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ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA EN LA CONTRATACION ESTATAL


Enviado por   •  3 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  357 Visitas

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EL ENREQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA Y LA ACTION DE IN REM VERSO EN LOS CONTRATOS ESTATALES.

Puede que en ocasiones la jurisprudencia de Colombia ha otorgado de manera general la procedencia de la action de in rem verso, fundado en el principio de equidad, ya que nadie puede enriquecerse en detrimento del patrimonio de otro, sin justa causa y que no exista acción para reclamar dicho detrimento, que no procede por soslayar una norma jurídica imperativa y que excepcionalmente puede proceder aun en la presencia del desconocimiento de la norma.

 Siendo relevante lo anterior en los siguientes aspectos, en primera medida si miramos de fondo el contrato por el cual su fin último es satisfacer el interés público, ya que se contrata en aras de satisfacer una necesidad social para el cabal cumplimiento del estado, ese cabal cumplimiento puede verse inmerso en un problema cuando el contratista en aras de satisfacer dicho interés general y rodeado de la confianza que brinda la entidad pública que le motiva a iniciar dichas obras sin la existencia de un contrato, pone en susodicha la famosa buena fe, el cual en cierta medida puede otorgar la procedencia de la acción, pero en contrario sensu, podemos manifestar que el problema puede ser en detrimento propio, cuando esa buena fe no es del todo representada y custodiada por el principio de legalidad, un dilema muy polémico pero su desarrollo puede ser cuestionable.

Dicho lo anterior la administración pública siempre ha estado rodeada de principios rectores que regulan su actuar y su forma de manifestarse, partiendo de estos supuestos, existe el principio de legalidad y el principio de buena fe, principios que pueden colisionar en supuestos de hechos como la contratación estatal.

 Se manifiesta como primera medida una buena fe subjetiva, rodeada de paradigmas que pueden ser acorde al ordenamiento jurídico como pueden no ser amparados por este y la buena fe objetiva que siempre ha de estar amparada por el ordenamiento jurídico porque es la expectativa jurídica que permea a la sociedad.

Pues la procedencia de la action de in rem verso está fundamentada en estos dos principios, que siempre y cuando los supuestos de hecho den la certeza y pertinencia para que pueda ser ejercida por la parte que sufre el detrimento a su patrimonio económico.

Conforme al principio de buena fe como las entidades públicas y como los contratistas, deben ceñirse que esa buena fe debe estar precedida al cumplimiento de las normas jurídicas que los rodean y que soslayar una de estas puede generar para el contratista como para la entidad pública la improcedencia de la acción, ya que si partimos del supuesto de hecho, que la administración pública debe velar por el cumplimiento de las normas jurídicas y que esta misma cumpla las leyes imperativas, debe procurar a proteger al contratista cuando pueda estar inmerso al incumplimiento del ordenamiento jurídico. No siendo admisible que el contratista pueda vulnerar todas las normas jurídicas y luego pretender que la acción proceda, pues se trata que nadie puede lucrarse de su propia culpa, en ese orden de ideas el contratista como persona idónea y calificada debe acatar la normatividad para que la acción sea procedente. Cabe mencionar que dicha acción es autónoma como lo ilustrare más adelante.

Colorario a lo anterior se puede pretender vulnerar el ordenamiento jurídico y que la action de in rem verso sea procedente en ciertos casos excepcionales como los siguientes, cuando el contratista sin celebrar algún contrato realice ciertas actividades que sin ellas puedan poner en peligro el objeto del contrato y generen un costo mayor al omitir dicha actividad para el contratista, como también pueda en virtud de la coerción o posición dominante de las entidades públicas, obliguen en cierta medida a que el contratista realice ciertas actividades sin mediar un contrato y por último en las cuales debe la administración pública declarar una situación de urgencia manifiesta y  omita realizar dicha declaración, posteriormente el contratista efectué las obras en estos casos se vislumbra necesariamente la buena fe subjetiva del contratista que por ende puede verse reflejada a la procedencia de la acción y soslayar la norma jurídica. Dicho lo anterior el principio iura novit curia es totalmente procedente para ser aplicado al caso en concreto, en los supuestos anteriormente descritos.

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