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La acción paulina


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  362 Visitas

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La acción paulina

La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.

Para poder ejercer la acción pauliana, el deudor tiene que estar en estado de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído.

Por ejemplo, en caso que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor real de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor.

La acción oblicua

La acción oblicua es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda.

Como ejemplo tenemos que si un heredero que tiene deudas renuncia a los derechos hereditarios a virtud de los cuales tendría recursos para satisfacer el pago de tales deudas, le asiste a los acreedores el derecho de concurrir al proceso sucesorio y aceptar en su nombre la herencia.

Acción oblicua

Antes que nada deberíamos de aclarar lo que es el concepto de una acción oblicua, este lo podríamos conceptualizar según Montero Piña como el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe. Una de la principal finalidad de esta acción es ejercitar los derechos que tiene el deudor, dirigiéndose contra el sujeto pasivo de esos derechos. Si bien es cierto la regla general de estas mismas nos señalan que los acreedores pueden ejercitar todos los derechos y acciones por parte del deudor, pero existe también una excepción la cual consiste principalmente en que no pueden ejercitar se todos aquellos que sean inherentes a su persona.

El acreedor no necesita justificar plenamente esta acción ya que le basta demostrar que ha iniciado un procedimiento de ejecución y que no se han encontrado los suficientes créditos para cubrir el crédito correspondiente. Cabe destacar que el patrimonio del deudor es la principal garantía para el acreedor, todo esto con el fin de que va a ser efectivo el cumplimiento de la obligación. En el Código Civil específicamente en el artículo 981 establece que “todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del artículo 292”; en el mismo artículo vemos reflejado que se configura el principio de garantía del patrimonio, el cual establece que todos los bienes del deudor responden por sus deudas, pero con la excepción

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