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Bono Vacacional

YUBYPEREZ21 de Noviembre de 2013

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Para el cálculo de vacaciones y bono vacacional en Venezuela, se tiene que tomar en cuenta el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) para el cálculo de vacaciones y el artículo 192 (LOTTT) para el cálculo del bono vacacional.

Cálculo de Vacaciones en Venezuela

Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Durante en periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.

Tabla de cálculo de vacaciones:

1 año corresponden 15 días

2 años corresponden 16 días

3 años corresponden 17 días

Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.

Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT)

Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho de vacaciones anuales, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a las vacaciones anuales, los días de las vacaciones colectivas serán de descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le corresponde se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares.

Artículo 200 (LOTTT): se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho de las vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha de las vacaciones.

Cálculo del bono vacacional en Venezuela

Artículo 192 (LOTTT): al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones, además del salario correspondiente, un bono adicional para su disfrute de quince (15) días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de treinta (30) días del salario normal.

Tabla de cálculo del bono vacacional:

1 año corresponden 15 días

2 años corresponden 16 días

3 años corresponden 17 días

Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 30 días.

Artículo 195 (LOTTT): nos dice que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, calculada al salario normal.

El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales.

Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

- Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT)

El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.

- Calculo del Salario Integral -

- Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)

Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos.

- Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 LOTTT - Despido Justificado)

- Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT - Despido Injustificado o Indirecto)

- Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT)

Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.

Periodo de Trabajo:

1 mes - 7 días (una semana)

6 meses - 15 días (una quincena)

1 año - 30 días (un mes)

- Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT)

En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

CALCULO DE ANTIGÜEDAD:

Artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

b. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

c. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Cálculo de la Antigüedad

Las prestaciones por Antigüedad en la actual Ley Orgánica del Trabajo no tienen carácter retroactivo, sino que se toma como base para el cálculo de la misma el salario integral devengado por el trabajador en el determinado mes que se liquida la prestación. Cuando hablamos del salario integral, hablamos de la suma del sueldo básico más todos los bonos y prestaciones adicionales que el trabajador haya percibido ese mes.

Años de Trabajo Número de días salario Porcentaje del salario

0 – 1 5,00 16,67%

1 – 2 5,17 17,22%

2 – 3 5,33 17,78%

3 – 4 5,50 18,33%

4 – 5 5,67 18,89%

5 – 6 5,83 19,44%

6 – 7 6,00 20,00%

7 – 8 6,17 20,56%

8 – 9 6,33 21,11%

9 – 10 6,50 21,67%

10 – 11 6,67 22,22%

11 – 12 6,83 22,78%

12 – 13 7,00 23,33%

13 – 14 7,17 23,89%

14 – 15 7,33 24,44%

15 o más 7,50 25,00%

Por ejemplo, si en enero de 2010 un trabajador con 6 meses laborando para la

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