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PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN QUE PRESENTA ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ EN SU CARÁCTER DE ALBACEA EN EL JUICIO SUCESORIO A BIENES DE ARTURO LOPEZ LOPEZ.

fernandoJFCHEnsayo27 de Agosto de 2017

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PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN QUE PRESENTA ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ EN SU CARÁCTER DE ALBACEA EN EL JUICIO SUCESORIO A BIENES DE ARTURO LOPEZ LOPEZ.

 

 

I.- En el punto resolutivo primero de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de mayo de 2017 , se declararon como únicos y universales herederos a bienes de ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ  a , de apellidos  CONTRERAS HERNANDEZ , quienes heredarán por cabeza, y los C.C.  quienes heredarán todos por estirpe.

 

 

II.- De conformidad a la resolución referida en el punto que antecede, a cada uno de los doce herederos instituidos le corresponde una porción representada por el porcentaje de la masa hereditaria como a continuación se determina:

 

 

Herederos por cabeza:

 

ARTURO PEREZ LOPEZ                                          16.66 por ciento.

FERNANDO CONTRERAS HERNANDEZ                    16.66 por ciento.

JIMENA GARCIA LOPEZ                                         16.66 por ciento.

JOSE PEREZ LOPEZ                                               16.66 por ciento.

ALAN PEREZ LOPEZ                                                16.66 por ciento.

 

 

Herederos por la estirpe de CONTRERAS LOPEZ, que en su conjunto les pertenece el 16.66 por ciento de la herencia:

 

                       2.38 por ciento.

JUAN LOPEZ LOPEZ                                         2.38 por ciento.

MARCO CONTRERAS LOPEZ                               2.38 por ciento.

ALICIA LOPEZ HERNANDEZ                           2.38 por ciento.

MARIA REDONDA PEREZ                                2.38 por ciento.

AGUSTIN HERNANDE HERNANDEZ            2.38 por ciento.

Ajuste porcentual                              0.04 por ciento

 

Total                                                100 por ciento

 

 

III.- La masa hereditaria se conforma en su totalidad, de acuerdo al inventario en este asunto, por la casa marcada con el número 14281056, de la calle de 16 de mayo de 2017y terreno que le corresponde, constituido por el lote número 8994853, de la manzana 594, del fraccionamiento de los terrenos del ESTANQUILLO, de esta ciudad, con superficie de 1250 MTS, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 245MTS, con el lote número 338035833; Al Sur, en 982 metros

 

IV.- El inmueble antes determinado, que en su totalidad conforma el caudal hereditario, por sus dimensiones no permite cómoda división y es materialmente indivisible en las porciones que pertenecen a cada uno de los doce herederos a bienes de esta sucesión, además de que, de conformidad a lo establecido en los artículos 940, 1767, 1768 y 1769 del Código Civil para el Distrito Federal, a ningún coheredero se le puede obligar a permanecer en la indivisión; Y, sobre este particular, los coherederos CAMILA y CECILIA, de apellidos ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ , me han manifestado su voluntad, a la cual la suscrita expresamente se adhiere, en el sentido de dar por terminada la indivisión, a cuyo efecto me instruyeron para que se proponga y se proceda a la venta judicial del inmueble que conforma el caudal hereditario y con su producto entregar a cada uno la porción que les corresponde de la herencia, lo que es procedente conforme a derecho y se encuentra robustecido por las tesis que a continuación se transcriben:

 

SUCESIONES. HERENCIA, A NINGUN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISION DE LOS BIENES MATERIA DE LA.

A ningún coheredero se le puede obligar a permanecer en la indivisión, pues tanto la legislación (artículos 940, 1767, 1768 y 1769 del Código Civil para el Distrito Federal) como la doctrina han establecido que una vez que se ha aprobado el inventario y la cuenta de administración, el albacea procederá a hacer la partición de la herencia y, a ese efecto, a ningún heredero puede obligársele a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador, ya que solamente por convenio expreso de los herederos se puede pactar el estado de indivisión; lo cual no aconteció en la especie, dado que los efectos de la partición son precisamente los de determinar de manera específica la porción que corresponde a cada heredero, terminando con la copropiedad y, por consiguiente, atribuyendo una propiedad exclusiva. Por tanto, resulta contraria a derecho la determinación del tribunal de alzada consistente en que una vez que se lleve a cabo la adjudicación de los bienes hereditarios, propuesta por la albacea de la sucesión, cada uno de los designados herederos podrá proponer la venta de la parte proporcional de los bienes que le correspondan, a fin de no permanecer en la indivisión.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 

SUCESIONES. PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION PRO INDIVISO A LOS HEREDEROS DE BIEN INMUEBLE INDIVISIBLE, AUN CUANDO NO HAYA SIDO OBJETADO POR EL COHEREDERO, CARECE DE VALIDEZ.

Es incorrecta la consideración de la Sala consistente en que como el proyecto de partición y adjudicación de un bien inmueble indivisible presentado por el albacea "no fue objetado por el coheredero", el mismo debía ser aprobado por el juzgador, como lo dispone el artículo 855 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; porque en la especie no tiene aplicación el precepto citado, dado que dicho dispositivo se refiere al supuesto en el que el proyecto del albacea termina con el estado de indivisión de los bienes hereditarios, o sea, que el proyecto de partición debe establecer la forma de terminar con la copropiedad o estado de indivisión de la herencia, finalidad que de ninguna manera se podría conseguir en el caso, con el proyecto de partición que presentó el albacea, ya que en él no propuso la división de los bienes para terminar con la indivisión, sino por el contrario, lo que propuso fue que el único bien inmueble que constituye la herencia, por ser indivisible, se adjudicara pro indiviso a los coherederos, en las porciones que les correspondieran; lo anterior queda aún más claro, si se toma en cuenta que el citado numeral 855 establece que, si los interesados se conforman o nada exponen en el término de la vista relativa al proyecto, lo aprobará el Juez "y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda."

 

ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ  

PROTESTO LO NECESARIO

 

México, D. F., a __ de _____ de 2017

DENUNCIA DE JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

A BIENES DE ARTURO SEVILLA GARCIA

  1. JUEZ DE LO FAMILIAR

P R E S E N T E

ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ , mexicano, mayor de edad, casado con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en TEMASCALAPA ESTADO DE MEXICO, autorizando para tales efectos al C. Lic. ROBERTO PEREZ LOPEZ, además para que tenga acceso al expediente y consulte los autos que integren el mismo, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

            Que por medio del presente escrito, y por mi propio derecho, ocurro a denunciar para efectos de la apertura y radicación del juicio respectivo la sucesión testamentaria de mi extinto padre el señor FRANCO PEREZ LOPEZ, por lo que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 89,65 del código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hago de su conocimiento lo siguiente:

  1. Es autor de la sucesión testamentaria que se denuncia el señor ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ , quien falleció en fecha  16 DE AGISTO DEL 2000, siendo su último domicilio el ubicado en AV DE LAS CRUCES NO 3, lo que se acredita con la copia certificada por el C. Oficial del Registro Civil del acta de defunción que agrego al presente escrito como anexo.
  1. Mi padre el señor  ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ , otorgó testamento público abierto en fecha 12 OCTUBRE DE 1999, ante la fe del Lic. FERNANDO PEREZ CONTRERAS, Notario Público, con ejercicio en esta ciudad, hecho que se acredita con el primer testimonio de la escritura número 338035833, que contiene el citado testamento y que agrego al presente escrito como anexo.
  1. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a usted que desconozco si existe alguna otra persona que pudiera tener derecho a la sucesión que se denuncia.
  1. En la cláusula 12 del testamento mencionado, mi padre me instauró como heredero único y universal, cuyo domicilio para efectos de este juicio se indica al principio de este escrito.
  1. En la cláusula 10 del mencionado testamento, mi padre el señor ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ , designó como albacea al C. FERNANDO CONTRERAS, dispensándola de la obligación de otorgar garantía para el manejo del cargo conferido.
  1. Constituye el acervo hereditario denunciado lo siguiente:

BIENES MUEBLES

(se describen bienes, acreditando propiedad con el documento respectivo)

  1. APARTAMENTO CON JARDIN TRASERO
  1. HUBICADO EN TEMASCALAPA ESTADO DE MEXICO. Etc.

BIENES INMUEBLES

...

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