Proyecto Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona
Leonel2912 de Septiembre de 2012
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Introducción
En el siguiente trabajo se detalla la información obtenida de la investigación sobre el tema de prevención de riesgos laborales, dicho tema proporciona una gama de detalles que sin duda son de vital importancia debido a que los riesgos o peligros que nos asechan en el día a día son muchos y variados, pero es así que existen muchas medidas y leyes que atienden en al gran número de trabajadores tanto industriales como domésticos.
La investigación de este trabajo abarca desde leyes, tipos de riesgo, causas y posibles soluciones desde el punto de vista como estudiante.
En este trabajo se menciona conclusiones establecidas según cada ley.
Objetivos General
Que el alumno conozca la importancia de las leyes y el entorno laborara con el fin de obtener un criterio y a la vez establécelo en el área de prevención de riesgos.
Objetivo Específicos
• Investigar las funciones de algunas leyes regidas en el Salvador para salva guardar al trabajador y al patrono.
Marco teórico
Actualmente en el salvador se estableció una comisión que acordó el 26 de enero del año 2010 y cuyo fin es establecer una ley de Prevención de Riesgos en los Centros de Trabajo, y con lo que pretende la nueva normativa establece obligaciones tanto para el patrono como para los trabajadores, para acatar las disposiciones y evitar accidentes en los sitios laborales, esta establece multas de hasta 28 salarios mínimos por faltas más graves y de cuatro para las leves y si un empleado cometerá una falta, por ejemplo, cuando no utilice los implementos de seguridad, como cascos, chalecos u otro tipo de equipo para prevenir accidentes.
Es de esta Manera que se detalla a continuación lo que son las leyes o artículos que involucra lo que es la prevención de riesgos.
Constitución política
TÍTULO II: Los Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona
CAPÍTULO II: Derechos Sociales
SECCIÓN SEGUNDA: Trabajo y Seguridad Social
En este capítulo nos encontramos con las siguientes artículos:
ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.
El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales asociales
ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:
1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;
2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario sea tenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural. En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarle salario mínimo por jornada de trabajo;
3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores;
4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y las prestaciones sociales constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir contra el patrono;
5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cada año de trabajo. La ley establecerá la forma en que se determinará su cuantía en relación con los salarios;
6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.
El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.
La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.
La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.
Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo;
7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral, en la forma que exija la ley.
Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicados anteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinaria por los servicios que presten en esos días y a un descanso compensatorio;
8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días de asueto que señala la ley; ésta determinar la clase de labores en que no regirá ésta disposición, pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;
9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones no podrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono de dar las corresponde la del trabajador de tomarlas;
10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.
Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.
La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo.
Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres;
11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada está obligado a indemnizarlo conforme a la ley;
12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.
La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.
En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirán en el caso de renuncia voluntaria.
ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que se celebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Las estipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos los trabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato contratante, y también a los demás trabajadores que ingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos o convenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar las condiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, con base en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos y convenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.
ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos.
La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistema debe ser puesto en vigor.
El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto de asegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno, retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridad social.
ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salario mínimo oficialmente señalado, y al pago de una indemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo del patrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria o injustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.
ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto y a la conservación
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