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La responsabilidad por la función.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  528 Palabras (3 Páginas)  •  180 Visitas

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1.

Existen a criterio del grupo varios principios del derecho administrativo que fueron vulnerados en el desarrollo del proceso administrativo en la Caja Nacional de Salud, en contra de los ciudadanos Edil Pérez Severiche, María Fabiola Soliz Sandoval, Mary Claudia Camacho Palacios y Roxana Rocha Rocha contra José René Bustillos Calderón, en contra de los cuales identificamos los siguientes:

  1. En la Resolución Sumarial “ASOFNAL RS-02/2010” se identifican los siguientes principios vulnerados:

  1. Principio de Proporcionalidad e Imparcialidad, debido a que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro. Lo que significa que debe realizarse una ponderación superficial o una prelación abstracta. Esta ponderación exige tener en cuenta los diversos intereses en juego y propender su armonización en la situación concreta, como momento previo y necesario a cualquier jerarquización o diferenciación en la aplicación de sanciones.

Debido a que se sanciono de manera drástica a unos y de manera benigna a otros, ello implica que existe una errónea diferenciación en la aplicación de sanciones.

  1. En la Resolución Jerárquica 023 de 7 de octubre de 2010, se han vulnerado los siguientes principios

c)        Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso;

k)        Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias

Debido a que pese a que se presentó en fecha 18 de marzo de 2010, recurso de revocatoria, se pronunció la Resolución “ASOFNAL RR-0002/2010” de 26 de marzo, que ratificó en su totalidad la determinación asumida, por lo que el 6 de abril de ese año interpusieron recurso jerárquico, que fue derivada a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE). Luego de cinco meses y ocho días, la Gerencia General emitió la providencia de radicatoria de 14 de septiembre de 2010, que señaló que debían aportar documentos nuevos en calidad de prueba dentro de los cinco días hábiles computables a partir del citado proveído, notificándose a las partes el 27 y 28 de septiembre de ese año.

En atención a la demora en la sustanciación del Recurso Jerárquico existe vulneración a los principios up supra citados.

2.

En función a lo esgrimido en la SCP 0314/2013-L se establece de acuerdo al análisis realizado por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional que EXISTIÓ DEMORA en el PRONUNCIAMIENTO de la RESOLUCION JERARQUICA, de parte de la MAE de la Caja Nacional de Salud, ello genera RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a la (MAE) por incumplimiento de plazos, en función del análisis siguiente que señala que la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA se da cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones incurre en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, por tanto es de naturaleza exclusivamente disciplinaria. Arts. 29 Ley N° 1178 y 13 D.S. 23318-A, son sujetos de este tipo de Responsabilidad todos los servidores públicos sin distinción de jerarquía y también los ex servidores públicos.

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