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Módulo VI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Gerald SebastianEnsayo8 de Noviembre de 2016

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Módulo VI

SEGURIDAD  Y SALUD EN EL TRABAJO

Resumen

        La seguridad en el trabajo, ha sido uno de los temas que a cruzado decididamente el debate en torno a la reglamentación del derecho laboral, ya vemos como desde su comienzo los primeros movimientos sindicales estaban abocados a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los asociados, a la par con mejorar sus derecho laborales.

En este módulo podremos ver los principales aspectos de las distintas legislaciones atingentes a la preocupación sobre las condiciones seguridad.

Desde la ley de la silla, como primera norma ergonómica, hasta el complejo sistema de seguros de nuestra actual legislación, apreciamos los grandes avances que en esta materias han ocurrido en el devenir del siglo pasado.

LEGISLACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

La normatividad legal en materias de Salud y Seguridad Ocupacional que a continuación se describe, recopila las Leyes y Decretos que en forma general se aplican para la Prevención de los Riesgos Profesionales en Chile. Están orientadas a evitar accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, daños al medioambiente y que son de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores, ya sean públicos o privados.

De las normas que a continuación se relacionan se extractaron los capítulos y artículos de más relevancia. Por lo tanto se recomienda su lectura completa según el caso, para interpretarlos adecuadamente.

LEY N° 16.744 de 1968

Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Artículo 1°.- Declárese Obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Objetivos de la Ley

•        Prevenir accidentes y enfermedades profesionales

•        Otorgar prestaciones médicas y económicas

•        Rehabilitar

•        Reeducar

Obligaciones que impone la Ley

Obligaciones del Estado

•        El estado tiene la labor de supervigilar y fiscalizar la prevención, la higiene y la seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los servicios del sistema de salud y dirección del trabajo, así como también prescribir todas las medidas de higiene y seguridad necesarias para las empresas  y  aplicar sanciones por incumplimiento en dichas materias.

Obligaciones de los Organismos Administradores

•        Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar. Aplicar exenciones, alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada (tasa de siniestralidad)

Obligaciones de las Empresas

•        Implantar medidas de prevención de riesgos que indique el organismo administrador (Mutual de Seguridad C.CH.C., ACHS, IST, IPS ex INP)

•        Establecer y mantener al día el reglamento interno de Orden Higiene y seguridad.

•        Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores.

•        Formar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando cuente con más de 25 trabajadores.

•        Informar sobre los riesgos laborales y las medidas preventivas a sus trabajadores.

Obligaciones de los Trabajadores

•        Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno.

•        Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud u Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

•        Utilizar los elementos de protección personal y/o dispositivos de seguridad.

•        Acudir a exámenes médicos de control, citados por el Organismo Administrador

•        Participar activamente en actividades de Prevención de Riesgos a través del Comité Paritario.

Personas protegidas

•        Trabajadores por cuenta ajena

Cualesquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. ( relación según código del trabajo )

•        Funcionarios públicos

Funcionarios de la administración civil del estado Municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado

•        Estudiantes

Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

•        Trabajadores independientes y trabajadores familiares.

“ La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la empresa se encuentre adherida a alguna Mutualidad.”

Contingencias cubiertas

•        Accidentes del Trabajo

“Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte”

Los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales en el cometido de sus funciones.

También son  accidentes del trabajo los que ocurren:

En el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

En el trayecto que efectúa la madre para llevar a su hijo a la sala cuna, cuando la empresa tenga la obligación de dar este beneficio a los trabajadores.

En el trayecto del trabajador  hacia cursos de capacitación profesional.

•        Enfermedades Profesionales

“ Enfermedad profesional es aquella que se contrae de manera directa por el ejercicio de una profesión o trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte ”

La Ley N° 16.744, no considera accidente del trabajo

•        Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo.

•        Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima.

Financiamiento de la Ley N° 16.744

* Cotización Básica Genera

*  0,95% de las remuneraciones imponibles

* Cotización Adicional Diferenciada

*  0,0 % al 3,4% de las remuneraciones imponibles

        En función de la actividad y riesgo de la empresa

Prestaciones de la Ley N° 16.744

Prestaciones Médicas

        Atención médica, quirúrgica y dental

        Hospitalización

        Medicamentos y productos farmacéuticos

        Prótesis y aparatos ortopédicos

        Rehabilitación física y reeducación profesional

        Gastos de traslado y cualquier otro necesario

Prestaciones Económicas

        Subsidio                     : Por Incapacidad Temporal

        Indemnización     : Por Invalidez Parcial: 15% e inferior a 40%

        Pensión del 35%  : Por Invalidez Parcial: 40% e inferior a 70%         

        Pensión del 70%  : Por Invalidez Total:  Igual o Superior al 70%

        Pensión del 100%: Por Gran Invalidez

          A quien requiera del auxilio de otros para los actos                          

elementales de la vida.

        Pensiones de Supervivencia: Derecho Habientes

DECRETOS IMPORTANTES DE LA LEY N° 16.744

* Decreto Supremo Nº 40 de 1969

Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales

Departamento de Prevención de Riesgos

Artículo 8°.- Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control

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