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Esquemas de Procesos Extrajudiciales

SapoRuizEnsayo14 de Abril de 2017

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IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS 

Articulo 441 / 442 Código Procesal Civil y Mercantil. 

  1. Contenido del Acta Notarial de Requerimiento
  1. Requerimiento de la persona interesada comprobando la calidad con que actúa.
  2. Declaración jurada del interesado acerca de los extremis de su solicitud.
  3. Declaración de dos testigos, cuando menos, pueden ser parientes de la persona cuya identificación se trate.
  4. Relación de los documentos que han tenido a la vista.
  5. Declaratoria de la notoriedad de la identificación, justificada suficientemente a juicio del notario
  1. Da trámite a las diligencias y ordena la publicación del edicto.
  2. Un edicto en el Diario Oficial. Si hubiere oposición en el transcurso de los diez días posteriores al edicto se declarará contencioso, debiendo seguir en Juicio Ordinario ante Juez de Primera Instancia
  3. Si los diez días posteriores a la notificación, no hubiere oposición, el Notario hace constar la Notoriedad en Acta notarial.
  4. Posteriormente se debe certificar el duplicado del acta y enviarla al Registro Civil en que se encuentre registrado el nacimiento de la persona identificada.
  5. Se debe remitir el expediente al Archivo General de Protocolos (No existe multa ni sanción por no hacerlo).

SUBASTA VOLUNTARIA

Articulo 447 – 449 Código Procesal Civil y Mercantil.

  1. Según intervenga la autoridad o no las subastas se clasifican en judiciales y extrajudiciales, dentro de estas últimas, son las de mayor garantía las notariales.  Por la causa determinante, las hay voluntarias y forzosas. Por los requisitos: ordinarias y extraordinarias. Por la graduación: primeras, segundas o terceras. Por las condiciones de la postura, con sujeción al tipo o sin sujeción a él, que también se llaman con base o sin base.  En algunos casos de las extrajudiciales y de judiciales voluntarias, quien subasta reserva previamente el derecho de aceptar la oferta máxima.

  1. Acreditando la propiedad, declarando las cargas, las bases para la subasta, el derecho del propietario a aceptar o rechazar las ofertas.
  1. Se señala día y hora para la subasta- se accede al anuncio de la subasta.
  1. Aviso y/o edictos en forma y condiciones que se propusieran el propietario
  1. Se lleva a cabo el remate, aceptando o no las propuestas de los postores, declarando el notario el remate y puntualizando las condiciones que deben constar en el contrato.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

 

  1. El objeto del proceso sucesorio es determinar: a) El fallecimiento del causante o su muerte presunta; b) Los bienes Relictos; c) Las deudas que gravan la herencia; d) Los nombres de los herederos; e) El pago del impuesto hereditario; y, La partición de la Herencia. Puede iniciarlo cualquier persona que tenga interés.
  1. Puede iniciarlo cualquier persona que tenga interés. Documentos a presentar: a) Certificado de defunción o la certificación de declaración de muerte Presunta; b) Documentos justificativos del parentesco; c) Testamento, si fuere testamentario, en todo caso, se pedirá informe a los registros de la propiedad, que son los encargados de llevar control de los testamentos, informe sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte que haya otorgado el causante;
  1. Resuelve: a) Promovido el Juicio; b) Aviso Registro de Procesos Sucesorios (Artículo. 2º. Dcto 73-75.); c) Solicita informe a Registros de Propiedad; d) Fija lugar, fecha y hora para Junta de Herederos e interesados; e) Publicar edictos a personas con interés; f) Nombrar Experto Valuador (no aparece en el acta porque hay re-avalúo; g) Darle intervención a la Procuraduría General de la Nación; h) Establecer que lo demás será resuelto en su oportunidad.
  1. Regulado en el Decreto 73-75 del Congreso, Registro de Procesos Sucesorios. Sin el comprobante de haber realizado este aviso, no se puede dictar el auto final; Debe enviarse dentro de los ocho días siguientes a la radicación, su envío extemporáneo es sancionado con multa de 10 a 50 quetzales.
  1. Para establecer si el causante otorgó testamento por causa de muerte. Registro de la Propiedad es la institución encargada de llevar el control de testamentos y donaciones por causa de muerte (Artículo. 54 del Código de Notariado, y 1193 y 1194 del Código Procesal Civil y Mercantil).
  1. Avisos y/o edictos tres en un lapso de Treinta días.
  1. Se hace constar que los herederos ACEPTAN la herencia, El Cónyuge supérstite podrá pedir que se haga constar lo relativo a los bienes gananciales. La inasistencia justificada de algún heredero no impide la realización de la misma, pudiendo el notario hacer constar con posterioridad lo relativo al derecho del ausente.
  1. Detallar bienes, derechos, acciones constitutivos del ACTIVO, (previo avalúo, adjuntando al acta los documentos justificativos), y las obligaciones, gastos deducibles y las costas que gravan la herencia, Bienes Gananciales y Litigiosos.
  1. Con el objeto de recabar opinión y emita dictamen a favor, caso contrario (opinión vinculante) no se puede continuar con el proceso, hasta que se cumpla lo requerido, o se remite al Juez de Primera Instancia. Si emite opinión favorable se podrá dictar el auto declaratorio de Herederos.
  1. Con el Dictamen de la PGN, en vista de lo actuado, y los documentos aportados, el notario dictará la resolución final en forma razonada, reconociendo como herederos legales a quien corresponda según los Artículos 1078 a 1084 del Código Civil.

AUCENCIA

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Regulación Legal: 42, 32, Código Civil, 8, 9, 10 Dcto 54-77; La puede solicitar cualquier persona con interés, el notario notifica a la PGN

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Exponiendo el hecho de la ausencia, falda de mandatario que pueda representar al presunto ausente y tiempo de la ausencia. Debe acompañar laprueba documental del caso, certificación de nacimiento del ausente, constancia de no tener mandatario, acreditar parentesco. Importante: Exponerpara qué se pide la declaratoria de Ausencia.;

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Da trámite, incorporados los documentos presentados, y ordena: a) Notificar a PGN, como representante de los ausentes; b) Recibir la pruebatestimonial que hubiera sido ofrecida; c) Señala Lugar, Día y Hora para recibir la prueba testimonial. d) Publicar los edictos en Diario Oficial y otro demayor circulación. Tres en cada Diario, en un mes.

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Se recibe y se hacen constar en Actas Notariales, cuyo propósito es establecer el hecho de la ausencia, no tener representante el presunto ausente yel tiempo que lleva ausente.

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Se cita al Ausente, y a los que se consideren con derecho a representarlo. Indicando el asunto para el cual ha sido pedida la declaratoria deausencia..

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Una vez aprobada la liquidación fiscal debe procederse a efectuar el pago de los impuestos correspondientes.

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Consecuencia  de  los edictos se puede  presentar   oposición, que puede ser  de dos clases: a) Reclamando derecho a representar al ausente, se resuelveen vía incidental y al declararse ausente, se nombra a quien tenga mejor derecho. b) Sobre la declaratoria de ausencia, se declara contencioso y sesustancia judicialmente en la vía Sumaria.

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De no existir oposición, recibidas las pruebas y publicados los edictos, pasados diez días, el notario remitirá el expediente al Juez Competente (debecolegirse de la naturaleza del asunto para que se pide la ausencia) para nombrar al defensor judicial y continuar con el trámite;

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Se dicta por el juez con intervención de la PGN y del Defensor Judicial. Se nombra un guardador quien asume la representación judicial del ausentey el depósito de los bienes, si los hubiera.

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Antes de entregar el expediente al Juez, el notario puede en cualquier momento la intervención judicial para que se tomen medidas precautoriasurgentes. El notario también puede bajo su responsabilidad autorizar el inventario de los bienes del ausente, pero el juez resuelve lo relativo aldepósito de los mismos; El convertirse de notarial a judicial, lo relativo a las facultades del guardador y administración de los bienes se regulan deconformidad con lo establecido en los artículos 415 y 416 del Código Procesal Civil y Mercantil.

DISPOCION Y GRAVAMEN DEBIENES DE MENORES E INCAPACES Y AUSENTES

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (CUADROS) 

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DISPOSICIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES E INCAPACES Y AUSENTES

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Una representación nunca es tan amplia como para disponer o gravar los bienes de los que representan y por lo tanto, los representantes legalesdeben contar con la autorización respectiva. Las únicas causales aceptadas son las de Utilidad y Necesidad. La causal debe ser probada ante un juez,sin dicha autorización no podrá llevarse a cabo ningún negocio. Utilidad: provecho material, beneficio de cualquier índole, ventaja, interés, rédito,fruto, comodidad, conveniencia; Necesidad: falta de lo principal para la existencia, pobreza, penuria, miseria, escasez, falta de lago, grave riesgo querequiere pronto y eficaz auxilio.

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