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¿POR QUE UN ACTO JURIDICO NO PRODUCE SUS EFECTOS PROPIOS?


Enviado por   •  22 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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INEFICACIA de los AJ

¿POR QUE UN ACTO JURIDICO NO PRODUCE SUS EFECTOS PROPIOS?

¿Por qué, ese CONTRATO de COMPRAVENTA, no permitió que una parte reciba la cosa y sea su titular y, la otra, sea titular del precio, o por qué, ese CONTRATO DE LOCACION, terminó antes de tiempo?

NOCION. CATEGORIAS.

- Se regula, principalmente, en la PARTE GENERAL (Capítulo 9)

- Se aplica solo a los ACTOS JURIDICOS.

- La nulidad no es la única causal de ineficacia de los AJ (existen otras hipótesis)

PERO

Antes de INEFICACIA, pensemos en la EFICACIA del AJ:

- El AJ es EFICAZ cuando PRODUCE SUS EFECTOS JURIDICOS PROPIOS (queridos y perseguidos por las partes desde su celebración).

La EFICACIA, tiene 2 ASPECTOS:

- ESTATICO: estudia si el AJ ES APTO para ser FUENTE DE LA RJ (si tiene EFICACIA para CREAR la RJ concreta: la RJ contractual, conyugal, etc.).

Analiza el momento de su FORMACIÓN (si el AJ reúne sus elementos esenciales); y

- DINAMICO: estudia el DESARROLLO o DEVENIR de una RJ ya nacida (su etapa FUNCIONAL).

Verifica si, el AJ, SIGUE SIENDO EFICAZ o NO (puede ser que un AJ eficaz, deje de producir efectos por “causas sobrevinientes” que lo tornan ineficaz).

POR EL CONTRARIO

- INEFICACIA: es la FALTA DE PRODUCCIÓN DE LOS EFECTOS PROPIOS DEL AJ

Abarca DIFERENTES SITUACIONES en las que, los AJ NO PUEDEN PRODUCIR SUS EFECTOS PROPIOS.

Existen 2 TIPOS de ineficacia que privan al AJ de sus efectos propios:

- ESTRUCTURAL, INTRINSECA O INICIAL (INEFICACIA “EN SENTIDO AMPLIO”): ocurre por VICIOS, que existen desde el NACIMIENTO  del AJ, y ocurren en su ESTRUCTURA: falta de capacidad del sujeto; vicio en el objeto, etc. Esta es la ineficacia propia de la NULIDAD (INVALIDEZ).

- FUNCIONAL, EXTRINSECA O SOBREVENIDA (INEFICACIA “EN SENTIDO ESTRICTO”): ocurre, LUEGO DEL NACIMIENTO del AJ, por CAUSAS SOBREVINIENTES y AJENAS A SU ESTRUCTURA

Ej.: contrato que se resuelve porque una de las partes no cumple su prestación.

Es la ineficacia propia de la RESCISIÓN, RESOLUCIÓN Y REVOCACION del AJ.

CATEGORÍAS DE INEFICACIA

El art 382 del CCC, menciona 2 CATEGORIAS DE INEFICACIA:

- La NULIDAD (invalidez) y

- La INOPONIBILIDAD

“Categorías de ineficacia. Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas.”

1.-  La NULIDAD: Acontece cuando, el AJ NO REÚNE SUS REQUISITOS exigidos por la ley (el sujeto es incapaz, el objeto es ilícito, no se cumple con la forma impuesta para su validez).

Por esa razón, LA LEY, LO PRIVA DE EFECTOS FRENTE A TODOS “erga omnes”.

El AJ SE INVALIDA Y RESULTA INEFICAZ para las partes y todos los terceros.

Su INEFICACIA es ABSOLUTA.

Es la ineficacia más radical.

2.- La INOPONIBILIDAD: Es la INEFICACIA RELATIVA de un AJ.

Se trata de un AJ VALIDO y EFICAZ entre PARTES pero, que LA LEY, LO PRIVA DE EFECTOS RESPECTO DE DETERMINADOS TERCEROS que quiere proteger (les permite ignorar ese AJ y evitar ser alcanzados por sus efectos).

El AJ MANTIENE SU EFICACIA ENTRE LAS PARTES Y LOS DEMÁS TERCEROS (a diferencia de la nulidad que lo invalida para todos).

SOLO ES INEFICAZ respecto de DETERMINADOS TERCEROS a quienes les resulta INOPONIBLE

Ej.: la declaración judicial de inoponibilidad en el FRAUDE a los acreedores, beneficia solamente, al acreedor o acreedores que accionaron contra el deudor, por ese AJ, que los perjudica.

Ej.: la venta de inmuebles, mientras no se registre en el Registro de la propiedad inmueble, es inoponible a terceros.  

3.-  También, tenemos: “OTROS SUPUESTOS” DE INEFICACIA: EVENTUAL, SUCESIVA O POTENCIAL (unidad 3) Incluye: AJ  VÁLIDOS y EFICACES (producen efectos), PERO que, por CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES, SE VUELVEN INEFICACES:

Es el caso de la: RESOLUCIÓN, RESCISIÓN y REVOCACIÓN,

En el primer caso, con efecto RETROACTIVO

Los otros dos, hacia el FUTURO.

Ej.: Vendedor que decide resolver la compraventa, porque el comprador no pagó el precio.

Ej.: Las partes de un contrato de locación de un inmueble, de común acuerdo, rescinden el contrato 6 meses antes de su finalización.

Ej.: El testamento que terminé hoy, revoca el que había hecho hace dos años y tenía eficacia hasta ese momento.

4.- Además, está la INEFICACIA PENDIENTE: Tiene lugar en: AJ VALIDOS e INEFICACES “desde su INICIO”, ya que DEPENDEN, del CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS AJENOS A LA ESTRUCTURA del AJ; y que fueron IMPUESTOS por las PARTES o la LEY.

LUEGO, si esos requisitos:

a) SE CUMPLEN: el AJ se vuelve EFICAZ;

b) Si NO se cumplen: el AJ se convierte en INEFICAZ DEFINITIVAMENTE.

Ej.: AJ MODALES (sometidos a CONDICION o PLAZO SUSPENSIVO): son AJ válidos, pero ineficaces hasta que se cumpla la condición o venza el plazo establecido por las partes o la ley.

Ej.: compraventa de cosa futura (cosecha futura).

5.- Finalmente, existe la IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA: afecta a un AJ VALIDO en su origen, que SE VUELVE INEFICAZ, por CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES, SIN CULPA de las partes.

Ej.: La pintura que, el vendedor, le debía entregar al comprador y que se destruye por un incendio del vehículo que la transportaba.

NULIDAD (INVALIDEZ): SANCIÓN LEGAL que PRIVA AL AJ DE SUS EFECTOS PROPIOS o normales, por adolecer de DEFECTOS ORIGINARIOS, ORGÁNICOS Y ESENCIALES, a través de un proceso de impugnación y declaración.

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