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Enriquecimiento Sin Causa


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  398 Visitas

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ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

El CC en el artículo 1882, establece: “el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se ha enriquecido”, por lo tanto la ley debe analizar la conducta de quién se enriqueció, si fue de buena o mala fe, según sea, estará obligado no solo a devolver lo enriquecido sino además a rembolsar una cantidad extra que responde al razonamiento de daños y perjuicios.

Elementos del enriquecimiento ilegítimo.

La doctrina nos enseña que para que se dé ésta figura jurídica como fuente creadora de obligaciones deben darse los siguientes elementos:

•Un enriquecimiento sin causa.

•Un empobrecimiento.

•Una relación de causalidad entre lo enriquecido y lo empobrecido.

•La devolución de lo empobrecido atendiendo la buena o mala fe.

Concepto de daño

Es el deterioro o menoscabo que sufre un bien y hace que derime su valor.

Concepto de perjuicio.

Se interpreta como el momento de dejar de percibir una cantidad líquida lícita por causa de un tercero, en otras palabras, se establece que quien incumpla una obligación provoca que el otro deje de obtener una cantidad liquida lícita.

Del pago de lo indebido.

Paralelamente al enriquecimiento ilegítimo se estudia la figura considerada también fuente creadora de obligaciones prevista en el articulo 1883 del CC, que establece: “cuando una persona reciba una cosa o un servicio por error al que no tenia derecho, deberá observarse también la buena o mala fe, si acepto el pago de lo indebido y hubiera procedido de mala fe deberá abandonar los intereses al tipo legal, tratándose de capitales será el 9% anual, pero tratándose de cosa fungible deberá restituirse en su totalidad con sus accesiones”.

Tanto el enriquecimiento ilegítimo como el pago de lo indebido son reconocidos por la ley pues ambas figuras son fuentes creadoras de obligaciones, en ambas deberá analizarse la buena o mala fe, sin dejar de prever el caso fortuito o la causa de fuerza mayor que serán las únicas circunstancias cuando se den para que no haya reparación de daños y perjuicios, en conclusión se afirma que el género es el enriquecimiento ilegítimo, y la especie el pago de lo indebido.

Cuando hay pago de lo indebido la ley hace referencia a que quien recibe una cosa o servicio estará obligado a restituirlo si lo ha recibido por error y restituirlo a su legítimo propietario, mientras que en el enriquecimiento ilegítimo no existe causa por parte de quien se enriquece, motivo por el

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