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Los Acuerdos de arrendamiento para la explotación u uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  4.513 Palabras (19 Páginas)  •  302 Visitas

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La NIC 17 arrendamientos

El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativas a los arrendamientos.

Esta norma será aplicable en la contabilización de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:

  1. Acuerdos de arrendamiento para la explotación u uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.
  2. Acuerdos de licencias para temas totales como películas, grabaciones en video, obras de teatro, manuscritos patentes y derechos del autor.

Sin embargo esta norma no será aplicable como base para la medición de:

  1. Propiedades  mantenidas por arrendatarios, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversión (véase la NIC 40 propiedades de inversión).
  2. Propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40).
  3. Activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (véase la NIC 41 AGRICULTURA).
  4. Activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 41).

Esta norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se transfiere de derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en la relación con la operación en el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.

Los términos siguientes se usan, en esta norma, con los significados que a continuación se especifican:

Un arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede el arrendatario, a cambio de percibir una soma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

Un arrendamiento financiero es u tipo de arrendamiento en él se transfieren sustancialmente todo los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo la propiedad del mismo, en su caso, puede ser no transferida.

Un arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

Arrendamiento no cancelable es un arrendamiento que solo es revocable:

  1. Si ocurriese algún contingencia remota
  2. Con el permiso del arrendador
  3. Si el arrendatario realice un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador
  4. Si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento la continuación de este quede asegurada con razonable certeza.

El inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la de acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo, en esta fecha:

  1. Se clasificara el arrendamiento como operativo o como financiero
  2. En el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinaran los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.

El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el cativo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).

El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en él es tenga derecho a continuar con el arrendamiento, como o sin pago adicional, siempre que el inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitara tal opción.

Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que se requieren o pueden requerírsele el arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto los cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan ser de rembolsados. También se incluyen:

  1. En el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por el mismo o por un tercero vinculado con él.
  2. En el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya se ha por:
  1. Parte del arrendatario
  2. Una parte vinculada con este
  3. Una parte no vinculada con el arrendatario que sea capaz financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más reducido que el valor razonable del activo en el momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán tanto los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo hasta la fecha esperada de ejercicio de la citada opción de compra, como el pago necesario para ejercitar esta opción de compra.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.

Vida económica es:

  1. Para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el mismo o por una parte vinculada con el (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar).
  2. Para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas a la garantía prestada.

Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.

Costos directos iniciales son los costos incrementables directamente imputables a la negación y contratación de un arrendamiento, salvo si tales costos han sido incurridos por un arrendador que se la vez fabricante o distribuidor.

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