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Funciones de la responsabilidad civil.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2016  •  Síntesis  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Concepto.

En sentido amplio, responsable es todo aquel que debe cumplir. Abarca la conducta debida y la sanción por no adecuarse a ella. En sentido estricto, es responsable a quien por no haber cumplido se le reclama indemnización. “es la obligación de no producir un daño injustificado a otro y en caso de producirlo es la obligación de reparar el daño injustamente causado a otro”.

Evolución:

CC para que haya responsabilidad era necesario el acto voluntario y que en este medie “dolo o culpa”.

Ley 17711 introdujo a la par de la culpa, el “riesgo creado”  como fundamento de la responsabilidad.

CCC trajo innovaciones muy importantes, entre ellas:

  • La unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual.
  • Regula de forma diferenciada distintas situaciones que de modo expreso quedaran regidas por la responsabilidad objetiva.
  • La óptica del fenómeno se trasladó del acto ilícito, el daño antijurídicamente causado (centrado en el comportamiento del sujeto lesionante) a la estructura del evento lesivo, el daño injustamente sufrido (identificado con el sujeto lesionado). Se posa así la mirada más en la victima que en el victimario.

Constitucionalismo del derecho privado. (doc adjunto).

Bloque de constitucionalidad: conjunto normativo que contiene disposiciones, principios y valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la Constitución Nacional.

Funciones de la responsabilidad

En el CCC se amplían las funciones de derechos de daños agregándose la función preventiva como primaria a la tradicional función resarcitoria. Entonces, tiene así una función bipartita de prevenir (actuar para impedir causar un daño injustificado, su continuación o agravamiento) y de reparar (acaecido el hecho, se presenta la clásica función resarcitoria).

La función punitiva o sancionatoria no está contemplada en el derecho privado argentino salvo en los derechos de consumo, en la normativa de consumo las funciones son tres: prevenir, reparar y sancionar.

Prelación normativa: en caso de pluralismo jurídico se aplican en el siguiente orden:

Normas imperativas de este Código y de la ley especial, autonomía de la voluntad, normas supletorias de la ley especial, normas supletorias de este Código.

Función preventiva

Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa de:

  1. Evitar causar a otro un daño injustificado;
  2. Emplear de buena fe y conforme a las circunstancias las medidas razonables para evitar el daño o disminuir su magnitud, en el caso de que tales medidas eviten o disminuyan un daño del que un tercero sería responsable, tiene el derecho de exigir el reembolso de los gastos en los que incurrió, de acuerdo a las reglas relativas al enriquecimiento sin causa.
  3. No agravar el daño si ya se produjo.

El Código de Vélez no contemplaba expresamente la tutela de la prevención pero se desprendía de su interpretación integrativa.

La jerarquía constitucional del derecho a la prevención deriva de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional que expresamente prevee la tutela de prevención de los consumidores y usuarios para la protección de la relación de consumo, el ambiente y la competencia.

Una vez que el daño se produjo, comienza a operar la tutela resarcitoria, y de ser posible la tutela preventiva para detener el perjuicio o evitar su agravación. El módulo de comportamiento se emplaza, primero en el ámbito de la antijuridicidad y una vez comprobada se debe analizar la relación causal.

Modos de actuar antijurídicamente:

  • Actos de acción: comportamientos positivos que causan un daño injustificado por acción.
  • Acción de comisión por omisión: abstención de adoptar las precauciones necesarias para no provocar el daño. El hecho negativo es empleado como medio para dañar y el agente contribuye a crear la situación de riesgo que produjo el daño.
  • Actos de omisiones simples: meras abstenciones en las que el autor deja que ocurra el acontecimiento que no contribuyo a causar, cuando la conducta es exigible de acuerdo a la totalidad del ordenamiento, al orden público, la buena fe y el abuso del derecho.

Acción preventiva. Procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.

 Requisitos de procedencia:

  • Conducta antijurídica: el hecho generador debe ser antijurídico, en términos de amenaza de producción o de agravamiento de magnitud del daño.
  • Interés del peticionante individual, individual homogéneo, o colectivo.
  • Posibilidad de adoptar una conducta positiva o de abstención para evitar el daño.
  • Relación d causalidad entre la conducta debida y el resultado probable.

Paran la valoración de la diligencia exigible se debe tener en cuenta el deber medio de obrar con cuidado y con pleno conocimiento de las cosas. Actuar con buena fe y razonabilidad, sabiendo que los resultados proceden en forma ordinaria según las circunstancias del caso. Sin embargo, se requiere una mayor diligencia si el agente que tiene una condición especial que le exigia un de diligencia y previsibilidad de las consecuencias.

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