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FUNDAMENTOS DEL COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  305 Visitas

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ARTÍCULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas

químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y

desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización.

**Es positivo para los colombianos la prohibición de la fabricación e importación de armas químicas, biológicas y nucleares. Al examinar la situación de otros países es un mal que afecta a largo plazo. En Japón tienen la planta de Fukushima a punto de colapsar. En el medio oriente tienen guerras en donde armas químicas han cobrado la vida de miles de personas. La contaminación de la radiación ha causado miles de casos de cáncer en el mundo y la destrucción ambiental. En Colombia la prohibición de estas armas es un beneficio para todos ya que no habrá costos por los daños hechos por dichas armas ni a los ciudadanos ni al medio ambiente.

ARTÍCULO 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus

respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por

iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se

refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que

ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen

aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones

de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y

los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

**El Gobierno Nacional es el responsable en crear o reformar las leyes que tengan que ver con aportes del Estado a empresas industriales o comerciales. También es responsable por las leyes que eximan impuestos, contribuciones y tasas nacionales que deben pagar las empresas al Estado. Toda ley aprobatoria de los tratados internacionales debe también ser pasada por un proceso legislativo que debe efectuarse en el Senado de la Republica.

ARTÍCULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros,

ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la

Constitución.

2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.

3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el

artículo 150.

4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

6. Prestar eficaz apoyo a la s cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza

pública, si fuere necesario.

ARTÍCULO 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un

plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los

propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano 95

plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán

adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de

los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos

financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno

nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño

adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las

entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de

mediano y corto plazo.

ARTÍCULO 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las

entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El

Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán

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