Errores que comúnmente cometen los abogados al redactar un documento
JazminkensyInforme24 de Mayo de 2016
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Universidad Tecnológica de Honduras[pic 2][pic 1]
Asignatura
Redacción General
Catedrático
Lic. Golda Sánchez
Errores que comúnmente cometen los abogados al redactar un documento
Equipo #1
Kensy Guillen
Elsa Reyes
Elvia García
Reina Castillo
Sofía Erazo
Fecha de entrega
05/03/2016
INDICE
1-ERRORES LINGUISTICOS.
2-SOLECISMOS.
3-LATINISMOS ERRADOS.
4- MODO DE ESCRIBIR ELOCUSIONES LATINAS.
5-USO DE LAS COMILLAS.
6-USO DE LAS MAYUSCULAS.
7-DENOMINACION DE LOS CARGOS.
8-ACRONIMOS.
9-NUMEROS
10-FECHAS.
11-EXPRESIONES REDUNDANTES.
12-TERMINOS ERRADOS.
13-MALA SINTAXIS.
14-PESO DE LA TRADICION.
15-CORRECCION DE ERRORES
16-CONCLUSION.
17- BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION.
El ejercicio de la abogacía requiere el desarrollo de competencias que se refieren a la resolución de casos, para ello se ponen en juego una amplia gama de habilidades conectadas estrechamente con la lectura, interpretación y producción de textos. Un abogado eficiente, en cualquier función que haya de desempeñar (juez, funcionario, abogado independiente, etc.) necesita saber crear y escribir.
Frente al caso, el abogado debe interpretar los hechos a fin de realizar un enfoque jurídico adecuado, para luego plantear diferentes alternativas de solución. Ha de mantener un espíritu crítico y creador, lo que le permitirá formular hipótesis y fundamentarlas, y refutar las de sus contendientes, efectuando argumentaciones fácticas y jurídicas apropiadas.
La abogacía es una profesión signada fundamentalmente por la escritura, desde que los procesos judiciales se llevan adelante generalmente en forma escrita. Parece claro que para un ejercicio responsable de la profesión los abogados deben desarrollar su aptitud para comunicarse y expresar con eficacia sus ideas tanto oralmente como por escrito, atendiendo a las características de sus interlocutores (jueces, abogados, clientes) y al objetivo perseguido (satisfacer las necesidades del cliente, hacer justicia, etc.), sin embargo, el análisis de diversos textos jurídicos revela la existencia de dificultades para una escritura competente. Estas dificultades se explican si se tiene en cuenta que la formación académica generalmente desatiende la práctica de la escritura, otorgando prevalencia al registro oral.
Objetivos generales:
- Determinar errores que se cometen al momento de redactar un escrito jurídico.
- analizar las fallas más notorias que se observan en los escritos judiciales.
- establecer las causas de una mala redacción.
1-Errores lingüísticos que cometen los abogados al redactar una sentencia.
Sensación que escuchar un gallo en un tenor o atragantarse con una pequeña espina. Una molestia que empaña el concierto o el banquete. De entrada, recordaré que una cosa son las “erratas” o deslices cometidos al escribir, imprimir o teclear un texto y otra los “errores” o deslices de concepto.
Las “erratas La lectura de una sentencia con erratas o errores gramaticales provoca la misma” son frecuentísimas en tiempos de ordenadores, especialmente por esos asesinos del lenguaje que son los “correctores automáticos” que el programa aplica sin permiso, y que explican como algunas sentencias son releídas en pantalla por sus autores para corregirlas, pero el alevoso ordenador las rectifica de buena fe. Esa es la razón de conocidísimos errores “reincidentes” en las sentencias que aluden a “Administración púbica”, “consoladores de la Hora”, “Tribunal de Cunetas”, “Conejero”, etc.
Los “errores” de concepto en las sentencias tampoco son infrecuentes y debidos a la complejidad del Derecho Administrativo con su secuela de jerga críptica. Gravísima relevancia tiene el error cuando se utilizan de forma asimilada conceptos próximos (“falsos amigos”) pero sustancialmente distintos, aunque el jurista atento podrá salvar el mensaje por el contexto y razonamiento; es el caso del uso con ligereza, por ejemplo, de términos tales como arbitrariedad y discrecionalidad; caducidad y prescripción; delegación y encomienda; Organismo Público y sociedad pública,etc.
Por último, me referiré a los “gazapos” o deslices que padecen las sentencias por seguir usos o expresiones habituales pero lingüísticamente incorrectas. Para ello, seguiré básicamente las recomendaciones de la Fundación del Español Urgente (tras leerme su estupendo “Compendio ilustrado y azaroso de todo lo que siempre quiso saber sobre la lengua castellana” (Rendón Mouse Mondadora, S.A., 2012), aunque aprovecharé para añadir algunas de las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) pero eso sí, ciñéndome únicamente a las que suelen dejar huella jurídica. Veámoslo con mayor detalle.
2- Solecismos.
(Construcción o sintaxis equivocada). No se dice “a resultas” sino “de resultas”. Tampoco “Tan es así” en vez de “tanto es así”. Ni “Bajo las circunstancias” en vez de “En las circunstancias”.
3- Latinismos errados.
No se dice “de motu propio” sino “motu proprio”. Tampoco “mutatis, mutando” sino “mutatis, mutandis”.
4- Modo de escribir locuciones latinas.
La regla general es escribirlas sin tildes y en cursiva ej. Sui generis, vaca tío legos, iuris tantum, ad persona, bis in ídem, ex nunc, menos legos, res indicara. Se exceptúan los casos de las locuciones que estén incorporadas al Diccionario de la Real Academia Española, las cuales se deberán escribir en redonda y con acento si lo requiere, p.ej.ad líbitum, a posteriori, ad cautélam, de facto, de iure, in extremis,etc.
5- Uso de las comillas.
Uno de los mayores calvarios de las sentencias. La frecuencia de las sentencias contencioso-administrativas en citar otras Sentencias del mismo orden jurisdiccional (Tribunales Superiores, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo,etc) lleva frecuentemente a leer sentencias como “muñecas rusas”, una dentro de otra, y, fragmentos que citan otros fragmentos hasta el punto de que resulta difícil saber el comienzo y el final de cada cita.
Pues bien, la RAE a la hora de efectuar citas extensas, recomienda utilizar en primer lugar las comillas españolas o angulares tanto para abrir ( « ) como para cerrar la cita extensa (»); en segundo lugar y para introducir la cita dentro de ella, se emplearán las comillas inglesas (“) ; y en último lugar , si dentro de esta cita hubiera otras, se usarán las comillas simples (‘).
6- Uso de mayúsculas.
Los sustantivos y adjetivos que componen el nombre de entidades u organismos deben utilizar letra mayúscula en cada palabra: ej.Facultad de Medicina, Ministerio de Hacienda, Servicio de Recursos Humanos,etc.
Por otra parte, ley o reglamento se escribirán con inicial minúscula salvo que vaya seguido del nombre de la norma (p.ej. Reglamento de Recaudación)
7- Denominación de los cargos.
Se escriben con minúscula inicial vayan o no vayan compañados del nombre de la persona que los ocupa: el ministro, el juex, el director general,etc. Si se utiliza tratamiento deberá ir en mayúscula: ej. Señoría, Sr.,etc.
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