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REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  18.130 Palabras (73 Páginas)  •  216 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Sección Primera

Disposiciones Previas

Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las Asociaciones Público Privadas que realice el Estado con los particulares.

Artículo 2o.- Se considerará que existe una relación contractual de largo plazo, en términos del artículo 2 de la Ley, cuando la construcción de la infraestructura y la prestación de servicios en los términos a que se refiere dicho artículo, requieran el otorgamiento de un contrato con duración mayor a tres años.

Los proyectos de asociaciones público privadas en los que se utilice infraestructura provista por el Estado deberán establecer entre las condiciones de la relación contractual, la obligación del sector privado de desarrollar infraestructura adicional a la provista.

A los proyectos de investigación científica aplicada o de innovación tecnológica a que se refiere el artículo 3 de la Ley, cuya naturaleza no requiera desarrollar infraestructura adicional para el logro de sus objetivos, no resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Tampoco resultará aplicable a los proyectos de inversión productiva cuyo objetivo implique investigación científica, desarrollo tecnológico o impulso de actividades académicas.

Artículo 3o.- La participación de las dependencias y entidades federales en proyectos de asociaciones público-privadas podrá ser mediante una o más de las formas siguientes:

I. Con recursos federales presupuestarios;

II. Con recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos federales no presupuestarios, o

III. Con aportaciones distintas a numerario, incluyendo el otorgamiento de las autorizaciones a que alude el artículo 12, fracciones II, III y IV, de la Ley.

Para efectos de la inversión requerida por el proyecto de asociación público privada, se entenderá lo siguiente:

a) Se considerará que un proyecto de asociación público-privada es un proyecto puro, cuando los recursos para el pago de la prestación de los servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de los previstos en la fracción I anterior,

b) Se entenderá que un proyecto de asociación público-privada es un proyecto combinado, cuando los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan del sector público, ya sea a través de una o más de las modalidades a que se refieren las fracciones I y II anteriores, y de una fuente de pago diversa a las anteriores, y

c) Se considerará que un proyecto de asociación público-privada es autofinanciable cuando los recursos para su desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones distintas a numerario; recursos de particulares, o ingresos generados por dicho proyecto.

Artículo 4o.- Los contratos de asociaciones público-privadas tendrán por objeto documentar las condiciones de la relación de las dependencias y entidades y los particulares para la prestación de servicios al sector público o al usuario final en los que se requiera el desarrollo de infraestructura, en los términos de este Reglamento.

El otorgamiento de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado una nueva persona moral integrada por sus partes firmantes.

Artículo 5o.- Con las limitantes del artículo 10 de la Ley, las dependencias y entidades federales a cargo de actividades estratégicas podrán participar en proyectos de asociaciones público-privadas, siempre y cuando tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que conforme al régimen aplicable puedan realizarse por particulares.

Se entiende que las actividades sustantivas a que se refiere el artículo 10, fracción I, señalado en el párrafo anterior, se refieren exclusivamente a aquellas que formen parte de la industria petrolera estatal conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 6o.- Para efecto de los cálculos previstos en el artículo 4, fracción IV, párrafo segundo de la Ley, la dependencia o entidad federal interesada tomará en cuenta la participación de las instancias públicas federales, estatales y municipales en la Inversión Inicial del proyecto, según los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 14 de la propia Ley.

El presente Reglamento se aplicará a los proyectos realizados por las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unos y otras, con cargo a recursos federales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 7o.- Los actos y trámites relativos a los proyectos de asociaciones público-privadas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación cuando, con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la dependencia o entidad federal tenga regulada tal posibilidad.

En estos casos, serán aplicables los preceptos del Código de Comercio, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y demás disposiciones aplicables.

Los documentos, mensajes y notificaciones que cuenten con la firma electrónica avanzada, y cumplan con los requisitos de los ordenamientos legales antes citados y demás disposiciones aplicables, tendrán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, el mismo valor probatorio.

Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, quienes la llevarán a cabo de acuerdo a la normativa aplicable y tendrán la obligación de remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.

Artículo 8o.- Los proyectos que se lleven a cabo con esquemas de asociación público-privada deberán incluir de manera expresa, la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema,

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