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Impuestos RD


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  3.070 Palabras (13 Páginas)  •  206 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS-ITBIS-

¿QUÉ ES EL ITBIS?

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

El Código Tributario, Ley 11-92, en su Título III establece un impuesto que grava las transferencias de bienes industrializados y servicios y la importación de bienes para su consumo

¿QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO?

• La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados. • La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena. • La prestación y locación de servicios gravados.

¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO?

• Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. • Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no

¿CUÁNDO SE DECLARA Y PAGA ESTE IMPUESTO?

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

¿CUÁL ES LA TASA A PAGAR?

La ley 253-12 (Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible), establece que este impuesto se pagará con una tasa del dieciocho (18%) por ciento para los años 2013 y 2014, y a partir del año 2015 se reducirá a un dieciséis (16%).

Se establece una tasa reducida del ITBIS para los productos que se indican a continuación:

Descripción

Tasas por año

2013 2014 2015 2016

Yogurt y mantequilla Café* Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares Cacao y chocolate 8% 11% 13% 16%

* Así como otros productos derivados de esta clasificación que se encuentran art. 344 del código tributario modificado por la “Ley 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.

Los contribuyentes cuya actividad principal sea la venta de bienes exentos tales como medicamentos, libros, periódicos, revistas, combustible y servicios exentos como: salud, electricidad, agua, recogida de basura, educación, quedan exceptuados de este mecanismo de retención, para lo cual deberán solicitar a la DGII la autorización para que las Compañías de Adquirencia los excluya del procedimiento de retención establecido.

Se instituyen como Agentes de Retención del ITBIS:

• Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.

• Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.

• Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%)

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