Las Vacaciones
joseitoocadela6 de Mayo de 2014
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Para conocer un poco más acerca del derecho que tienen los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones y de su respectivo pago, consideramos necesario en primer término dar a conocer lo que la ley define como “vacaciones” y sus características:
1-Es un Derecho del trabajador pero es al mismo tiempo una obligación para éste, debido a su carácter social.
2- Es de duración determinada por la Ley o por el contrato laboral que suscriba o ampare el trabajador.
3-Se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos.
4-Tiene como finalidad reponer el desgaste físico y mental del trabajador.
5-Tiene igualmente como objetivo social promover el acercamiento familiar. Actualmente la LOTTT, establece en el artículo 189 que las vacaciones tienen como finalidad facilitar una mejor calidad de vida, no solo a los trabajadores, sino a sus familias.
¿CUÁNDO NACE EL DERECHO DE LAS VACACIONES Y CUÁNTOS DÍAS DE DISFRUTE PAGADO DE VACACIONES LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR?
El artículo 190 de la LOTTT, establece como condición para el nacimiento del derecho a las vacaciones, el transcurso de UN AñO (01) ininterrumpido de labores. En este caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. El periodo anual comienza a contarse desde el inicio de la relación de trabajo.
Los años sucesivos, tendrá derecho además, de un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
BONO VACACIONAL.
El Patrono debe pagar a el trabajador, además de los días que le correspondan por sus vacaciones, una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de quince (15) días de salario normal, más un día por cada año de servicios, hasta un total de treinta (30) días de salario normal.
¿QUE SUCEDE CUANDO SE INTERRUMPEN LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR?
Las vacaciones que se interrumpan por alguna causa no imputable al trabajador, se reanudarán tan pronto desaparezca o cese la circunstancia que originó la interrupción.
Durante el período de vacaciones el trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo el beneficio de alimentación.
La relación laboral no se considera interrumpida durante el período de vacaciones, a los efectos del pago de cotizaciones, contribuciones de carácter social, etc.
Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ningún procedimiento de despido, traslado o desmejora en contra del trabajador.
¿PUEDEN IMPUTARSE LAS INASISTENCIAS DEL TRABAJADOR A SU PERIODO DE VACACIONES?
Solamente las inasistencias injustificadas pueden ser imputadas al periodo de vacaciones, pero condicionado a que sean siete o más los días de ausencia injustificada y que le hayan sido pagados previamente.
¿PUEDEN ACUMULARSE PERIODOS DE VACACIONES?
La ley permite la acumulación de HASTA DOS PERIODOS VACACIONALES (Art. 199 LOTTT). Luego de este lapso acumulado, el trabajador se encuentra obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas. También puede postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones escolares.
OPORTUNIDAD PARA EL DISFRUTE DE LA VACACIÓN.
Una vez que el trabajador haya adquirido el derecho al disfrute de sus vacaciones, debe –en principio- disfrutarlas. Sin embargo, el trabajador y el patrono pueden acordar la suspensión de la oportunidad del disfrute de las vacaciones, pero debe haber causa que lo justifique y ser previamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo.
¿PUEDE POSTERGARSE EL PERIODO DE VACACIONES?
La época en que el trabajador deba disfrutar de las vacaciones se acordará entre el patrono y el trabajador. El artículo 200 de la LOTTT establece que el derecho a disfrutar
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