ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LAS SOCIEDADES IRREGULARES


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  871 Visitas

Página 1 de 7

Álvaro Mena Herrero    Grupo 40

LAS SOCIEDADES IRREGULARES

  1. Objetivos

  • Profundizar sobre el origen, personalidad jurídica, responsabilidad de los socios y efectos de las llamadas sociedades irregulares.
  • Conocer distintas formas de sociedades no creadas de acuerdo a lo establecido en la ley, a partir de la comparación con las sociedades irregulares.

  1. Contenido.

En la actualidad existen tres situaciones por las cuales una sociedad deviene en irregular:

• Sociedades en proceso de formalización que no concluyen con la inscripción registral o el otorgamiento de la escritura pública de constitución en el plazo establecido por el artículo 423 la Ley General de Sociedades; se les considera como sociedades irregulares de derecho. Es la forma más común y en la que basaremos nuestro ensayo.

• Seudo sociedades que funcionan como tal pero sin haber iniciado una formalización de acuerdo con la LGS o cuyos tipos societarios no se adecuan a ninguno de los establecidos por la ley; son consideradas como sociedades irregulares de hecho. Generalmente son grupos de personas que basándose en un consentimiento verbal, en la buena fe y en sus relaciones previas tratan de aparentar que han creado una sociedad.

• Sociedades inscritas y formales que devienen en irregulares por algunos de los supuestos considerados en el artículo 423 de la LGS y/o las causales establecidas en el artículo 407 de la LGS.

Las sociedades irregulares comentadas en clase de manera más extensa son las relacionadas con la primera causa de irregularidad. Son aquellas sociedades instrumentadas de acuerdo a alguna de las formas previstas en la Ley de Sociedades firmándose el contrato de formación de la sociedad pero, interrumpiendo su camino constitutivo, no se han inscripto en el Registro Público de Comercio de conformidad al artículo 7 de la Ley de Sociedades. Estas sociedades se han reconocido por sus actuaciones frente a terceros, pero no cumplen el requisito de forma necesario enunciado en nuestro ordenamiento, habiendo vencido los plazos para ello.

En sentido propio, la irregularidad no es un problema de forma, sino de publicidad. El contrato de sociedad mercantil que no se haya documentado en escritura pública no es irregular por faltarle la forma, sino por faltarle la inscripción en el Registro Mercantil, ya que, de acuerdo con el principio registral de titulación pública sólo los documentos públicos y oficiales tienen acceso al Registro Mercantil. Se trata, pues, de determinar qué efectos hay que anudar a la falta de inscripción: sociedad irregular es sociedad no inscrita.

La doctrina tradicional sostenía que la sociedad no inscrita carece de personalidad jurídica. El meollo de la argumentación puede resumirse así: si la sociedad no se ha inscrito como prescribe el art. 119 del Código de Comercio, no puede reputarse “constituida con arreglo a las disposiciones de este Código” y, por consiguiente, no puede reconocérsele personalidad jurídica, con dos consecuencias: la nulidad de todos los contratos celebrados por la sociedad con terceros y la responsabilidad de los gestores establecida en el art. 120 del mismo código. Este planteamiento es inaceptable, porque favorece a quienes se trataba de sancionar (a los socios que omitieron la inscripción) y perjudica a quienes se trata de tutelar (a los terceros que contratan con la sociedad no inscrita). Es importante tener claro que la personalidad jurídica de las sociedades no depende de este requisito. Art 2 LGSM: “Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica”.

Como sostiene correctamente Paz Ares “las sociedades irregulares poseen una personalidad jurídica limitada, restringida en el sentido que pueda realizar actos con terceros. Empero, dicha personalidad limitada puede ampliarse con la inscripción, hecho que producirá la plenitud de la personalidad jurídica del tipo social”. Sin embargo, aliado de la voluntad de exteriorizarse como sociedad, y de ser parte activa o pasiva de una relación jurídica, existe una voluntad de no inscribir el acto constitutivo, exteriorizada en el incumplimiento en el plazo tan extenso como es un año. Esta falta de voluntad de inscribir, determina la imposibilidad de oponer las cláusulas y pactos del contrato social a los terceros, conforme al principio de la publicidad negativa: lo no inscrito no perjudica al tercero de buena fe.

En virtud del reconocimiento legal de la voluntad de exteriorizar la organización (contrato social) las sociedades irregulares poseen un grado de personalidad jurídica con entidad suficiente para llevar a cabo relaciones jurídicas válidas y eficaces con los terceros. Expresión de esa relativa personificación externa de la sociedad irregular es que puede ser titular de derechos y bienes adquiridos por cualquier título por quienes ejerzan su representación.

Lo aportado a la sociedad por los socios pasa a ser de su propiedad, aunque ello en cierta manera colisione con los intereses de los acreedores particulares del socio, que ya no podrán trabar embargo sobre los bienes aportados en propiedad pero sí sobre los bienes personales de los socios. Estando la sociedad irregular fuera del Registro, cualquier adquisición de bienes registrables que realice no podrá inscribirse a su nombre en el Registro si no cumple ella con inscribirse previamente en el Registro de Sociedades.

Precisado que la existencia del sujeto social no depende de la inscripción para su reconocimiento por los terceros, el contenido del acto constitutivo, por el contrario, sí dependerá del hecho de la inscripción para poder ser opuesto a los terceros. Una vez inscrito el pacto social, las limitaciones de responsabilidad de los socios, el objeto de la sociedad, su capital, el ámbito de actuación de sus representantes, pasan a ser conocidos por todos sin excepción como expresión del principio registral de la publicidad legal. La sociedad inscrita podrá oponer a los terceros de buena fe los pactos que se aparten de las normas legales dispositivas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.1 Kb)   pdf (92.4 Kb)   docx (14.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com