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Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria


Enviado por   •  26 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  299 Visitas

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Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

Para tratar la extinción de las obligaciones, es pertinente definir qué es Obligación Tributaria, ante esto el Profesor Edison Gnazzo  considera que:

“… se puede definir a la misma como una relación de derecho público por la cual y como consecuencia de la producción del hecho generador, un sujeto activo denominado Estado exige de un sujeto pasivo la extinción de la misma, la que se realiza normalmente mediante  el pago de una suma de dinero. No debe confundirse la Obligación Tributaria con el tributo propiamente dicho. La obligación encierra básicamente obligaciones para ambas partes, pero que persigue en último análisis el cumplimiento total, puntual y correcto de la misma. El pago del tributo constituye el objeto esencial de la obligación, sin perjuicio de existir otros aspectos adicionales o conexos, vinculados precisamente a esa obligación central.”(1)

Siendo esto así, en términos generales, la Obligación Tributaria tiene su fuente primaria en la ley, es decir principio de legalidad, que además, se requiere que se cumpla u ocurra el hecho o presupuesto que da la propia Ley para la exigencia de tributo, o sea de la obligación de dar la suma de dinero correspondiente. Esta es una obligación sustantiva, principal, pura y simple.

Pero todo en la vida lo que nace tiene que morir y al nacer una Obligación Tributaria esta se tendrá que extinguir en algún momento.

Es por ello que los medios, formas o modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir efectos jurídicos en forma definitiva, en virtud se dejar de existir en la vida jurídica. Según esto, los modos de extinguir las Obligaciones Tributarias pueden catalogarse en concordancia con el artículo 39 del Código Orgánico Tributario (2014), ya sea a través del pago, la compensación, la confusión, Remisión o por medio de la prescripción

El pago

En concordancia con lo anterior, en primer lugar tenemos el pago es la forma por antonomasia del cumplimiento de la obligación. Desde un punto de vista general, es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación. En un sentido técnico-jurídico, para Luchena (1997) la palabra pago se emplea con un significado más amplio y se hace referencia con él a la extinción de la obligación contraída ya sea por el comportamiento voluntario del deudor, como por la extinción a través de la ejecución forzosa. Por otra parte el autor López (2008) considera que “el pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer.”, el autor citado no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa.

Ahora bien la Obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria, que es justamente el pago de la deuda tributaria.

El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de dinero, que en estricto debería corresponder al tributo debido. Siendo el pago el cumplimiento de la prestación debida, este instituto presupone la existencia de un crédito por suma líquida a favor del Estado. Esto a su vez significa que la Obligación Tributaria ya fue determinada, de tal manera que existe un crédito a favor del fisco, que el contribuyente se encuentra obligado a pagar, a ese crédito lo denominamos deuda tributaria, que en principio sólo debería estar compuesta por el tributo adeudado, pero generalmente se le agrega los intereses y las multas que se hubieren devengado como consecuencia del tributo no pagado oportunamente

Desde el punto de vista del Derecho Tributario el pago es el modo de extinción normal de una Obligación Tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. El Código Orgánico Tributario (2014), en el Articulo 40, establece que “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.”

En cuanto al sujeto obligado al pago es en principio, el sujeto pasivo de la obligación, es decir, el contribuyente. No obstante, existen sujetos quienes, por imperio de la ley o no, pueden pagar extinguiéndose, para el deudor original. Así tenemos algunas figuras como los responsables; que son personas que están obligadas al pago del tributo por imperio de la ley, otorgándose el correspondiente efecto liberatorio al deudor principal, por otro lado están los sustitutos; que son personas a quienes la ley coloca en lugar del contribuyente pero actuando a nombre de éste. Y los terceros o extraños; que el pago por parte de un tercero tiene, pues, efecto liberatorio para el deudor. 

Por lo tanto el pago extingue la Obligación Tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de hacer. Y es determinante la previa liquidación del tributo, bien por el ente administrativo con la competencia tributaria, bien por el mismo contribuyente, caso de la autoliquidación, procedimiento de moderna aceptación actualmente acogido en nuestro país en materia de Impuesto Sobre La Renta.

Formas de efectuar el pago

Sobre el lugar y la forma donde debe efectuarse el pago, la regla general es que el pago debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal. En cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo contrario.

Por otro lado son extemporáneos los pagos realizados fuera de fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, es decir el incumplimiento generará intereses moratorios previstos en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

La Administración Tributaria podrá establecer plazos especiales para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos con carácter general para  determinados tipos de sujetos pasivos. Cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.

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