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Funciones de la responsabilidad civil


Enviado por   •  1 de Octubre de 2016  •  Tareas  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  288 Visitas

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Funciones de la responsabilidad civil:

Función preventiva.

  • El objeto de esta función surge del art. 1710: evitar la producción de un daño; adoptar las medidas para disminuir su magnitud (si ya se produjo); no agravar el daño (si se produjo)

  • Fundamentos: a) pensamiento economicista. Es más barato y económico evitar que se produzcan daños que reparar sus consecuencias. B) El derecho no puede permanecer inmóvil y esperar a que el daño se produzca para actuar. Hay derechos de trascendencia que corren peligro (salud, vida, derechos de los consumidores, derechos de incidencia colectiva, medio ambiente, etc.). Ejemplo: producto que sale al mercado y genera daños. A su vez, si bien el derecho busca “volver las cosas al estado anterior” por medio de la reparación de los daños, generalmente eso no es posible.
  • El artículo 1710 regula la acción preventiva o también llamada (por Marino) “tutela sustancial inhibitoria o preventiva”. Se caracteriza por: A) ser una acción de fondo (no está regulada en el código procesal); B) No debe acreditarse factor objetivo de atribución (lo dice expresamente el artículo); C) El daño debe ser previsible (no conjetural); D) la legitimación activa corresponde a quienes demuestren un interés razonable; E) la acción busca evitar el daño, su continuación o agravamiento; F) El juez ordena una obligación de dar, hacer o no hacer, de carácter temporal o permanente; G) Se asemeja a una medida cautelar con dos diferencias. La medida cautelar es temporal (ejemplo: si no inicio demanda dentro de los diez días de dictada la medida la cautelar queda sin efecto), el resultado de la acción preventiva puede llegar a ser permanente (por esta razón se ha criticado la acción, ya que implicaría que el juez está “adelantando una sentencia” sin evaluar adecuadamente los hechos. Sin embargo, la medida vela por derechos que de esperar al resultado de un juicio podrían ser lesionados de forma irreparable). Por otro lado, en la medida cautelar debe existir verosimilitud en el derecho y en la acción preventiva se requiere que el sujeto que la interpone tenga una convicción de que tiene derecho, es decir, tiene que estar seguro de que un juez habría de reconocer su pretensión.
  • No es lo mismo prevención que precaución. Prevención es el género, precaución la especie. La prevención implica que hay certeza de que un daño habrá de producirse. En la precaución no existe tal certeza. En este supuesto, la falta de certeza científica sobre el carácter nocivo de cierta actividad no es obstáculo para que el legislador, administración o juzgador, adopten medidas restrictivas de la actividad.
  • Un ejemplo que se mencionó en clase (te lo cuento como lo recuerdo, así que tomalo con pinzas) era del caso de un tipo que tipo que tuvo un accidente laboral, y creo que la ART no quería cubrir el tratamiento por más de cierto plazo de tiempo, entonces, si esto pasaba, el tipo se moría. El caso lo resolvió el ayudante de la clase usando esta acción preventiva. Y otro caso del que habló el profesor era de un tipo que cortaba árboles en un bosque y con eso no sé qué hacía (suponete que vivía de hacer muebles). Había una empresa que estaba deforestando agresivamente el bosque y el tipo iba a perder su medio de vida (aparte del daño ambiental. Aunque esto no fue lo central del caso). Entonces el juez dio lugar a esta acción preventiva y suspendió por 4 años la tala de árboles en esa zona, hasta que se ideara una especie de rebonificación (es decir, determinar qué áreas iban a ser taladas con libertad, cuales podían ser taladas con moderación y cuales no podían ser taladas bajo ninguna circunstancia).

 Función punitiva

  • Su objeto es castigar conductas determinadas, o que expresan manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
  • El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación incluía un artículo al respecto pero fue eliminado. Sin embargo, no se procuró modificar el artículo 1714 actual, que refiere a la “punición excesiva”. Con lo cual, sin quererlo, el nuevo código civil incorporó la función punitiva, pese al intento fallido de suprimirla.
  • Los pilares de esta función son la sanción a modo de ejemplo para el resto de la sociedad y la disuasión de la conducta de quien cometió el hecho para que no lo realice a futuro.
  • No tiene la intención de reparar daños
  • Hay casos en nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo: el astreintes, y el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del consumidor (sanción civil).
  • Las sanciones se gradúan teniendo en cuenta pautas: la gravedad de la falta, la conducta de quien comete la falta, el bien jurídico tutelado, el patrimonio de quien ofende.

 

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