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Enriquecimiento sin causa: Art. 1184


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Tareas  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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Enriquecimiento sin causa: Art. 1184. Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio del otra presona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo que aquélla se haya empobrecido.

Es el aumento de un patrimonio con el emprobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales, ni en los convenios de acto privado.

El Enriquecimiento sin causa supone fundamentalmente el aumento del patrimonio de un sujeto al tiempo que se empobrece el patrimonio de otro sujeto, sin que haya justificación amparada por el derecho entre ambos acontecimientos.

Ejemplo: El sujeto que se equivoca de número en la planilla de depósito del banco y su dinero termina en el patrimonio de otro sujeto.

Lo fundamental es la ausencia de motivo legal que justifique el enriquecimiento.

Normas que inspiran el enriquecimiento sin causa:

  1. El pago de lo indebido. Art. 1.178
  2. La gestión de negocios. Art. 1.173.

En materia de:

  1. Arrendamiento. Art. 1609.
  2. Deposito. Art. 1.773.
  3. Comodato. Art. 1.733.
  4. Mandato. Art. 1.699 - 1.701.
  5. Incapaces. Art. 1.349.
  6. Construciones y fundos. Art. 557.

Naturaleza del enriquecimiento sin causa: es la restitución del equilibrio patrimonial alterado.

La acción in rem verso: el reclamante intenta la acción in rem verso como carácter subsidiario, cuando no se dispone de otra acción expecifica derivada de otra fuente de obligaciones para reclamar lo que se le debe.

La acción in rem verso: se basa en el principio de equidad, que prohibe enriquecerce a expensas del otro.

La acción in rem verso: no es una responsabilidad civil, es una acción de equidad o equilibrio patrimonial.

Requisitos de la acción in rem verso: Para que exista el enriquecimiento sin causa es necesario que se presenten los siguientes requisitos:

  1. Enriquecimiento del demandado (aumento del activo o disminución del pasivo.
  2. Empobrecimiento (pérdida económica apreciable salido del patrimonio).
  3. Relación de causa - efecto (entre el enriquecimiento del demandado y el empobrecimiento del demandante o actor).
  4. Ausencia de causa (el enriquecimiento debe carecer de causa que lo justifique, conforme al ordenamiento jurídico positivo. Ejemplo la existencia de un contrato válido elimina la posibilidad de acción)

Críterios: se aprecia el enriquecimiento en la fecha en que ocurrio.

Calculo de la indenización: es la suma menor en que consista el enriquecimiento o el empobrecimiento.

Ejemplos:

  1. Si una persona se enriqueció de forma ilícita, en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES; pero, el otro sujeto que intervino, se empobreció en DOS MILLARDOS DE BOLÍVARES, la indemnización nunca sobrepasará la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES por ser la suma menor, (“doble límite máximo”). La Ley no exige que se repare todo el daño ocasionado; por no tratarse la acción en estudio, de una acción por Responsabilidad Civil, sino de una “Acción de Equidad”.
  2. yo siembro zanahorias en mi huerta, pero plante zanahorias en el lote vecino que no es de mi propiedad (con conocimiento o no), las zanahorias que crezcan en mi terreno no es enriquecimiento con causa puesto que el terreno es mío, a mi me costo y le estoy sacando provecho, todo bajo la ley, pero las zanahorias que recolecte del terreno ajeno no me pertenecen porque es fruto de una propiedad ajena, pero yo las tome y me enriquecí con ellas sin causa alguna, haciendo que el dueño del terreno que tenía derecho a la ganancia de las zanahorias tuviera perdidas por que yo las tome.

DIFERENCIAS CON EL HECHO ILÍCITO Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Enriquecimiento sin causa:

  1. En cuanto al Fundamento: Es reparar el equilibrio patrimonial, porque el enriquecimiento de uno significa el empobrecimiento del otro.
  2. En cuanto al Daño: Es indispensable que exista un enriquecimiento a costa del empobrecimiento de otro.
  3. En cuanto a la Reparación: Abarca el daño material, sin que la reparación exceda del enriquecimiento de uno ni del empobrecimiento del otro.

El hecho ilícito:

  1. En cuanto al Fundamento: Es la reparación del daño causado.
  2. En cuanto al Daño: Es indispensable que existe un daño para la víctima, sin que ese daño implique empobrecimiento para la misma o enriquecimientos del victimario.
  3. En cuanto a la Reparación: Abarca tanto el daño material como el moral provocado a la víctima.

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