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La sociedad Godos y Romanos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  4.124 Palabras (17 Páginas)  •  239 Visitas

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La España visigoda es el resultado de una doble herencia: la romana de las provincias hispánicas y la germánica de los Godos. La lengua latina, el derecho romano, la cultura y la organización político-administrativa romanas son los grandes aportes de la primera. Las formas de vida y el derecho germánico son lo más destacable de la segunda. Producto de la fusión de ambas son las personalísimas Instituciones de la España visigoda.

La sociedad

Godos y Romanos

El asentamiento de los visigodos en la Península debió de efectuarse, en un primer momento, mediante un foedus o tratado de alianza pactado con el Imperio.

«El establecimiento de los visigodos mediante el foedus pactado en el año 418 suponía, para el pueblo visigodo, la obligación de prestar auxilio militar al Imperio a cambio de que se le cediesen territorios en que establecerse con arreglo al sistema romano del acantonamiento militar (hospitalitas). Conforme a este sistema, los pueblos extraños al Imperio se establecían entre la población romana de un territorio en calidad de guerreros que se asentaban permanentemente en el país; el guerrero acantonado (hospes) podía reclamar del propietario de la casa en que se alojaba (possesor) la cesión de una tercera parte de la misma. Pero, al aplicar el sistema de hospitalidad a los pueblos bárbaros que no sólo eran un ejército, sino una población de guerreros con sus mujeres y niños, el possesor tuvo que ceder al hospes, además de un tercio de la casa, parte de sus campos para el mantenimiento de los acantonados, que los cultivaban en su provecho, con lo cual se procedía a un reparto de tierras, dándose el nombre de sortes a las partes cedidas y el de consortesa los propietarios de las tierras divididas; insertándose de este modo una población extraña entre los provinciales romanos» (Luis G. de Valdeavellano).

Bastantes autores, partiendo del código de Leovigildo, entienden que las sortes góticas representaban los dos tercios de las tierras, mientras que el tercio restante (tertia romanorum) era para los provinciales romanos. Pero, a raíz de la gran inmigración visigoda a la Península, acaecido en el reinado de Alarico II, es factible que las tierras no se repartiesen, sino que fueran ocupadas totalmente por los visigodos desplazando a los possesores romanos.

Hay quienes opinan que los visigodo, una minoría en relación con los hispanorromanos, se establecieron en toda la Península en estrecha convivencia con los provinciales hispanos, mientras que otros, basándose en datos arqueológicos, creen que prefirieron determinadas comarcas.

El mapa de sus cementerios muestra cómo la mayoría vivía entre las orillas superiores de los ríos Ebro y Tajo, en el triángulo formado por Palencia, Toledo y Calatayud. Aunque, a menudo se asentaron fuera de estos límites. Sí ocuparon la zona de La Rioja.

Sabemos que se establecieron tanto en el campo como en las ciudades, pero desconocemos en qué proporción.

Los Godos quedaron perfectamente diferenciados de los antiguos habitantes de la Península, los romanos, por:

1) su posición social privilegiada;

2) los impuestos, en cuanto que los visigodos no pagaban el tributo territorial que gravaba las sortes de los romanos;

3) la religión, en cuanto que los visigodos eran arrianos y los romanos católicos; y

4) el derecho, en cuanto que los visigodos se rigieron hasta el reinado de Recesvinto por sus leyes propias, aunque muy romanizadas (Código de Eurico, revisado después por Leovigildo) y los provinciales por el derecho romano, compilado en el Breviario de Alarico, cuerpo legal que prohibía los matrimonios mixtos entre provinciales y godos. La diferencia en el derecho llevaba consigo que los godos y romanos estuviesen sometidos a jurisdicciones distintas.

Mientras el rey godo y sus altos funcionarios establecieron las líneas políticas generales, el reino estuvo bajo jurisdicción conjunta de la nobleza goda y romana. La nobleza goda administró a la población goda y la romana a la población romana.

La administración de la población romana mantuvo, en líneas generales la organización preexistente, con la única diferencia de que algunos funcionarios, en vez de ser nombrados directamente, eran elegidos por el pueblo de las ciudades.

Al frente de cada una de las provincias se encontraba el gobernador romano (rector provinciae). Sus funciones principales eran actuar como juez y recaudar impuestos. Como el gobernador difícilmente podía entender en todos los casos de su provincia, los casos menores eran presentados ante el defensor, magistrado municipal que era elegido por los ciudadanos de su ciudad. El principal impuesto era el que pesaba sobre la tierra arable y la viñas, junto con las casas. La tarea de recaudar impuestos dependía de los curia/es o consejeros municipales de cada localidad. El proceso era supervisado a nivel local por un funcionario municipal llamadoexactor, que era elegido por la Curia de entre sus miembros.

Gracias a San Braulio, biógrafo de San Millán de la Cogolla, sabemos que la ciudad de Cantabria, situada en un cerro que se alza frente a Logroño, fue arrasada en el año 574 por el rey Leovigildo; es un hecho notorio que los pueblos germánicos resultaban bastante ineficaces en los ataques a las ciudades amuralladas. Por ello se solían derribar las fortificaciones de cualquier ciudad que caía en sus manos y si tenían temor a la revuelta de sus habitantes, destruían la ciudad misma, como hizo Leovigildo con Cantabria.

E. A. Thompson sospecha que elSenado o Curia de Cantabria, cuyos miembros, entre los que se destacaba Abundancia, debían de ser hispanorromanos, se proponía erigir un estado independiente. Mas, la energía de Leovigildo lo impidió, así como que Hispania se fragmentara en una serie de pequeños e inoperantes reinos.

Respecto a la administración goda sabemos que el dux era el funcionario que tenía autoridad sobre una provincia entera. El dux actuaba como juez, entendía en materia de impuestos y tenía deberes militares. De rango inferior eran loscomesque se hallaba al frente de cada una de las civitas donde vivían los godos. El comes ejercía la función judicial en la ciudad y zona circundante (territorium). San Braulio, en la Vida de San Millán, cita al Conde Eugenio, pero no indica la ciudad en la que vivía.

La instauración de la religión católica como religión oficial del estado visigodo, en el III Concilio de Toledo (año 589). bajo el reinado de Recaredo, contribuyó a unificar a godos e hispanorromanos,

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