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Ningún sujeto de derecho internacional tiene una subjetividad plena como el estado..


Enviado por   •  17 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  2.144 Palabras (9 Páginas)  •  188 Visitas

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Lección 8

La subjetividad internacional. El estado

Ningún sujeto de derecho internacional tiene una subjetividad plena como el estado.

La idea de derecho internacional va ligada al estado moderno. El estado es el sujeto por excelencia del derecho internacional. A raíz de la Segunda Guerra Mundial han ido surgiendo sujetos de derecho internacional. La subjetividad internacional o personalidad, es la capacidad juridica y de obrar en el plano internacional. Es la capacidad de ser destinatario de normas internacionales en el caso del estado incluso de crearlas o de participar en el proceso de participación. Es la capacidad o la legitimación para reclamar ante tribunales en caso de violacion de las normas internacionales y en la legitimación pasiva también la capacidad de poder asumir la capacidad de las normas internacionales.

El derecho internacional se ha enriquecido con nuevos sujetos.

Idea de territorio del estado: es la condición de existencia geofísica del estado, por lo tanto es una condición previa, no hay estado sin territorio por pequeño que este sea. El territorio estatal es el espacio físico sobre el que el estado ofrece su soberanía. Por territorio entendemos un concepto amplio que va más allá que un territorio terrestre. También hay territorio marítimo y aéreo donde el estado imparte su soberanía.

Es importNte que por lo menos haya un territorio estable y cierto. Eso viene de la mano de las fronteras. Para que haya un estado hay que tener en cuenta que es necesario que todos los límites no estén cerrados, es el caso de Israel. Múltiples casos tienen que ver con la determinación de donde se encuentran las fronteras.

La población ha de tener una cierta estabilidad relativa, es decir un núcleo estable de población dentro del territorio,está estabilidad relativa es compatible con cosas nómadas o incluso con existencias de una fuerte emigración hacia el extranjero. Tercer requisito el poder político del gobierno, el estado en sí mismo es un poder institucionalizado, por lo tanto cuando hablamos d e poder político. Del gobierno, nos estamos refiriendo a un pdoe del estado. Algo muy relevante en el derecho internacional es que ese poder político sea efectivo, capaz de controlar el territorio y la población.la efectividad significa que el estado es capaz de asumir sus responsabilidades en el ámbito internacional.

Hay algunos estados que se consideran fallidos simplemente por el grado de corrupción. Colombia es un estado que ha controlado el grado de corrupción.

Todo eso nos lleva a hablar de los estados fallidos, de preservar el orden publico dentro de dichos estados. Territorio población y organización política no son exclusivos del estado. Lo que atribuye al estado su carácter, es la soberanía.la soberanía del estado significa que el estado no se somete a ningún poder superior, el estado soberano no depende de ningún otro estado o superior. Que un estado sea soberano significa que el estado está solo sometido al derecho internacional de cuya creación participa. La soberanía le da un estatuto jurídico.

La soberanía se proyecta en dos ámbitos, hacia el exterior y hacia el interior de dicho estado. Empezando por la proyección interior de la soberanía, es evidente que el estado soberano, tiene la plenitud de jurisdicción para reglamentar todo lo que ocurre en su territorio respecto a su población y. Altos aspectos relativos al orden público.

Todos los estados son iguales ante la ley.por otro lado la idea de independencia de la soberanía en el ámbito externo, se tiene la ley de no intervención en.

Que es el estado en el ámbito internacional? Una colectividad de personas que se compone de un territorio y de una población que están sometidos a un poder político organizado que se caracteriza por la soberanía.

Los estados extranjeros tiene relaciones jurídicas de distint a índole en los que los estados extranjeros pueden verse como demandados o demandantes que plantean un problema de soberanía. La inmunidad tiene dos vertientes,

La inmunidad de jurisdicción por la cual el estado no puede ser juzgado

Y la segunda inmunidad es la de ejecución, por la cual pude que se haya sometido a los tribunales pero no se puede ejecutar la sentencia o las medidas. El conflicto entre dos soberanos que tratan de actuar en el mismo territorio son de dosbvertietnes. La idea de soberanía, no hay imperio, principio de igualdad e los estados. Cuando otros estados contratan en Gran Bretaña en derecho británico que regula.

Convenio de vasilea.

EXAMEN DÍA MIÉRCOLES 19

ENTRA: DOS TEXTOS CON PREGUNTAS Y TEMARIO DE SUJETOS UNILATERALES???

TEMA 9

Reconocimiento de estados

Acto libre por el que uno o varios estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro estado y capaz de observar prescripciones del derecho internacional

Lo que hace el reconocimiento es permitir o admitir lo que hace otro sujeto dentro del derecho internacional. Es un acto libre, discrecional, político y unilateral.

Decíamos que los actos unilaterles en sentidos propio era la manifestación de la voluntad y el reconocimiento. Por ejemplo, se proclama la independencia de coso o y otros estados lo reconoce. Al reconocer a ese estado como independiente es admitir las consecuencias jurídicas que se derivan de las consecuencias de ese estado.

Es un acto libre y muy politizado. Es evidente que israel existe pero los paises arabes no lo han reconocido como acto de rebeldía política y para no admitir. Las consecuencias que tendría el estado de israel par ellos. No hay obligación de reconocer, no se incumple ninguna norma de derecho internacional si no se reconoce. La libertad de no reconocer es practicamente absoluta, sin embargo la libertad de reconocer no lo es.

No se puede reconocer una norma contraria al ius cogens .

A)Caracteres

+acto libre y discrecional: el di no impone una obligación de reconocer. La libertad de no reconocer es prácticamente absoluta,no así la de reconocer que tiene sus limites:

-la observancia de las normas igual cogens

-la verificación

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