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LEY Nº 29158

LACVTesis7 de Noviembre de 2013

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LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO

LEY Nº 29158

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY ÓRGANICA DEL PODER EJECUTIVO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Principio de legalidad

Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la

Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.

Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas.

Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano

Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad;

actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando

que su actividad se realice con arreglo a:

1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las

metas gubernamentales.

2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles,

procurando innovación y mejoramiento continuo.

3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los

procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y sostenible de los

recursos naturales.

5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna,

que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento.

6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado

acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual

establecidos.

7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente, a

la población, acerca de los avances, logros, dificultades y perspectivas.

8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y

para asegurar la prestación de los servicios fundamentales.

9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite

regular dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su

desenvolvimiento, bajo responsabilidad.

Artículo III.- Principio de Inclusión y Equidad

El Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de

sus responsabilidades, procurando:

1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social, política y cultural

de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de

cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad.

2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las

oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la

actividad pública en general.

Artículo IV.- Principio de participación y transparencia

Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo,

conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder

Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley.

Artículo V.- Principio de organización e integración

Las entidades del Poder Ejecutivo:

1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda,

sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de

funciones.

2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú.

3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con

arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.

4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos.

Artículo VI.- Principio de competencia

1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que

son cumplidas por los otros niveles de gobierno.

2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni

transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO

Capítulo I

Objeto y Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de

organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno

Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del

Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y

Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas

Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú

y la Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 2.- Conformación del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está integrado por:

1. La Presidencia de la República.

2. El Consejo de Ministros.

3. La Presidencia del Consejo de Ministros.

4. Los Ministerios.

5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.

Los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o

varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las

funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas.

Todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran adscritas a un

Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Normas generales de organización

En su organización interna, toda entidad del Poder Ejecutivo aplica las siguientes

normas:

1. Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de

cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica

de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de

trabajo.

2. Los órganos de línea ejercen las funciones sustantivas y su estructura no incluye

unidades de administración interna. Realizan sus funciones coordinando con los respectivos

niveles de gobierno.

3. Son funciones de la administración interna las relacionadas con actividades tales

como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de

información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales

y servicios auxiliares, entre otras. Los reglamentos especifican las características de cada

función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados.

4. Las funciones de administración interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las

funciones sustantivas. Están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos

materiales, económicos y humanos que sean asignados.

5. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión

que cumplan estos criterios.

Capítulo II

Competencias del Poder Ejecutivo

Artículo 4.- Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de

cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.

Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los

contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la

provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal

desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política

general de gobierno.

Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad

económica y social específica pública o privada.

Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y

la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y

descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece

mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades,

según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.

El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de

responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los

gobiernos locales.

Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del

Consejo de Ministros.

2. Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no delegar, las funciones y atribuciones

inherentes a:

a. Relaciones Exteriores;

b. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;

c. Justicia,

...

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