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La prestación por desempleo.

nferna01Examen19 de Octubre de 2015

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TEMA 2: La prestación por desempleo. 1. Requisitos para el nacimiento del derecho. 2. La situación legal de desempleo y forma de acreditarla. 3. Solicitud y nacimiento del derecho. 4. Duración y cuantía. 5. Suspensión, reanudación y extinción del derecho. 6. Incompatibilidades.

1.- Requisitos para el nacimiento del derecho.

Los requisitos necesarios para causar derecho a las prestaciones por desempleo en el nivel contributivo son los siguientes (art. 207 LGSS):

  1. Afiliación y alta o situación asimilada al alta.

La existencia de alta de pleno derecho, a pesar del incumplimiento por parte del empresario (art. 125.3 LGSS), hace operar el principio de automaticidad de las prestaciones.

A efectos de la prestación por desempleo se consideran situaciones asimiladas al alta las siguientes:

  1. Excedencia forzosa por elección a cargo público o sindical.
  2. Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  3. Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
  4. Traslado o desplazamiento temporal por parte de la empresa fuera del territorio nacional.
  5. Retorno de trabajadores emigrantes.
  6. Excarcelación por cualquier causa.
  7. Trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad.
  8. Situaciones de incapacidad temporal y maternidad que se prolonguen después de extinguido el contrato.
  9. Periodo de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la situación legal de desempleo.

  1. Tener cubierto un período mínimo de cotización.

El período mínimo de cotización que se exige tener cubierto para causar derecho a la prestación por desempleo es de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar [arts. 207.b) y 210.1 LGSS].  (máximo dos años si se han cotizado los 6 años).

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través de la suscripción del compromiso de actividad.

  1. No haber cumplido la edad ordinaria exigida para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  1. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente, debiendo mantenerse durante todo el período de duración de la misma

2- La situación legal de desempleo y forma de acreditarla.

Articulo 208 hace referencia la situación de perdida de trabajo, suspensión o reducción. La perdida tiene que ser involuntaria.

Las situaciones legales de desempleo aparecen enumeradas en el art. 208 LGSS:

  1. En supuesto de despido colectivo.

  1. Suspensión o reducción en virtud del art. 47.
  1. Despido disciplinario.
  1. Despido por causas objetivas.
  1. Extinción de contratos temporales que no se deban a denuncia previa del trabajador.
  1. Trabajadora víctima de violencia de género o trabajador víctima de violencia terrorista.
  1. Extinción del contrato en virtud del art. 50 ET.
  1. Extinción en caso de movilidad geográfica del art. 40 ET y extinción en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 ET.
  1. En caso de extinción del contrato derivado de muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  1. Extinción del contrato de trabajo debida a incapacidad permanente del trabajador.
  1. Periodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos.
  1. Retorno de los trabajadores emigrantes cuando hayan extinguido una relación laboral en el extranjero.
  1. Cese involuntario y definitivo de los cargos sindicales o políticos o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial de dichos cargos.
  1. Por resolución durante el periodo de prueba a instancia empresarial siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a una situación legal de desempleo o hayan transcurrido 3 meses desde dicha extinción.

La situación legal de desempleo nacerá una vez transcurran los días de vacaciones pagadas en el finiquito.

ACREDITACIÓN.

La decisión del empresario adoptada al amparo de los arts. 47 ó 51 ET o la resolución judicial dictada en un procedimiento se acredita mediante (DA 63ª LGSS):

  1. Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada.

  1. El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.

La acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 ET, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.

La fecha de inicio de la prestación por desempleo se retrotraerá a la fecha de la extinción colectiva de los contratos, establecida por el juez del concurso, aunque sea previa a la fecha del auto judicial declarativo del concurso.

Cuando la causa de extinción de la relación laboral es el despido, su acreditación a efectos de protección por desempleo podrá hacerse a través de los siguientes medios:

  1. Mediante la notificación escrita de la carta de despido prevista en el artículo 55.1 del ET, en la que deberá constar la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo.
  2. En defecto de dicha notificación, la acreditación se realizará mediante acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva o, en su caso, mediante certificado de empresa o informe de la Inspección de Trabajo en los que conste el cese involuntario en la prestación de trabajo y su fecha de efectos, o el acta de conciliación administrativa en la que conste que el trabajador impugna el despido y que el empresario no comparece.
  3. Mediante el acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá acreditarse también que no se ha optado por la readmisión.

La decisión extintiva del empresario se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo, sin que su impugnación judicial impida el nacimiento del derecho a la prestación. No obstante, la entidad gestora podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos con derecho a indemnización, acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.

En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral (art. 229 LGSS).

A tal fin, la entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.

Cuando el trabajador impugne el despido, la dinámica de la protección podrá verse afectada en función del resultado del proceso, en los términos siguientes:

  1. Reconocimiento de la improcedencia del despido y opción por la indemnización.

El trabajador continua percibiendo las prestaciones por desempleo. Sino las esta percibiendo, comenzara a percibirlas siempre que las haya solicitado en los 15 dias siguientes a la resolución judicial o a la fecha de la opción elegida por el empresario.

Si esta sentencia fuera recurrida el trabajador continuara percibiendo la prestación por desempleo.

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