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Sociedades Irregulares


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  8.519 Palabras (35 Páginas)  •  683 Visitas

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INTRODUCCION

Las sociedades, como entes del intercambio comercial en nuestro País, se encuentran debidamente reguladas por su ley de la materia, en consecuencia para poder iniciar y efectuar sus actividades deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Pero, puede darse el caso de que dichas sociedades, no cumplan con los requisitos estipulados por la ley, para su normal desenvolvimiento dentro del proceso productivo y del mercado, es allí que la ley de la materia califica a estas sociedades como irregulares y les dedica toda una sección normativa dentro de la ley general de sociedades, que se analizara en el presente trabajo.

Así mismo es necesario indicar que para poder comprender cuando se habla de sociedades irregulares, debemos conocer cuando y cuáles son las clases de sociedades irregulares que conoce la doctrina, por consiguiente ese será otro punto de estudio en el presente trabajo.

Dado que al presentarse una sociedad irregular, esta va a tener efectos jurídicos, tanto para los socios, como para con los terceros con los cuales dicha sociedad a efectuado o mantenido relaciones orientadas al cumplimiento del objeto de la sociedad, es necesario determinar cuáles son esos efectos y cuales las consecuencias, por lo que es tema también es materia del presente trabajo.

Finalmente, se llegan a unas conclusiones que van a permitir, establecer y comprender todo lo concerniente a esta figura jurídica de las sociedades irregulares.

SOCIEDADES IRREGULARES

CONCEPTO

Las sociedades irregulares pueden serlo por su origen, o sea, aquellas cuya existencia consta de prueba escrita, pero que no se han constituido por escritura pública; o por irregularidad sobrevenida, o sea, las que continúan en actividad después de vencido el plazo de duración, o no obstante la pérdida de su capital en la proporción señalada en la ley; o las que modifican sus organización sin las formalidades legales, o las que, en general, debían haberse disuelto en virtud de causal prevista en la ley o en el pacto social.

En primer término, es sociedad irregular la que no se ha constituido e inscrito conforme a los preceptos legales. Pero, no obstante este hecho, las relaciones internas se rigen por el pacto social o por ley, según la clase de sociedad de que se trate. Los socios que forman la sociedad irregular de origen, así como los miembros de su organismo de gobierno, responden en forma personal, solidaria e ilimitada frente a terceros; de donde se desprende que los socios sólo podrían hacer valer entre ellos la responsabilidad respecto a quienes gozaran de este beneficio, pero la limitación no tendrá valor en relación con terceros. De esta manera, entre los socios, la sociedad será del tipo convenido por ellos.

No puede aceptarse, desde una vista práctica, que la inexistencia de la sociedad por inobservancia de la forma determine la nulidad de todos los contratos celebrados por ella, originando perjuicios a terceros, que no tienen responsabilidad por las omisiones formales en que se hubiere incurrido.

La ley procura por diversos medios la regularización de las sociedades irregulares, privándolas en muchos casos de las garantías que se conceden a las sociedades regularmente constituidas. Cualquier socio puede pedir la formalización de la constitución del pacto social o, en su caso, la inscripción. Hay otras medidas indirectas que conducen a la regularización, según se verá más adelante.

El nacimiento, actividad y disolución de la sociedad producen una serie de relaciones jurídicas que el derecho regula en forma sistemática para dar eficacia y asegurar tanto a la institución como a quienes se pongan en relación con ella. Es por estas razones que se ha creído conveniente rodear la constitución de la sociedad de todas las garantías que su importancia aconseja, estableciendo condiciones y requisitos que deben cumplirse para que adquiera todos los atributos que la ley le otorga para el normal desenvolvimiento de su actividad.

Según el artículo 423º de la ley, es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a la ley o la situación de hecho que resulta que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. En cualquier caso, una sociedad adquiere la condición de irregular:

1. Transcurridos 60 días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura pública de constitución;

2. Transcurridos 30 días desde que la asamblea designo al o los firmantes para otorgar la escritura pública sin que estos hayan solicitado su otorgamiento;

3. Transcurridos más de 30 días desde que se otorgó la escritura pública de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en el registro;

4. Transcurridos 30 días desde que quedo firme denegatoria a la inscripción formulada por el Registro;

5. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley; o;

6. Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la Ley, el pacto social o el estatuto.

Se tiene, de esta manera, que hacer la distinción de lo que se entiende por una sociedad irregular, y aquel otro concepto relacionado con una sociedad en formación; en esta última puede suceder que no se haya cumplido con constituir la sociedad e inscribirla en el Registro, sin embargo se ha cumplido con realizar los actos necesarios dentro de los plazos establecidos en la Ley, por lo que no podemos calificarla como una sociedad irregular, sino como sociedad en formación. Así por ejemplo, calificaremos a una sociedad como irregular, cuando han transcurridos 30 días de suscrita la escritura pública de constitución de la sociedad, y no se ha cumplido con solicitar su inscripción en el Registro. Caso distinto al que supone haber suscrito la escritura pública, haber solicitado la inscripción en el Registro y haber transcurrido los 30 días. En este caso estamos ante una sociedad en el Registro y ya no depende de la voluntad de los socios la inscripción de dicho acto.

Los socios, los acreedores de estos o de la sociedad o los administradores de una sociedad irregular están en su derecho de pedir la regularización o la disolución de la sociedad (art. 426º de la LGS), recurriendo al juez del domicilio social, por el proceso no contencioso, si lo que se busca es la regularización y de tratarse de la petición de disolución se recurre al Juez para que convoque a junta, por el proceso sumarísimo, la inscripción de la regularización de una sociedad

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