Mecanismos Alternos Penales
septacampeon27 de Abril de 2014
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Magdo. Jorge Antonio Torres Regnier
Los mecanismos alternativos de solución de controversia son: la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso restaurativo.
En términos generales, los mecanismos de solución alternativa de controversias, deberán realizarse en los casos autorizados por la ley o cuando recaigan en derechos de los cuales los interesados puedan disponer libremente, sin afectar el orden público ni derechos de terceros.
En materia penal la competencia para conocer y facilitar los acuerdos reparatorios, previos a la consignación, es posible en aquellos hechos punibles que sean perseguibles por querella y no exista algún interés público en su persecución.
En el basamento filosófico conceptual del nuevo sistema acusatorio, con tendencia a la oralidad, descansa en la llamada justicia restaurativa, entendida ésta como un proceso dirigido a involucrar a la víctima, al ofensor y a la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto, con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectivo.
No obstante que la justicia restaurativa se relaciona con la materia penal, es posible aplicarla al ámbito del derecho familiar y en aquellas otras ramas del derecho en las que se susciten conflictos susceptibles de ser restaurados a través de este proceso.
El procedimiento de restauración tiene como propósito que la víctima y el ofensor participen activa y personalmente en la solución de conflictos para que a través del diálogo se establezcan las bases para la preparación moral, material y económica del daño causado por la acción ilícita y el reconocimiento de las responsabilidades individuales y colectivas de los interesados, así como la recomposición del tejido social para procurar satisfacer las necesidades de la comunidad.
Este procedimiento proporciona una oportunidad de reunir a la víctima con el ofensor en un escenario seguro y con un guión estructurado de acuerdo con los lineamientos nacionales e internacionales, realizando una discusión del delito o conflicto, con la asistencia de un facilitador de la comunicación capacitado en este tipo de procesos restaurativos.
A través de la justicia restaurativa se busca el reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima en un acto público o privado, de conformidad con el acuerdo realizado por los intervinientes en el conflicto.
También a través del proceso restaurativo se busca el compromiso de la no repetición de la conducta originadora del conflicto, así como el establecimiento de condiciones para darle efectividad, tales como inscribirse a programas educativos para la promoción de la paz, tratamiento de adicciones y alcoholismo, terapias para el control del enojo u otras medidas similares.
Puede comprender la reparación derivada del procedimiento restaurativo un plan de restitución que puede ser económico o en especie; restituyendo o remplazando un bien o la realización de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma solicita por la víctima y acordadas por las partes.
Para lograr el éxito de estos mecanismos alternativos, el estado de Hidalgo cuenta con mediadores en los centros de justicia alternativa tanto del poder judicial como en la procuraduría general del estado, quienes han sido eficientemente capacitados y cuentan con la experiencia al nivel de los retos que este nuevo sistema acusatorio adversarial representa.
Lo anterior, tiene vinculación con el precepto constitucional contenido en el articulo 1 y reformado el 10 de junio del 2011, del cual se aprecia el concepto de la convencionalidad y de los derechos humanos , así como del
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