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Abuso De Derecho Y Enriquecimiento Sin Causa

glevifernan14 de Mayo de 2014

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Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.

El abuso del derecho es el ejercicio abusivo del derecho; es utilizar el derecho con el afan de perjudicar a un tercero Ejm: cuando escuchamos musica con un elevado volumen. Fue redactado en primera instancia por Velez Sarfild quuien incluyo el articulo 1071 del codigo civil, el cual indica que la induccion al cumplimiento de una obligacion y el ejerccio de un derecho no es un acto ilicito por el solo hecho de ejercerlo, si no que considerara abuso todo aquello que exceda a la moraly a las buenas costumbres. figura era el ius abutendi, donde se podía usar de cualquier derecho, siendo el único límite el que daba el pretor, que solía equiparar con la equidad, evitando el derecho abusivo

Es un instrumento del cual se vale el operador jurídico para lograr una correcta y justa administración de justicia. Es aquí donde juega un rol decisivo la labor creativa y prudente del juez que, debe estar atento a reconocer nuevos intereses existenciales y patrimoniales, enfrentando audazmente modelos legislativos que los pretenden inmovilizar.

Enriquecimiento sin Causa

Establece nuestra legislación nacional en su artículo 1184 del Código Civil:

“Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.”

el Enriquecimiento Sin Causa previsto en el artículo 1184 del Código Civil, en el cual fundamenta la acción la parte accionante, tal procedencia requiere de ciertos requisitos:

1. - El enriquecimiento.

2. -El empobrecimiento.

3. - La relación de casualidad.

4. -La ausencia de causa.

or su parte Jean Rouast señala dos elementos de orden económico y dos elementos de orden jurídico.

Los elementos de orden económico son:

a) Un enriquecimiento, y

b) Un empobrecimiento.

Entre los elementos de orden Jurídico tenemos:

1) La ausencia de causa para el enriquecimiento del demandado y el empobrecimiento del actor, y

2) La ausencia de otra acción.

La disposición antes citada se contrae a determinar el principio general según el cual nadie puede enriquecerse injustamente en perjuicio o a expensas de otro sin causa, obligado a indemnizarlo dentro de los propios límites de su enriquecimiento, de todo aquello de que se haya empobrecido. Esta acción es la que se ha denominado in rem verso, que nuestro legislador ha dado una fisonomía propia, catalogándola como acción subsidiaria. Es menester, antes de que esta juzgadora se pronuncie sobre el fondo de lo debatido, lo que en derecho se denomina enriquecimiento y lo que en nuestra legislación nacional se conoce como empobrecimiento, factores estos que son considerados de suma importancia en esta acción, así como también el concepto de causa.

El enriquecimiento ha sido definido por los doctrinarios del derecho como la acción o efecto de enriquecer a otro de todo provecho apreciable en dinero, entendiéndose por esto último, en lenguaje jurídico, todo aquello que regule la actividad humana en sus diversos aspectos sean físicos, pecuniarios o artísticos, o de otra naturaleza, siempre que sean apreciables en dinero.

Ahora bien, el empobrecimiento constituye también un factor importante en esta clase de procesos, ya que está definido como el acto de empobrecerse privándosele a otro de

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