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Las Asociaciones Publico Privadas

melito168517 de Junio de 2013

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Expediente Nº: 88817762498

Escrito Nº: 01

SOLICITA APLICACIÓN DE LEY 23908 Y SE EXPIDA NUEVA RESOLUCIÓN.

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL:

MANUEL MACABEO BARRIGA HERNANDEZ, identificado con DNI. Nº 17852117, con domicilio real en la Calle La Mar N° 806 del distrito de Salaverry, y con domicilio procesal en el Jr. Francisco Pizarro Nº 671 Int. 5 – Mezanine de esta ciudad; a Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

I. OBJETO:

Recurro a vuestro despacho a fin de solicitar se me reconozca y cancele mi Derecho Pensionario con arreglo a lo prescrito por la Ley Nº 23908, de tal forma se debe disponer la modificación de la estructura de mi pensión de jubilación en el siguiente sentido:

1. Se me reconozca una pensión de jubilación NO MENOR A TRES SUELDOS MÍNIMOS VITALES, desde la época en que el recurrente obtuvo su pensión de jubilación debidamente actualizada a la fecha en que se expida la nueva resolución.

2. Reestructuración de mi pensión de jubilación con todos los incrementos a los que tenga derecho.

3. Se me reintegren los devengados que como consecuencia de la modificación de mi pensión de jubilación me corresponden.

4. Se me cancelen además los intereses legales correspondientes.

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

PRIMERO: Señor Jefe, mediante Resolución N° 13789-DIV-PENS-…………………………….. de fecha 03.01.89, su representada me otorga Pensión de Jubilación la misma que se hizo efectiva desde el 01.10.88; dicha pensión de jubilación a la fecha se encuentra actualizada en un monto ascendente a S/. ….00 nuevos soles.

Como se puede observar a la fecha en que se me otorga mi pensión de jubilación, se encontraba vigente la Ley Nº 23908, la misma que disponía que el monto de la pensión no podía ser inferior a TRES SUELDOS MÍNIMOS VITALES lógicamente desde la fecha de la contingencia, por lo que al haberse producido ésta el 01.10.1988, cuando aún se encontraba vigente dicha ley, indefectiblemente me asiste el derecho a jubilarme bajo los alcances de la misma, es decir con una pensión de jubilación mínima IGUAL A TRES SUELDOS MÍNIMOS VITALES.

SEGUNDO: En ese sentido, el recurrente al haber adquirido su pensión de jubilación en plena vigencia de la ley 23908, me corresponde una pensión inicial no menor a TRES SUELDOS MÍNIMOS VITALES de la época, los mismos que deben ser INDEXADOS para cuyo efecto se debe tener en cuenta la variación del costo de vida que registra el Índice de Precios del Consumidor, el mismo que debería practicarse en forma trimestral.

TERCERO: Como es lógico, dicho acto va conllevar a una modificación de la estructura de mi pensión inicial, la cual fue fijada mediante Resolución N° 13789-DIV-PENS-…………………………….. de fecha 03.01.89; la misma que va sufrir consecuencias en los incrementos a los que tengo derecho y que se me han venido cancelando erróneamente en base a la pensión que se me otorgo inicialmente.

Finalmente, siendo que los montos dejados de percibir por el recurrente, me han causado un detrimento patrimonial, porque no he podido gozar plenamente de un derecho de carácter alimentario, el mismo que es posible de ser resarcido; por lo que la demandada, deberá cancelarme dichos devengados dejados de percibir más los intereses respectivo conforme a lo establecido por el art. 1242º y 1246º del Código Civil.

III. ANEXOS:

1.- Copia simple del DNI del recurrente.

2.- Copia de la Resolución N° 13789-DIV-PENS-……………………..del 03.10.89.

3.- Copia de Boleta de Pago.

Por lo expuesto:

A Ud. Señor Jefe, solicito proceder conforme a ley.

Trujillo, 13 de Junio del 202.

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