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Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  2.511 Palabras (11 Páginas)  •  183 Visitas

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SUSPENCIÓN Y EXTENCIÓN LABORAL

La suspensión laboral

El contrato de trabajo se puede suspender de dos maneras:

a. La primera denominada suspensión perfecta del contrato de trabajo, y se produce cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

b. La segunda es la denominada suspensión imperfecta de labores y se verifica cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

El contrato de trabajo se puede suspender por los siguientes motivos:

1. Por invalidez temporal.

2. Enfermedades y accidentes comprobados.

3. Maternidad durante el descanso prenatal y posnatal.

4. El descanso vacacional.

5. La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el servicio militar.

6. El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.

7. La sanción disciplinaria.

8. El ejercicio de huelga.

9. La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad.

10. La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses.

11. El permiso o licencia concedidos por el empleador

12. El caso fortuito y la fuerza mayor; y,

13. Otros establecidos por norma expresa.

Extinción del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo, al igual que otras relaciones jurídicas de naturaleza distinta a la laboral, puede extinguirse como consecuencia de un hecho, voluntario o extraño a la voluntad de los contratantes, que por sí mismo o por mandato de la ley, tiene efectos extintivos.

Causas de extinción del contrato de trabajo

Las formas de extinción del contrato de trabajo, de acuerdo a su causa pueden agruparse en varios supuestos previstos en el artículo 16° del Decreto Legislativo 728 aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, así tenemos:

a. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural

Esta causal contempla dos situaciones:

• El fallecimiento del trabajador, es evidente que teniendo en cuenta el carácter personalísimo del contrato de trabajo, la muerte del trabajador extingue la relación laboral de hecho, sin necesidad de formalidad alguna. Debe tenerse presente que si bien la muerte del trabajador termina con el contrato de trabajo, ello no extingue los derechos económicos que conforme a ley pudiera corresponder a sus causahabientes.

• El fallecimiento del empleador persona natural, al igual que en el anterior caso cuando se trata del fallecimiento del empleador pero como persona natural y no jurídica, también se extingue la relación laboral, a menos que los herederos del empleador acuerden por escrito con los trabajadores continúen sus labores por un breve plazo que no excederá de un año a efectos de efectuarse la liquidación del negocio.

b. La renuncia o retiro voluntario del trabajador

La renuncia, llamada también retiro voluntario, es la decisión unilateral del trabajador por medio de la cual comunica a su empleador, en la forma y plazo establecidos por ley, su voluntad de extinguir el contrato de trabajo que mantenía. La renuncia no requiere que el trabajador exprese la causa de esta, basta que la presente en forma escrita y con un plazo de anticipación de 30 días a la fecha en que se producirá la cesación definitiva de los servicios, pudiendo inclusive solicitar la exoneración de este plazo de espera caso en el cual, si el empleador no da por escrito respuesta dentro de los 3 días de decepcionado la solicitud se tendrá por aceptada.

c. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

Esta causal tiene su origen en la autonomía de la voluntad que tienen las partes para pactar libremente que el contrato de trabajo se extinga cuando termine la obra o la prestación del servicio que lo origina. El periodo de duración de la obra o servicio debe ser de fácil determinación al inicio del contrato, pues de lo contrario, se desnaturalizaría el carácter temporal de la relación de trabajo.

d. El muto disenso entre el trabajador y empleador

Siendo el contrato de trabajo un acto jurídico nacido de la voluntad conjunta del trabajador y el empleador, resulta lógico que también pueda ser extinguido por acuerdo de quienes le dieron origen. La ley exige que el acuerdo que pone fin a la relación laboral de mutuo acuerdo deba constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

e. La invalidez absoluta permanente

La invalidez permanente puede definirse como un estado de salud del trabajador, quien después de haber sido sometido a un tratamiento médico, presenta una reducción probablemente permanente de sus facultades físicas o mentales, que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.

f. La jubilación

La jubilación ha sido definida como el derecho que tiene el trabajador para dejar de ejercer una actividad remunerada y retirarse de la vida laboral al alcanzar determinada edad, percibiendo una renta vitalicia sustitutoria de los ingresos que recibía mientras laborada.

g. El despido, en los casos y forma permitida por la ley

El despido constituye pues, una causal de terminación de la relación laboral atribuible a la voluntad unilateral del empleador, pudiendo fundarse en la presencia de una causa justa prevista por la ley o carecer de la misma, acarreando en este último caso las responsabilidades que la legislación establece.

h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente ley.

Las causas objetivas pueden definirse como aquellas situaciones extraordinarias vinculadas al funcionamiento de la empresa que justifican la extinción del contrato de trabajo de una pluralidad de persona.

De conformidad con el artículo

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