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Las Asociaciones Publico Privadas en el Perú


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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Las Asociaciones Publico Privadas en el Perú

1. Antecedentes

A inicio de los años 90’s, el Perú estuvo inmerso en cambios y reformas del Estado y sus instituciones, reformas económicas y paquetazos económicos, además de estar en un contexto de hiperinflación, inseguridad ciudadana representada por la guerra interna, desempleo y otros factores.

En cuanto a las inversiones, es aquí donde se emprende un proceso de promoción de la inversión privada, con la finalidad de transferir al sector privado la conducción de sectores económicos que estaban en manos del Estado.

Se pueden identificar 4 fases desde 1991 de la inversión privada hasta llegar a las APP. La primera parte de este proceso se impulsó las privatizaciones de las empresas del Estado, en la segunda parte se identifica la fase de concesiones para luego llegar al 2008 con la consolidación y los inicios de las APP. Estamos actualmente en la cuarta fase que derogo el D.L. 1012 del 2008 para poder alinear las APP a los estándares internacionales, esto último en el 2015.

También podemos desglosar la evolución de las inversiones privadas hasta llegar a las APP a través del marco regulatorio en el tiempo:

Impulso a la inversión.- Representado por los Decretos legislativos 662, 674 y 757, todos ellos dados en el año 1991.

• D.L. 662: es el que establece un marco jurídico a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de garantías algunos puntos a tomar en cuenta son:

o Promoción y garantía de las inversiones privadas efectuadas o por efectuarse en el país.

o Garantiza la transferencia y libre disponibilidad de divisas.

o Derecho al tipo de cambio más favorable.

o No discriminación a las inversiones extranjeras.

o Estabilidad del régimen tributario y régimen de contratación

• D.L. 674: Establece la promoción de la inversión privada en las empresas del Estado. La definición de “inversión privada” queda reconocida, por vez primera, en el Decreto Legislativo N° 674 del año 1991 (modificado por decreto ley de 1992), “Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado”, el cual la define como “aquella que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las Empresas del Estado”

o Modalidades: transferencia total o parcial de las acciones y/o activos, aumento de capital, asociaciones en participación y la venta de activos de las empresas del Estado cuando haya disolución y liquidación.

o Creación de la comisión de promoción de las inversiones privadas COPRI, y los comités especiales.

o La venta será mediante oferta pública a través de la bolsa de valores, mesa de negociación, rueda de bolsa o por subasta pública.

o Participación de los trabajadores de las empresas del estado con derecho preferencial a adquirir acciones.

• D.L. 757: que es la ley marco para el crecimiento de la inversión privada, este decreto legislativo consta con artículos que fueron consultados y tomados en cuanta para la constitución política con vigencia desde 1993, algunos son:

o Garantizar el pluralismo económico.

o Garantizar la libre iniciativa privada

o Libre competencia, los precios resultan de la oferta y la demanda.

o Igualdad de condiciones para la empresa privada y la empresa estatal.

o Reserva en favor del Estado de actividad económica.

Régimen Constitucional.- Representado por los principios generales del capítulo I del régimen económico del título III de la constitución política del Perú de 1993.

• Artículo 58.- “…La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado…”

• Artículo 59.- “…El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria…”

• Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

• Artículo 63.- “…La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres…”

Auge de las concesiones.- Toma como base al D.L 839 de agosto de 1996 y el Decreto Supremo 059-1996-PCM dado en diciembre del mismo año.

• D.L. 839 tiene en sus características

o Creación de la comisión de promoción de

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