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Personas Con Discapacidad


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  149 Visitas

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DALI SOLO SE GUARDO ESTO NO HAY LO TERMINADO CREO Q NO LO GUARDE PERO SAQUE DDE AQUÍ

Artículo 2°.- (Definiciones) Para efectos de aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

Trato preferente: Son las acciones integradoras que procuran eliminar las desventajas de grupos vulnerables, garantizando su equiparación e igualdad con el resto de las personas con carácter de primacía;

Carnet de discapacidad: Es el documento legal que acredita a la persona con discapacidad definiendo el tipo, grado y porcentaje de discapacidad para el reconocimiento y ejercicio de sus derechos;

Centros de Rehabilitación: Son unidades prestadoras de servicios en rehabilitación integral, con extensión comunitaria, que permiten a las personas con deficiencias, obtener una máxima independencia, capacidad física, intelectual, mental, social y vocacional.

Capítulo II

Requisitos para el acceso, prestaciones, capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, provisión de prestaciones y medios de promoción de la salud

Artículo 4°.- (Requisitos para acceder a los beneficios) Las beneficiarias y los beneficiarios señalados en el Artículo 5 de la Ley Nº 475, para recibir las prestaciones de salud deberán presentar previamente al menos uno de los siguientes documentos vigentes:

Personas con discapacidad:

1. Carnet de discapacidad de acuerdo al Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUNPCD; o

2. Boleta de Referencia y Contra referencia.

Ley Nº 223 - Ley General para Personas con Discapacidad, DS Nº 1893, 12 de febrero de 2014

• Que la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.

• Que es necesario reglamentar la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad señalados en la Ley Nº 223, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

Artículo 5°.- (Centros Integrales Multisectoriales)

I. El Ministerio de Educación, de manera gradual y progresiva, implementará Centros Integrales Multisectoriales - CIMs, para brindar una educación integral con el apoyo de los servicios de salud, social y psicológica, garantizando el acceso y permanencia de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Plurinacional, de acuerdo a procedimiento establecido.

II. El Ministerio de Educación gestionará la firma de convenios para la implementación y el funcionamiento de los CIMs.

Artículo 6°.- (Eliminación de barreras arquitectónicas y adecuación en infraestructuras educativas) La infraestructura y mobiliario de las instituciones educativas del Sistema Educativo Plurinacional, serán adecuados y adaptados gradualmente a la normativa específica emitida por el Ministerio de Educación para la eliminación de barreras arquitectónicas.

Artículo 7°.- (Material educativo y comunicacional) El Ministerio de Educación promoverá y orientará la producción y aplicación de materiales educativos y comunicacionales en el Sistema Educativo Plurinacional con enfoque inclusivo, destinados a estudiantes con discapacidad.

Artículo 8°.- (Gratuidad de diplomas académicos y títulos profesionales)

I. Las Universidades

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