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Impuesto sobre las Ventas-Territorialidad


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  Ensayos  •  6.646 Palabras (27 Páginas)  •  401 Visitas

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Sentencia C-108/00

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Territorialidad

AUTONOMIA LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Atribución

AUTONOMIA LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Exenciones y otras modalidades de trato a contribuyentes

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Servicios de conexión o acceso satelital ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios en territorio nacional

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-No se genera por simple acceso o conexión al satélite

TELEVISION SATELITAL Y TELEVISION POR SUSCRIPCION-Elementos comunes y diferencias

TELEVISION-Conexión o acceso satelital y prestación del servicio

PRINCIPIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO-Aplicación/IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Exención respecto a conexión o acceso al satélite para concesionarios del servicio de televisión que difiere de prestación del servicio/IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Prestación del servicio de televisión

El legislador en desarrollo de los principios que orientan el sistema tributario y en desarrollo del principio de legalidad que consagra el artículo 338 de la Constitución, plasmó como exención del impuesto a las ventas la conexión o acceso al satélite para los concesionarios del servicio de televisión independientemente de la modalidad utilizada, cosa distinta de la prestación del servicio de televisión como tal, entendida de conformidad como lo define la ley, como la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea, que sí genera el impuesto a las ventas. De no ser así se encontrarían gravados con el impuesto a las ventas los prestadores del servicio de televisión, tanto por la conexión al satélite, como por la prestación del servicio propiamente dicho, lo cual haría indudablemente más oneroso el servicio de televisión para el usuario final.

DERECHO A LA IGUALDAD EN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-No vulneración por exención respecto a conexión o acceso al satélite para concesionarios del servicio de televisión que difiere de la prestación del servicio

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Aplicación a todos los prestadores del servicio de televisión

PRINCIPIO DE GENERALIDAD E IGUALDAD DEL TRIBUTO-Aplicación

Sala Plena

Referencia: expediente D-2440

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 53 (parcial) de la Ley 488 de 1998 "Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales".

Demandantes: Felipe de Viveros Arciniegas y Carlos Antonio Espinosa Pérez

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil (2000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Felipe de Viveros Arciniegas y Carlos Antonio Espinosa Pérez demandaron la inconstitucionalidad del artículo 53 (parcial) de la Ley 488 de 1998 "Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales".

Por auto del once (11) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), el magistrado sustanciador, doctor Alfredo Beltrán Sierra, admitió la demanda presentada contra la Ley 488 de 1998, artículo 53 (parcial), pero sólo en lo que se refiere al servicio de televisión, por cuanto en la demanda no se hizo ninguna referencia al servicio de radio, razón por la cual fue inadmitida en cuanto a este servicio, otorgándose el término de tres días para que los demandantes corrigieran la demanda en ese aspecto, término que transcurrió en silencio, por lo cual, mediante auto del 8 de julio del presente año, la demanda contra el artículo 53 (parcial) de la ley mencionada, fue rechazada en cuanto hace referencia "a los servicios de radio". En consecuencia, ordenó fijar en lista la norma acusada. Así mismo, dispuso dar traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera su concepto y, comunicó la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso y al Ministerio de Comunicaciones.

Igualmente se comunicó a la Comisión Nacional de Televisión la iniciación de este proceso y se solicitó información específica sobre el mismo, con el fin de contar con todos los elementos de juicio necesarios tendientes al análisis de constitucionalidad correspondiente.

II. NORMA DEMANDADA.

A continuación, se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial Nº 43460 del 28 de diciembre de 1998.

LEY 488 DE 1998

(diciembre 24)

"Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales en las Entidades Territoriales

El Congreso de Colombia

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