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LEY Nº 27308


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.318 Palabras (10 Páginas)  •  396 Visitas

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Ley N° 27308

“LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTE”

Publicada el 15 de julio del año 2000

Análisis y comentario a la ley N° 27308

Eliecer Hernandez Guevara - eliwz@hotmail.com

El Perú alberga una importante porción de los bosques amazónicos del planeta, los cuales están considerados entre los bosques naturales más importantes del mundo. Esto le ofrece al Perú grandes oportunidades de desarrollo a partir de los bienes y servicios que puede proveer el bosque, pero también una fuerte responsabilidad para asegurar que se mantengan como fuente de riqueza, evitando su degradación y deforestación.

Hoy los peruanos nos encontramos ante la necesidad de establecer políticas y normas forestales adecuadas, asegurándonos de dar cumplimiento efectivo y eficaz a las existentes; pues con ello se demuestra y asegura que es viable mantener los bosques y generar desarrollo a partir de ellos, aprovechando su potencial como proveedores de bienes y servicios diversos e importantes como son, los recursos forestales maderables y no maderables, el paisaje natural, los recursos hídricos, el carbono entre otros.

Las políticas y normativas forestales que se ejecuten e implementen en los siguientes años serán determinantes para el logro efectivo del desarrollo a partir de los bosques, y el derecho deberá aportar los arreglos y negocios jurídicos adecuados que sustenten la compleja relación entre los usuarios del bosque y éste.

La promulgación de la vigente Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308 (2000) (que será sustituida por el Decreto Legislativo 1090) reemplazó el régimen jurídico que abanderaba el Decreto Ley 21147 desde 1975. El marco político y normativo forestal que generaba contenía varios aspectos que devinieron en perjudiciales para el bosque, y que tampoco generaron beneficios importantes para los actores involucrados en esa época. Era un régimen a todas luces ineficaz para apoyar al desarrollo sostenible de las zonas donde fue implementado, y así asegurar el mantenimiento del bosque en pie.

El decreto 1090 fue aprobado junto a otras leyes para adecuar la legislación peruana a la implementación del TLC con Estados Unidos, pero fue derogado después de las protestas de las comunidades indígenas de la Amazonía por considerarlas lesivas a sus derechos y que se saldó el 5 de junio pasado con 33 muertos y un desaparecido.

Fue recién en el año 2000 cuando esta normativa se aprueba en el Congreso de la República, bajo la Ley 27308, iniciándose desde ese momento un largo proceso de implementación que dio lugar, en el 2002, al primer concurso de concesiones forestales en bosques de producción permanente.

Algunos de los puntos donde se encuentran los problemas de implementación más importantes son:

Institucionalidad forestal inadecuada e insuficientemente dotada de medios para implementar la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El impulso de una nueva legislación forestal a partir del año 2000, no vino acompañada de la necesaria adecuación y mejora del marco institucional que debía soportarla y darle cumplimiento. Así, las competencias forestales encargadas al Ministerio de Agricultura, en el régimen pasado, luego recaen en el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mediante la propia Ley 27308, y finalmente, dentro de este organismo recaen en un órgano técnico de línea, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre.

Un ordenamiento incompleto de la superficie forestal del país, en donde destaca el que no se han identificado hasta la fecha los bosques para aprovechamiento futuro, en donde se entiende se deben realizar las tareas de reforestación, tanto con fines comerciales como para recuperación de ecosistemas. En el Perú se ha hablado durante los últimos años de varios miles e incluso millones de hectáreas de tierras supuestamente listas para la reforestación o la agroforestería[3] con fines productivos, (principalmente plantaciones de monocultivos para la industria), que solo necesitaban de una normativa adecuada para su implementación. sin embargo, la función de delimitar las áreas en donde esta se realizaría de manera efectiva, nunca fue afrontada de manera concreta. Esta es una tarea previa para el establecimiento de políticas de plantaciones, sin lugar a dudas, dado que de no tratarse el tema de manera adecuada éste podría devenir en incentivos para que el bosque primario, el bosque en pie, sea reemplazo mediante un cambio de uso ilegal por plantaciones, resultando en la pérdida de los recursos y servicios del bosque, así como en la degradación y depredación de los mismos. Es así que se presentaron una serie de iniciativas legislativas en el Congreso de la República, que a la larga fueron rechazadas en vista de los problemas explicados

Escasa implementación de mecanismos para brindar seguridad jurídica a la inversión respecto del bosque y para cambiar progresivamente la dinámica de país exportador de materia prima. Para el primer caso un ejemplo saltante es el Registro Público de Concesiones Forestales en donde se busca fortalecer el derecho otorgado a los concesionarios mediante la publicidad necesaria para la defensa legal, como también para su ingreso como bien que garantice apalancamiento financiero para el manejo. En el campo de romper con nuestra tradición de país exportador de materias primas, si bien es cierto existieron buenas intenciones en las normas, como la obligación de exportación únicamente de productos elaborados o piezas y partes de especies valiosas, éstas quedaron superadas por el afán extractivo y de corto plazo. Tal situación nos lleva a mantener una incipiente industria manufacturera y a haber consumido casi en su totalidad algunas de las especies más valiosas de nuestros bosques, como es el caso de la caoba (Switenia macrophylla).

Deficientes mecanismos de fiscalización y control del manejo del bosque que no han asegurado una adecuada implementación de la política forestal, como el no haber implementado correctamente el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables – OSINFOR en el momento que era más importante. En efecto, luego de varios años de incumplir el mandato de crear el OSINFOR dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Decreto Supremo 036-2004-PCM fue absorbido por la misma autoridad forestal y de fauna silvestre, es decir, el Instituto Nacional de Recursos Naturales, como una de sus instancias.

Comentarios a la ley N° 27308

TITULO I.-

ARTICULO 1°: El objeto de la ley, es regular y supervisar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales como también de la fauna silvestre existente en el país, teniendo en cuenta las limitaciones

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