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LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y EL CONTRATO DE CONCESIÓN: REGULACIÓN PARCIAL EN LA LEY 1508 DE 2012


Enviado por   •  11 de Febrero de 2021  •  Resúmenes  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  83 Visitas

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LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y EL CONTRATO DE CONCESIÓN: REGULACIÓN PARCIAL EN LA LEY 1508 DE 2012


LA REGULACIÓN DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN COLOMBIA


- Constitución del 1991 ----> Liberación de la Economía, aparte la reingenieria del aparato Estatal.
 Posteriormente entre 1986 y 1989 el gobierno de Virgilio Barco (1986 – 1990) y los gremios económicos comenzaron a pensar en el proceso de apertura, el cual se llevó a cabo durante los primeros años de la década de los noventa del siglo XX. En 1990 el presidente Virgilio Barco hizo público el Programa de Modernización de la Economía, el cual buscaba promover el desarrollo de los sectores productivos mediante la apertura económica; ese mismo año el presidente César Gaviria Trujillo (1990 – 1994) retomó este programa en su plan de desarrollo denominado Colombia: la Revolución Pacífica, el cual promovía la modernización e internacionalización de la economía.” DÍAZ LONDOÑO, ANDRES 2009

  • Constitución de 1991 en relación con el sector privado: la dirección de la economía y su regulación a cargo del Estado, la libertad de empresa, el derecho de competencia, la función social de la empresa y la propiedad privada, la privatización de las entidades públicas, la prestación de servicios públicos por particulares entre otros tantos.
  • Jaime Orlando Santofimio Gamboa (2010), en su tesis doctoral titulada “El contrato de concesión de servicios públicos. Coherencia con los postulados del estado social y democrático de derecho en aras de su estructuración en función de los intereses públicos”En este sentido, el tratadista en comento argumenta, en primer lugar, que con la Constitución de 1991 se rompió la relación entre los conceptos de función pública administrativa y servicio público, que fueron concebidos como indecidibles por la escuela clásica de los servicios públicos

- Tres tipos de Gestión:
Gestión a cargo de la Administración: Corresponde a la ley determinar los servicios a cargo de la nación y las entidades territoriales - Artículo 356 Constitucional (Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios) – Descentralización - Su administración está directamente en manos del Estado o de las demás entidades territoriales

Gestión por parte de los Particulares:
Bajo vigilancia y control del Estado Colombiano
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Concesión: Consiste en la celebración de un contrato escrito donde una persona pública, denominada concedente, encarga a un agente privado, llamado concesionario, el cuidado de prestar un servicio público o ejecutar una obra de infraestructura, a su costa y riesgo, permitiéndole obtener una remuneración
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Artículo 60 de la Carta Constitucional: El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad
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Ministerio de la Ley: Es cuando la ley determina que una actividad no regulada y tradicionalmente ejercida de forma libre por el sector privado, pasa a ser considerada como servicio público, y aunque sigue siendo prestada por particulares, dicha actividad es sometida a regulación legal. El segundo fenómeno es el que usualmente se presenta cuando la ley determina que determinado servicio público ya no será prestado por el monopolio del Estado, y se permite a particulares la prestación del mismo, como por ejemplo el servicio de salud, pensiones y seguridad social.

Gestión mixta:
Se presenta cuando una persona pública se une con particulares para desarrollar en conjunto una actividad de servicios públicos, caso que se presenta con las sociedades de economía mixta, las asociaciones o corporaciones y fundaciones de participación mixta, reguladas por la ley 489 de 1998

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