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Asociaciones Público Privadas en el Perú


Enviado por   •  4 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  3.362 Palabras (14 Páginas)  •  32 Visitas

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Asociaciones Público Privadas

Las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Perú son modalidades de participación de la inversión privada, en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología y se distribuyen los riesgos del proyecto, también se destinan recursos preferentemente del sector privado, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar, mantener la infraestructura pública o proveer servicios públicos, para así implementar los proyectos y que estos garanticen Niveles de Servicios que sean óptimos para todos los usuarios.

Esta modalidad se implementa mediante Contratos y estos son de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas puede mantenerse, revertirse o también ser transferidas al Estado, según la naturaleza, los alcances del proyecto y lo dispuesto en este respectivo Contrato. Estas modalidades pueden ser de concesión, operación y mantenimiento, gestión, así como también de cualquier otra modalidad contractual que esté permitida por la ley.

La actual definición de las Asociaciones Público Privadas se construye sobre el marco legal precedente y las prácticas a nivel internacional, que consideran elementos como una asignación adecuada de riesgos entre los sectores público y privado y que en todas las fases del desarrollo de una Asociación Público Privada se contemple el principio de Valor por dinero, que busca la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a estos usuarios, a lo largo del proyecto.

Además, considerando la normativa vigente, de acuerdo con los elementos más destacados, las principales características de una Asociación Público Privada en el Perú según el marco normativo son:

Los contratos de largo plazo: duran como máximo 60 años, incluye ampliaciones y renovaciones, y en el caso de IPC, duran como mínimo 10 años.

Rol del sector privado: hay una participación activa del sector privado, lo que implica que asuma una gran parte de los riesgos inherentes al proyecto, según se defina en el Contrato. El sector público define objetivos de interés público o la tarifa y controla que se cumplan los objetivos fijados y los compromisos que estén establecidos en el Contrato.

Modo de repago: este repago a las fuentes de financiamiento del proyecto de Asociación Público Privada está en función de la clasificación del proyecto, ya sea el caso de ser cofinanciado o autofinanciado, y puede provenir de pagos periódicos que realice el ente público al privado o del cobro de la tarifa que se haga a los usuarios.

La distribución de los riesgos: el reparto de los riesgos se realiza bajo el principio de asignar el riesgo a la parte que esté mejor capacitada de administrarlo.

Inversión mínima: las APP que son cofinanciadas de origen estatal requieren de montos de inversión mínimos para que sean desarrolladas, dependiendo del alcance que tenga cada proyecto, como: los proyectos de relevancia nacional deben tener un CTI o CTP, en los casos en que no contengan un componente de inversión, mayor a 10,000 UIT y en cuanto a los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el CTI o CTP, en caso de que no contengan un componente de inversión, este debe superar las 7 000 UIT.

Origen: Iniciativa estatal e Iniciativa privada:

Las APP son originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector privado:

Iniciativa Estatal: son originadas por iniciativa de las entidades públicas a las que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, es decir, los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades públicas habilitadas mediante la ley expresa. Bajo este tipo de origen, los proyectos de APP surgen del proceso de planeamiento de cada entidad, la cual identifica las necesidades que tenga la población y los proyectos que puedan responder a estas necesidades presentadas.

Iniciativa Privada: las IP constituyen un mecanismo por el cual, las personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de APP.

Las Iniciativas Privadas Autofinanciadas (IPA) de ámbito nacional y de las entidades habilitadas por la Ley, así como también las Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC) de todas las entidades públicas titulares de proyectos, se presentan ante Proinversión, que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP). Por su parte, las IPA de ámbito regional o local, son presentadas ante los OPIP de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales.

La inversión privada:

A inicios de la década de los noventa, el Estado comenzó un proceso de promoción de la inversión privada, con el fin de transferir al sector privado la gestión de sectores económicos que estuvieron en manos del Estado por más de veinte años. Este se efectuó dentro del marco de la política de estabilidad de la economía y la liberalización de los mercados.

 

Los ejes centrales de este proceso se canalizaron a través de las privatizaciones de empresas públicas y concesiones de la prestación de servicios públicos, que antes eran brindados por el Estado. Bajo este régimen, el Estado tiene el mandato de orientar el desarrollo del país, promoviendo, los servicios públicos y la infraestructura. Queda por tanto la participación del sector privado centrada en la inversión y actividad empresarial.

 

En el año 1993 se consolidó este régimen en la nueva Constitución Política del Perú, en el capítulo denominado Constitución Económica. La "inversión privada" queda reconocida, por vez primera, en el Decreto Legislativo N° 674 del año 1991, "Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado” y la define como "aquella que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las Empresas del Estado".

Es desde el año 2008 que el Estado comienza a promover modalidades de inversión alternativas a la obra pública tradicional para ayudar a cerrar la brecha de infraestructura y de servicios públicos en el país: Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos.

El Decreto Legislativo Nº 1362

 El Decreto Legislativo N° 1362 (en adelante, Ley de APP y Proyectos en Activos) y su Reglamento tienen como objeto establecer los procesos, condiciones, plazos, orden y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de APP y Proyectos en Activos a nivel nacional. El ámbito de aplicación de la normativa de APP se encuentra establecido en el artículo 2 de la Ley de APP y Proyectos en Activos y el artículo 1 de su Reglamento, aplicable a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero que desarrollen proyectos de APP y Proyectos en Activos, es decir a las entidades públicas del Gobierno Nacional, que incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales. Respecto al ámbito territorial, la Ley de APP y Proyectos en Activos se aplica en todo el territorio nacional y en los tres niveles de gobierno, siendo de cumplimiento obligatorio para cualquier funcionario y/o servidor público.

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