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SOCIEDADES IRREGULARES


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  4.132 Palabras (17 Páginas)  •  334 Visitas

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SOCIEDADES IRREGULARES

Tradicionalmente la sociedad ha sido considerada como un acto jurídico de naturaleza contractual; un acto jurídico plurilateral de naturaleza contractual. Desde el Derecho Romano se estudió la sociedad como un contrato pero, principalmente autores de derecho público, el iniciador de ellos, León Duguit en su tratado de derecho público, como Hariou, Salle, Salleiles, han discutido la naturaleza jurídica contractual de la sociedad, pero principalmente Duguit, ha negado el carácter contractual para esta operación jurídica, contrato de sociedad.

INTRODUCCION

Si se considera a la sociedad como un contrato, entonces éste tiene una particularidad: el efecto creador de una persona moral, distinta a cualquiera y a todos los asociados. "Este efecto –creación de una persona moral- únicamente puede darse de una manera contractual, a través de los contratos de asociación, de sociedad civil y de sociedad mercantil, porque la asociación mercantil, que es la participación, no tiene personalidad jurídica".

Si la sociedad es considerada como un contrato, entonces es necesario establecer un concepto, una clasificación y fijar sus elementos esenciales (elementos de existencia y requisitos de validez).

En una economía de mercado como la nuestra, el tráfico jurídico resulta de vital importancia, ya que de ello dependerá la generación de riqueza influyendo en la economía de cada uno de los actores y del país mismo.

Saber con quién se contrata se convierte en una necesidad a veces no muy tomada en cuenta, ya que los actores se guían por la buena fe de los contratantes; de lo contrario, el costo de las transacciones se elevaría demasiado haciendo ineficiente el mercado. Sin embargo se dan algunas situaciones donde la buena fe al contratar se ve perturbada; por ejemplo cuando se inicia una transacción con una empresa aparentemente formal y en orden pero que -incluso a veces con desconocimiento de sus propios representantes- se encuentra inmersa en una situación de irregularidad.

¿Qué hacer frente a ello?

La normativa sobre las sociedades irregulares tiene su antecedente más cercano en la Ley General de Sociedades anterior, así encontramos en su artículo 22º una mención a la nulidad de sociedades inscritas y en los artículos 385º al 397º especificaciones en lo referido a la sociedad irregular.

En la actualidad el tema se encuentra contemplado e el artículo 423º de la actual Ley general de Sociedades.

El problema reside en que el contrato de sociedad es formal, esto es, requiere de una serie de formalidades, como el registro o la escritura pública, para su consecución. Cuando una sociedad se encuentra en proceso de constitución, pero todavía no está completada, en ocasiones contrae obligaciones con terceros, y es necesario regular qué ocurre en esos casos.

Por ello, las sociedades irregulares son aquellas que exteriorizándose como entidades societarias de carácter mercantil ante terceros, se encuentran sujetas a una situación jurídica especial por la falta de uno o más de los requisitos legales para su constitución.

SOCIEDAD IRREGULAR

Es la situación en la que se encuentra una empresa a causa de ciertos supuestos, trayendo como consecuencia que los administradores, directores y socios tengan que responder de manera personal, ilimitada y solidaria frente a los acreedores de la empresa.

Nuestra LGS considera a la sociedad irregular como un género dentro del cual podemos ubicar como especies a las sociedades de hecho, a las sociedades en formación que devienen en irregulares, las sociedades que siguen operando pese a haber incurrido en alguna causal de disolución, las sociedades que se hayan transformado irregularmente, etc.

1. CLASES DE SOCIEDADES IRREGULARES

1.1. SOCIEDAD IRREGULAR EN FORMACIÓN:

Son aquellas que realizan actividades antes de cumplir con las formalidades propias de su inscripción, es decir, antes de adquirir la personería jurídica.

Algunos autores señalan que los únicos actos que puede realizar este tipo de sociedades son los relacionados estrictamente a formalizar y tramitar lo necesario para constituir la empresa, sin embargo la empresa no sólo puede hacer esos trámites, sino que mientras se encuentren dentro de los plazos previstos por la norma pueden paralelamente realizar actividades propias del objeto social. Esto se ve concordado con las normas tributarias, donde la SUNAT exige para el otorgamiento del RUC la escritura pública de constitución y no excluyentemente la Partida Registral donde conste inscrita la sociedad y desde ese momento se entiende que se ejercen actividades propias del giro del negocio.

Entonces surge la pregunta ¿qué tiene que pasar para que esta sociedad en formación se convierta en irregular? En un principio se quiso dar una respuesta un tanto subjetiva señalando que dependerá de los actos que realicen y verificar si efectivamente quienes la conforman tienen la intención de llevar a cabo la formación de la persona jurídica. En nuestra legislación se ha optado por señalar un criterio objetivo que es el vencimiento de ciertos plazos.

Así, conforme al artículo 423º LGS la sociedad en formación será irregular cuando continúe operando una vez transcurrido el plazo legal para el otorgamiento de la escritura pública de constitución y/o para su inscripción en el registro.

Los socios deben:

a) Solicitar el otorgamiento de la escritura pública de constitución en un plazo no mayor a los sesenta días constados desde que los socios fundadores han firmado el pacto social, tratándose de constitución simultánea.

b) Solicitar el otorgamiento de la escritura pública de constitución en un plazo no mayor de treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes de dicha escritura, tratándose de constitución por oferta a terceros; y.

c) Solicitar la inscripción de la sociedad en el Registro en un plazo no mayor a los treinta días desde que se otorga la escritura pública de constitución, ya sea que estemos en una constitución simultánea o por oferta a terceros.

1.2. SOCIEDAD DE HECHO.

Es la agrupación de personas que realizan actividades negóciales sin contar con una base instrumental de constitución (pacto social o estatuto) o, contando con algún documento escrito similar, sea este muy precario o no se adecue a algún tipo societario admitido por ley. No obstante ello, este grupo humano se desenvuelve en el comercio – con espíritu y comportamiento societario.

El artículo 423º LGS señala que “es aquella situación de hecho que

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