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La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  1.270 Palabras (6 Páginas)  •  315 Visitas

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Jornada de trabajo

Jornada ordinaria y jornada máxima legal

1.  La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal.

Esta permitido estipular la duración de la jornada de trabajo, en cuanto al número de días que hay que laborar a la semana y las horas que se deban trabajar cada día, teniendo como límite la jornada máxima legal.  Si las partes no convienen nada sobre este punto opera la jornada máxima.

2.  La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y de 48 a la semana, salvo en los trabajos autorizados para menores cuyas edades oscilen entre 12 y 18 años.

3.Están excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a)  los que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo;  b) los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes, y c) los de simple vigilancia, cuando residan en lugar o sitio de trabajo.

Jornadas especiales

El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente la organización de los turnos de trabajos sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana.

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para  el trabajo dominical o festivo. Pero el trabajador devengara el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

Así mismo empleador y trabajador pueden acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas  se realice mediante jornadas flexibles de trabajo distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.  En este el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá y podrá ser de mínimo.

Trabajo diurno y nocturno

Para todos los efectos laborales, se califica como trabajo diurno el comprendido entre las seis horas (6 a.m) y a las veintidós horas (10 p.m) y como trabajo nocturno el prestado entre las veintidós horas (10 p.m) y las seis de la mañana del día siguiente (6 a.m).

Horas extras

1.El trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada ordinaria o de la máxima legal en el evento de trabajadores amparados por esta, se conoce como trabajador suplementario o de horas extras y debe remunerarse en forma especial.

2.En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas podrán exceder de dos(2) horas diarias y doce (12) a la semana.

  1. Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

En caso de jornada flexible el numero de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez ( 10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el numero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m a 10 p.m.

  1. Para poder laborar tiempo suplementario, el empleador deberá solicitar autorización del ministerio de protección social, y si la obtiene deberá llevar un registro de trabajo suplentario con las especificaciones contenidas en la misma norma y estará obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas.

Sin embargo cuando se utilice la jornada de trabajo flexible, no se podrán alterar los topes permitidos para evitar recargos por trabajo suplementario.

Distribución de las horas de labor

1. La jornada diaria debe distribuirse cuando menos en dos secciones para permitir un descanso relacionado con la naturaleza del trabajo.

2. Aunque se labore en jornada continua se tiene que permitir el fraccionamiento de la jornada por el descanso para almuerzo o comida, según el horario en que se trabaje.

3. Además, es recomendable que se conceda pequeños descansos para que los trabajadores especialmente aquellos que efectúan esfuerzos prolongados tanto físicos como mentales, se repongan de la fatiga.

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