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OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL.

jesusbeltrandiazApuntes14 de Noviembre de 2017

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OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL.

El impuesto de sucesiones y donaciones, tiene como objeto gravar los incrementos de patrimonio que se obtienen a título gratuito por parte de una persona física de dos formas: “mortis causa” 0 “inter vivos”. La regulación del impuesto se encuentra recogida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,

Este tributo se caracteriza por:

- Directo: en cuanto a su constitución adolece de un incremento del patrimonio obtenido por una persona física.

- Personal: debido a que la persona física es un elemento determinante para configurar el HI.

- Subjetivo: ya que tanto la determinación de la BI como de la cuota tributaria de tienen que tener en cuenta circunstancias personales del sujeto pasivo tales como (parentesco, patrimonio preexistente, minusvalías, etc.).

- Progresivo: pues la cuota tributaria está determinada mediante la fijación de una tarifa con una cierta progresividad, donde los tipos oscilan entre el 7.65% y el 34%.

- Complementario del IRPF: somete a gravamen incrementos sobre el patrimonio que no tienen obligación de tributar en el IRPF.

COMPETENCIAS CEDIDAS A LAS CC.AA.

  • Reducciones a la base imponible
  • Tarifa del impuesto
  • Cuantia y coeficientes del patrimonio preexistente
  • Deducciones y bonificaciones en la cuota
  • Aspectos relacionados con la gestión y la liquidación del impuesto.

EXPLICAR CUADRO ROJO

PRESUNTA INCONSTITUCIONALIDAD

  • Abuso de presunciones y repercusión en el principio de capacidad económica
  • Inseguridad jurídica en valoraciones
  • El devengo del impuesto en el momento de la muerte del causante
  • Inconstitucionalidad del requisito de residencia

ARGUMENTACIÓN EN DEFENSA DE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO

  • Complejidad de entendimiento y aplicación del impuesto.
  • Pequeña recaudación y escaso efecto redistributivo

EXPLICAR GRAFICA

  • Desigualdad de la normativa en materia del ISD en Comunidades de Régimen Común con las de Régimen Foral
  • No existe razón técnica para su supervivencia.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA UE.

EXPLICAR TABLA AZUL

SITUACION ACTUAL DEL IMPUESTO

Encontramos un gran debate abierto sobre el ISD, con corrientes políticas diferentes, unas corrientes basando su apoyo en la necesidad de la recaudación para el sostenimiento de los servicios público, y por el lado contrario, aquellos que señalan la improcedencia del impuesto, basándose en principios citados en páginas preferentes, como la poca recaudación del impuesto en comparación con otros impuestos del sistema tributario, la discriminación al condicionar el impuesto al lugar de residencia, lo que provoca a su vez atentar contra el principio de igualdad.

Así ha surgido por ejemplo una plataforma llamada “Stop impuesto de sucesiones”, que se presenta a sí misma como un movimiento social, por la supresión del impuesto sin colores políticos. Cuentan ya con 30.000 apoyos.

Centrándose en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pasado 1 de enero de 2017, ha entrado en vigor una de las mayores reformas de dicho impuesto en la comunidad, incluyendo en la exención de la carga impositiva la vivienda habitual o las adquisiciones de explotaciones agrarias, donde se ha alcanzado una reducción del 99%. Además se establece un mínimo exento cifrado en 250.000 euros para cada heredero, así como para las herencias que estén comprendidas entre 250.000 euros y 350.000 euros se establecen una exención de 200.000 euros.

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