de buena o mala fe, según sea, estará obligado no solo a devolver lo enriquecido sino además a rembolsar una cantidad extra que responde al razonamiento de daños y perjuicios.
Elementos del enriquecimiento ilegítimo.
La doctrina nos enseña que para que se dé ésta figura jurídica como fuente creadora de obligaciones deben darse los siguientes elementos:
•Un enriquecimiento sin causa.
•Un empobrecimiento.
•Una relación de causalidad entre lo enriquecido y lo empobrecido.
•La devolución de lo empobrecido atendiendo la buena o mala fe.
Concepto de daño
Es el deterioro o menoscabo que sufre un bien y hace que derime su valor.
Concepto de perjuicio.
Se interpreta como el momento de dejar de percibir una cantidad líquida lícita por causa de un tercero, en otras palabras, se establece que quien incumpla una obligación provoca que el otro deje de obtener una cantidad liquida lícita.
Del pago de lo indebido.
Paralelamente al enriquecimiento ilegítimo se estudia la figura considerada también fuente creadora de obligaciones prevista en el articulo 1883 del CC, que establece: “cuando una persona reciba una cosa o un servicio por error al que no tenia derecho, deberá observarse también la buena o mala fe, si acepto el pago de lo indebido y hubiera procedido de mala fe deberá abandonar los intereses al tipo legal, tratándose de capitales será el 9% anual, pero tratándose de cosa fungible deberá restituirse en su totalidad con sus accesiones”.
Tanto el enriquecimiento ilegítimo como el pago de lo indebido son reconocidos por la ley pues ambas figuras son fuentes creadoras de obligaciones, en ambas deberá analizarse la buena o mala fe, sin dejar de prever el caso fortuito o la causa de fuerza mayor que serán las únicas circunstancias cuando se den para que no haya reparación de daños y perjuicios, en conclusión se afirma que el género es el enriquecimiento ilegítimo, y la especie el pago de lo indebido.
Cuando hay pago de lo indebido la ley hace referencia a que quien recibe una cosa o servicio estará obligado a restituirlo si lo ha recibido por error y restituirlo a su legítimo propietario, mientras que en el enriquecimiento ilegítimo no existe causa por parte de quien se enriquece, motivo por el cual debe estudiarse la buena o mala fe.
En Derecho para pedir lo indebidamente pagado prescribe en un año, a partir de que se tuvo conocimiento del error o en lo siguientes casos:
•Cuando el deudor paga a una persona distinta de su acreedor, en estos casos es obvio que en e fondo hay enriquecimiento ilegítimo por la entrega de una determinada cantidad que indebidamente recibió y que debemos advertir que se está frente al pago de lo indebido, sobre todo si la cosa es cierta u determinada.
•Cuando el deudor paga a una persona distinta de su acreedor, en estos casos aunque en el fondo hay enriquecimiento indebido o ilícito debemos advertir que podría ser pago de lo indebido, pero si analizamos que se dio una cantidad de dinero tratándose de cosa fungible, no podemos identificarlo como pago de lo indebido sino un enriquecimiento ilícito.
Requisitos del pago de lo indebido.
•Es necesario un pago, que debemos entenderlo como la entrega de un bien cierto y determinado o recibir un servicio al que no tenemos derecho, pero que se nos da por error.
•Que se a indebido, es decir, que se entregue o reciba sin deberse o sin tener derecho a ello.
•Que haya sido efectuado por error, es decir, que se tuviera la creencia que se debía
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