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Información general sobre Derecho Penal y Criminología

brujoExamen24 de Septiembre de 2011

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UNIDAD I

GENERALDADES SOBRE EL DERECHO PENAL Y LAS CIENCIAS PENALES

EL Derecho en general.- El Derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifiéstese como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estad

Necesidad Del Derecho Penal.- Para lograr el fin, EL estado está naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del Derecho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.

3.- Partes en que se dividen el estudio del Derecho Penal.- El estudio sistemático del Derecho Penal se escinde en diversos temas, según el punto de vista y la extensión que cada especialista pretenda darle. Todos coinciden, sin embargo, en señalar dos partes: la General y la Especia.

DERECHO PENAL:

PARTE GENERAL INTRODUCCION

TEORIA DEL DELITO (incluye, por supuesto, el estudio del. . delincuente)

TREORIA DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

PARTE ESPECIAL DELITOS EN PARTICULAR

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A CASOS . . CONCRETOS

CONCEPTO

El Derecho Penal.- El Derecho Penal es la rama del Derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.

Por Derecho público entiéndase el conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como Soberano, a diferencia del Derecho privado, regulador de situaciones entre particulares.

Comúnmente se afirma que el Derecho Penal es público por cuanto sólo el Estado tiene capacidad de establecer los delitos y señalar Las penas, imponer estas y ejecutarlas, mas tal criterio no es certero, pues todo el Derecho (es también el privado) lo dicta y lo aplica el Estado.

El Derecho Penal es una rama del Derecho público, no por emanar del Estado las normas en donde se establecen los delitos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposición a los órganos estatales, pues como se ha expresado, todo Derecho positivo emerge del Estado y por éste se impone, sino porque al cometerse un delito, la relación se forma entre delincuente y el Estado como soberano y no entre aquel y el particular ofendido. En concreto, puede decirse que el Derecho Penal es público, por normar relaciones entre el poder y los gobernados.

LAS DENOMINACIONES.-

El término Derecho Penal no es el único con el cual suele designarse a nuestra disciplina. Se le denomina también Derecho Criminal, Derecho de la Defensa Social, etcétera.

6.-. EL DERCHO PENAL Y LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO.- El derecho integra un todo armónico; si misión es única: proporcionar un mínimum de certeza y seguridad en la vida gregaria. Razones prácticas han motivado su división, sin existir una diferencia esencial entre sus diversas partes. El derecho Penal se distingue de otras ramas por la mayor reacción del poder del Estado; éste responde con más energía frente al delito que ante las violaciones a normas civiles, administrativas o de otra índole; en consecuencia, la distinción entre el Derecho Penal y las otras disciplinas jurídicas, solo de grado, mas no no de esencia.

EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO Y EN SENTIDO SUBJETIVO.-

El Derecho Penal, en sentido objetivo dice Cuello Galón. Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos,, las penas y las medidas de seguridad con que aquellas son sancionadas.

En México Raúl Carranca y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante la cuales el Estado define los delitos determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.

En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el jus puniendi: es el derecho a castigar. Consiste en la facultad que tiene el Estado (mediante leyes) de conminar la realización del delito con penas, y, en su caso, imponerlas y ejecutarlas.

En realidad el Derecho Penal subjetivo, es el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los acasos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.

EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y EL DERECHO PENAL ADJETIVO.-

El Derecho Penal se integra con normas relativas al delito, a la pena y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto la verdadera sustancia del Derecho Penal la constituyen tales elementos; de ahí la denominación de Derecho Penal sustantivo.

Las normas del Derecho Penal sustantivo no deben aplicarse en forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada; para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir en la imposición del derecho material y recibe el nombre de derecho Adjetivo y con mayor frecuencia Derecho Procesal Penal.

HISTORIA Y ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL

El nacimiento del derecho penal tiene la obligación de regular la conducta de las personas en sociedad.

El homicidio nace con las personas, cuando no existía evidentemente un orden jurídico, ni una población organizada, ya el delito se manifiesta en su más rudimentaria forma al inferirle daño a bienes ajenos.

Las personas aún no decían palabras, pero ya tenían conductas que perjudicaban a otros, por ejemplo el tomar el animal cazado por otra persona, los golpes que recibía una mujer, etcétera.

Por eso surgió la necesidad de regular tales comportamientos y aplicar penas para lograr el orden y la convivencia pacífica.

Interesa, en ésta parte sobre todo, señalar las etapas de evolución por las que ha pasado esta disciplina jurídica y confirmar que la división por etapas, es más didáctica que real, de manera que una de otra no se pueden separar.

VENGANZA

La venganza señala que las personas, ante un daño recibido, obtienen la satisfacción por un acto violento, la cual la vamos a encontrar en cuatro subfases, que son las siguientes:

La venganza privada.

La venganza pública

La venganza divina.

La venganza familiar.

La venganza privada, sin lugar a dudas, también se le puede llamar venganza de sangre, es cuando el afectado se hace justicia por su propia mano, es decir, el ofendido le comete a su ofensor un perjuicio igual al que él recibió.

A esta fase se le puede llamar también como la Ley del Talión, cuya frase o fórmula es “ojo por ojo y diente por diente”. Aquí se nota claramente un daño individual.

La venganza pública sigue siendo, evidentemente, un acto de venganza, pero aplicada por un representante del poder público.

Aquí simplemente se traslada la ejecución justiciera a alguien que representa los intereses de la comunidad, en su manifestación más primitiva.

El interés primordial por castigar poco por quien causa un daño caracteriza a esta fase. La semejanza o igualdad en el castigo hacen notar indudablemente que se trata de una venganza.

En el Código de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas y en el Pentateuco Mosaico se encuentran disposiciones relativas a esta fase; de manera contundente la Biblia plasma la Ley del Talión en el siguiente párrafo:

“Si en la riña de hombres golpearse uno a una mujer encinta provocándole parir y su hijo naciere sin ningún daño, será multado por la cantidad que el marido de la mujer pida y tomen decisión los jueces, pero si al nacer resultare con algún otro daño, entonces evidentemente pagará vida con vida, mano por mano, pie por pie, ojo por ojo, diente por diente, herida por herida o cualquier otra lesión, como quemadura por quemadura”.

LA VENGANZA FAMILIAR. En este tiempo un familiar de la persona que resultó afectada, lleva a cabo el acto de justicia y le proporciona un peligro o daño al ofensor.

LA VENGANZA DIVINA. La venganza divina es un castigo impuesto a la persona que causa un daño, en virtud de creencias divinas, de manera que en algunas ocasiones se entremezclan rituales mágicos y hechiceros.

Casi como de costumbre, el castigo es impuesto por los representantes de varias deidades.

ETAPA HUMANITARIA. Nace una reacción humanista como solución a la fase anterior, en materia penal, de modo que pretende ofrecer un giro absoluto y radical a la dureza del castigo.

Muchos humanistas, filósofos y pensadores, han intervenido en el derecho penal con sus ideas y obras.

Ejemplo César Beccaria y John Howard con su fuerte propuesta de principios humanistas hicieron lo posible para regresarle al individuo o personas el respeto a su dignidad.

En su libro Tratado De Los Delitos Y De Las Penas, Beccaria da importancia a diversos temas, como las imputaciones, actos inhumanos y arbitrarios para obligarlos a confesar; se refiere a los golpes.

Evidentemente para que una pena logre su efecto, necesariamente basta con que el peligro se tome en consideración

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