Asociaciones Publico Privadas
limagato17 de Abril de 2013
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RESUMEN
Las Asociaciones Público Privadas representan una nueva alternativa para el desarrollo de proyectos, que, al estar constituida tanto por elementos del sector público, como del sector privado, logra una distribución óptima de los riesgos del proyecto. En el presente artículo se hace un recorrido a través de la historia de este tipo de asociaciones en Colombia y en Chile, identificando las ventajas, desventajas y retos de este modelo de inversión para obras de infraestructura. Así mismo, se vinculó el esquema de asociaciones público privadas al tema de los problemas relacionados con la movilidad en la ciudad de Bucaramanga y el proyecto de construcción de la Troncal Norte Sur en la ciudad y su área Metropolitana.
Palabras claves: Asociaciones público privadas, infraestructura, sector público, sector privado, movilidad.
ABSTRACT
The Public Private Partnerships are a new alternative for developing projects, wich, being formed by elements from the public and private sector, achieves an optimum distribution of the project’s risks. This paper, makes a journey trough the history of such partnerships in Colombia and in Chile, identifying the advantages, disadvantages and challenges of this infraestructura investment model. Also, the studied model were related to the construction of the North-South Highway in the city of Bucaramanga and its impact on the mobility issues of the city.
Keywords: Public Private Partnerships, infrastructure, public sector, private sector, mobility.
I. INTRODUCCION
El desarrollo de infraestructura, es uno de los requerimientos fundamentales e inaplazables para el crecimiento y desarrollo de América Latina. Posicionar competitivamente la región a nivel mundial, requiere la creación de obras de infraestructura eficientes, que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el aumento de la productividad y los niveles de competitividad a nivel económico de la región.
No obstante, las inversiones en infraestructura de transporte no aseguran por sí mismas el desarrollo económico regional, dichas inversiones son necesarias para que éste tenga lugar. La infraestructura es también un instrumento significativo de cohesión económica y social, de organización del territorio y de ampliación de la accesibilidad. Además, los avances en infraestructura, se hacen necesarios para soportar el aumento en el tráfico de personas y mercancías, generado por la globalización de la economía y los tratados de libre comercio.
Estos avances exigen el uso de considerables recursos financieros, equipos y tecnologías de avanzada. Es por esto, que cada vez es mas cuestionada la capacidad de las instituciones estatales para realizar la inversión en proyectos de infraestructura eficientes y sostenibles.
Las asociaciones público privadas (APP´s), han sido ampliamente utilizadas en el mundo, como mecanismos para suscitar la inversión de recursos privados en el desarrollo de proyectos de infraestructura que presten servicios al Estado.
Las APP´s constituyen una nueva alternativa para facilitar la vinculación de inversionistas colectivos, a las actividades de construcción. Este modelo implica la creación de un nuevo elemento dentro de la cadena de valor y logística de las construcciones, el “Facility Manager” el cual está encargado de la operación y mantenimiento de la infraestructura durante toda la etapa productiva, asegurando el cumplimiento de los servicios contratados y el pago por los servicios prestados por la infraestructura, así mismo se asegura la rentabilidad del inversionista financiador del proyecto.
En Colombia el modelo de las APP´s ha despertado un gran interés tanto en las entidades estatales, como en los inversionistas privados, presentando una nueva opción para el desarrollo de obras de infraestructura. A raíz de esto, el Congreso de la República, aprobó a finales del año pasado el proyecto de ley de Asociaciones Público Privadas y posteriormente, el 10 de enero del presente año, sancionó la Ley 1508, que regula las iniciativas públicas y privadas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura.
II. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
La Ley 1508 de 2012, define las Asociaciones Público Privadas como, “un instrumento de vinculación de capital privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes, y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, el cual se materializa con un contrato entre una entidad pública y una persona natural o jurídica.” (1)
Las APP´s nacen como una opción a la necesidad de satisfacer la demanda de bienes, servicios y obras requeridas por la población, cuando el Estado no cuenta con los recursos necesarios para ello y teniendo en cuenta las capacidades y facultades del sector privado.
A nivel mundial ha aumentado el impulso de métodos alternativos para ofrecer servicios públicos, integrando la parte pública y la privada, el desarrollo de modelos de APP´s ha sido identificado como una de las alternativas más efectivas. A través de la experiencia, ha quedado en evidencia que el Estado, jugando un papel como proveedor de servicios y a su vez como inversionista, ha cometido múltiples errores en cuanto a los requerimientos y estándares de calidad, que estos servicios demandan. La necesidad de suministrar servicios públicos de alta calidad, conservando o disminuyendo costos, plantea una de las principales razones para implementar estos modelos de asociación entre el sector público y privado.
A. ANTECEDENTES
En los años noventa, se institucionalizó la participación privada en la gestión y financiación de infraestructura en Colombia, lo que generó un cambio trascendental en la normatividad básica aplicable a los contratos de concesión. El marco legal de las concesiones viales en Colombia, quedó conformado por el nuevo Estatuto de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993), la Ley de Transporte (Ley 105 de 1993) y la Ley de Endeudamiento (Ley 185 de 1995). “La Ley 80/1993 amplió las posibilidades de participación del sector privado en condiciones equitativas y transparentes en la contratación de obras públicas, y estableció las normas que regulaban los contratos de concesión al permitirse realizarlos por períodos superiores a 20 años. La Ley 105/93 estableció los mecanismos de recuperación de la inversión para carreteras en concesión (tales como la utilización de peajes y/o cobros por valorización) y los nuevos mecanismos financieros de largo plazo, tales como la titularización de activos. (2)
En 1992, quedó establecido que el Fondo Vial Nacional sería el encargado de promover y ejecutar, por primera vez, el programa de concesiones de autopistas y carreteras. A partir del Fondo Vial Nacional, se creó el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), con el objetivo de que éste administrara y desarrollara la red vial colombiana, encargándose de la estructuración de los proyectos de concesiones viales, hasta que en el año 2003, fue creado el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), con el fin de congregar en una sola entidad, la estructuración, contratación, ejecución y administración de los contratos de construcción de infraestructura (carreteras, puertos y vías férreas) y la vinculación de capital privado.
En el año 2011, el INCO afrontaba serios problemas de imagen, causados por los múltiples escándalos de corrupción ligados a la concesión de obras públicas, tales como el tan nombrado “carrusel de la contratación” y los millonarios desfalcos a la Nación por parte del “Grupo Nule”, todo esto restringía el adelanto de bancos de proyectos y limitaba la participación de capital extranjero en la construcción de obras de infraestructura.
Por esta razón, el gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la cual remplazaría al Instituto Nacional de Concesiones, asumiendo el desarrollo de la infraestructura de transporte en el país en los modos terrestre, fluvial, marítimo, aeroportuario y férreo, mediante esquemas de asociaciones público - privadas.
Hasta finales del año 2011, el país no contaba con una ley que regulara los contratos de concesión de obras públicas, la contratación estatal se regía por la Ley 80 de 1993, que incluían las concesiones como una forma de contratación con el Estado. Fue entonces cuando el Congreso de la República, aprobó el proyecto de ley por el cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas.
B. MARCO LEGAL
Actualmente las APP´s están reguladas por la Ley 1508 de 2012, y el decreto que la reglamenta (1467 del 6 de julio de 2012). Esta ley establece las condiciones jurídicas y las normas orgánicas de presupuesto para dichas asociaciones. Instaura reglas precisas y claras para el desarrollo de las APP´s, definidas como todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales decidan encargar a un inversionista privado del diseño y construcción de una infraestructura y de sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento.
Con este tipo de asociaciones, se busca incorporar el capital privado en el desarrollo total o parcial de obras de infraestructura o en la prestación de servicios públicos y regular la iniciativa
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