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LOS SUJETOS DEL ORDENAMIENTO DEL ESTADO LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL


Enviado por   •  8 de Enero de 2023  •  Informes  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  71 Visitas

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LOS SUJETOS DEL ORDENAMIENTO DEL ESTADO LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL

La descentralización e incipiente institucionalización que presenta la estructura de la sociedad actual, se denotan en los caracteres particulares reflejados en el Derecho Internacional que lo diferencian del Derecho Nacional o Interno evidencia en la elaboración y ejecución de sus normativas.

En cada ordenamiento jurídico existen normas y es la subjetividad la que permite determinar cuáles son los sujetos de la personalidad jurídica y la medida de su capacidad jurídica para actuar y asumir derechos y obligaciones.

La figura de sujeto de Derecho Jurídico ya no es la persona sino el Estado al ser Internacional esta nueva figura es considerada como un fenómeno más bien político ya que actualmente se amplío de manera subjetiva esta personería jurídica a entes o entidades u también llamadas organizaciones gubernamentales o no, internacionales o no con tintes de injerencia política o prepolítica.

La competencia de los Estados en los derechos y deberes internacionales no tiene límites, sin tomar en cuenta su procedencia, es decir si ellos lo han creado o no, el Estado goza de capacidad y competencia plena sus procedentes ya no.

El Estado ya no es considerado ‘sujeto primario’ por la aparición o formación de organizaciones internacionales con mayor preponderancia de manera directa en especial con la economía de los Estados como podemos mencionar la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que su personería jurídica le ha otorgado capacidad de obrar; pero debemos tener muy claro que solo el Estado posee los rasgos de subjetividad como ser destinatario de normas jurídicas internacionales, participar en su elaboración, capacidad de reclamo e incurrir en la responsabilidad internacional, además de disfrutar de un derecho de embajada y participar en las organizaciones internacionales e intergubernamentales.

EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS CONSITUTTIVOS

Los elementos constitutivos son las partes que conforman el Estado y lo constituyen como tal para que tenga razón de ser así podemos decir que, el Estado constituye un territorio limitado o delimitado que posee una población y está organizado políticamente o posee gobierno, además de gozar de soberanía e independencia es decir está regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organización en la división de poderes, no está subordinado. Son los principales elementos para ser considerado como Estado e implícitamente sujeto de derecho jurídico internacional.

La soberanía es un principio de Derecho Internacional en la que se deja constancia que el Estado no es subordinado a otro ente superior por eso goza de exclusividad e inviolabilidad territorial. Desde este punto de vista pareciera que el Estado es ingobernable pero no es así el Derecho Internacional es el órgano regulador de las relaciones entre los Estados es decir el Derecho Internacional es supremo ante los actos del grupo de Estados de la Esfera territorial llamada tierra, respetando sus soberanías en asuntos de índole interno.

La organización política del Estado está marcada en las funciones de gobernabilidad que en nuestro caso son cinco, ellas son los órganos reguladores del territorio y población incluyendo sus actos claro está. El Derecho Internacional le da esa atribución de autoorganización a cada Estado sin interferir en las características de su gobierno, el estado ejerce competencias sobre todas las personas sin importar la nacionalidad por el hecho de estar en territorio ecuatoriano, teniendo en cuenta que puede ser una persona de otra nacionalidad pero si realiza actos fuera de la ley está obligado a responder por ellos.

Se puede añadir que el núcleo institucional del Estado moderno está formado por un aparato administrativo legalmente constituido y altamente diferenciado, sociológicamente hablando, jurídicamente es un ente con personalidad internacional formado por una población en un determinado territorio y bajo un gobierno independiente que vigila el bien común de sus habitantes, además se puede incluir la capacidad de mantener relaciones con los demás Estados.

RECONOCIMIIENTO DE ESTADOS Y GOBIERNOS

En 1936 fue definido el reconocimiento a la nueva entidad como Estado, pero solo es posible su progreso por las relaciones que mantenga con otros estados sabiendo que esta es de visión internacional. El reconocimiento de un estado puede darse de dos maneras expreso o implícito, el primero expresado a través de un acto unilateral o de un tratado, el que más renombre ha tenido es el tratado tripartito de buena vecindad, amistad y cooperación de 1993 dados por el Gobierno español y francés en su reconocimiento de un principado como Estado soberano; y el implícito es producto de los actos de un tercer Estado que manifiesta su voluntad de reconocerlo, por lo general una manera evidente de aplicación es el voto popular y democrático.

El reconocimiento del Estado es el acto por lo que otros declaran que se tratará a esa organización como Estado otorgándole la categoría de sujeto del Derecho Internacional investido con plena capacidad jurídica.

El reconocimiento de un gobierno está basado prácticamente desde su elección ya que la población jurídicamente capacitada para ejercer el voto es la que proclama a su mandante durante el período establecido en la Ley, claro que por eso no quiere decir que no exista órganos gubernamentales y no gubernamentales que lo cuestionen al igual que la comunidad internacional quien es una de las principales veedoras en éste tipo de litigios o en la verificación de sufragios.

LA SUCESIÓN DE LOS ESTADOS

Existen dos convenciones adoptadas en el marco de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional y con el aval de las Naciones Unida, estas son la Convención de Viena de 1978 y la de 1983 la primera en materia de tratados y la segunda sobre la sucesión de los Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado, pero casi no están en vigor.

De esta manera los Estados considerados como miembros de la comunidad internacional son por excelencia las personas internacionales capaces de ser o de tornarse los sujetos activos y pasivos de derechos primordiales y naturales de derechos contingentes y positivos estipulados en los tratados o consagrados por la costumbre, de poseer un dominio, un patrimonio y de ejercer

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