LEY Nº 29158
LACVTesis7 de Noviembre de 2013
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LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
LEY Nº 29158
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ÓRGANICA DEL PODER EJECUTIVO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Principio de legalidad
Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la
Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.
Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas.
Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano
Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad;
actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando
que su actividad se realice con arreglo a:
1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las
metas gubernamentales.
2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles,
procurando innovación y mejoramiento continuo.
3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los
procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y sostenible de los
recursos naturales.
5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna,
que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento.
6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado
acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual
establecidos.
7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente, a
la población, acerca de los avances, logros, dificultades y perspectivas.
8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y
para asegurar la prestación de los servicios fundamentales.
9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite
regular dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su
desenvolvimiento, bajo responsabilidad.
Artículo III.- Principio de Inclusión y Equidad
El Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de
sus responsabilidades, procurando:
1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social, política y cultural
de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de
cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad.
2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las
oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la
actividad pública en general.
Artículo IV.- Principio de participación y transparencia
Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo,
conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder
Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley.
Artículo V.- Principio de organización e integración
Las entidades del Poder Ejecutivo:
1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda,
sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de
funciones.
2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú.
3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con
arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.
4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos.
Artículo VI.- Principio de competencia
1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que
son cumplidas por los otros niveles de gobierno.
2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni
transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas.
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO
Capítulo I
Objeto y Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de
organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno
Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y
Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas
Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú
y la Ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 2.- Conformación del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está integrado por:
1. La Presidencia de la República.
2. El Consejo de Ministros.
3. La Presidencia del Consejo de Ministros.
4. Los Ministerios.
5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
Los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o
varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las
funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas.
Todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran adscritas a un
Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Normas generales de organización
En su organización interna, toda entidad del Poder Ejecutivo aplica las siguientes
normas:
1. Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de
cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica
de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de
trabajo.
2. Los órganos de línea ejercen las funciones sustantivas y su estructura no incluye
unidades de administración interna. Realizan sus funciones coordinando con los respectivos
niveles de gobierno.
3. Son funciones de la administración interna las relacionadas con actividades tales
como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de
información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales
y servicios auxiliares, entre otras. Los reglamentos especifican las características de cada
función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados.
4. Las funciones de administración interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las
funciones sustantivas. Están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos
materiales, económicos y humanos que sean asignados.
5. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión
que cumplan estos criterios.
Capítulo II
Competencias del Poder Ejecutivo
Artículo 4.- Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas:
1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de
cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los
contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la
provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal
desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política
general de gobierno.
Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad
económica y social específica pública o privada.
Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y
la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece
mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades,
según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.
El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de
responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales.
Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del
Consejo de Ministros.
2. Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no delegar, las funciones y atribuciones
inherentes a:
a. Relaciones Exteriores;
b. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;
c. Justicia,
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