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Presupuesto


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  5.809 Palabras (24 Páginas)  •  123 Visitas

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SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO

El Sistema de Gestión Presupuestaria, está conformado por un conjunto de políticas, normas, organismos, recursos y procedimientos utilizados en todas las etapas del proceso presupuestario por los organismos públicos, respetando las particularidades de cada uno de ellos; requiere para ello de organismos de decisión política, unidades técnico normativas centrales y unidades periféricas, responsables de las acciones de acuerdo con su respectivo nivel administrativo, en el marco de la Administración Financiera del Estado.

Tales políticas, normas, organismos, recursos y procedimientos están contenidos en las Leyes Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y directrices que emite la Dirección de Presupuesto de la Nación (DIPRENA), en su condición de órgano rector del sistema de presupuesto.

El Sistema de Gestión Presupuestaria, está integrado por la Dirección de Presupuesto de la Nación, que es la más alta autoridad técnico-normativa, y de la Oficina de Presupuesto, correspondiente a cada entidad del sector público. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad, mantiene relación técnico-funcional con la Dirección de Presupuesto de la Nación.

El Sistema Presupuestario de Panamá, tiene su fundamento legal en la Constitución Política, leyes, decretos y resoluciones en materia presupuestaria. A continuación un resumen de las principales disposiciones legales:

Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos No. 1 y No. 2 de 1994

Artículo 153: Función Legislativa de la Asamblea en Materia Presupuestaria

Este artículo describe lo que es la Función Legislativa de la Asamblea. Reglamenta el Presupuesto en su numeral 4, el cual señala literalmente:

Numeral 4: Intervenir en la aprobación del presupuesto del Estado, según se establece en el Título IX (comprende artículo 264 al 274) de esta Constitución.

Artículo 157: Prohibiciones de la Asamblea en Materia Presupuestaria

El mismo detalla las prohibiciones de la Asamblea, y en su numeral 8º, señala que la misma no podrá ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, exceptuando casos de emergencia autorizados por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 179: Atribución del Presidente de la República (en Materia Presupuestaria)

Numeral 7: Señala dentro de las atribuciones del Presidente de la República el enviar a la Asamblea Legislativa dentro del término establecido en el artículo 267, el proyecto de Presupuesto General del Estado, exceptuando cuando la fecha de toma de posesión del Presidente de la República coincida con el inicio de las sesiones legislativas. Si este es el caso, el Presidente de la República deberá hacerlo dentro de los primeros 40 días de sesiones de la Asamblea.

Artículo 264: Elaboración y Modificación del Presupuesto

Dirige hacia el Órgano Ejecutivo la obligación de elaborar el proyecto de Presupuesto General del Estado; y hacia el Órgano Legislativo, la obligación de examinar, modificar, rechazar o aprobar el mismo.

Artículo 265: Duración y Contenido del Presupuesto General del Estado

Los mismos serán, anuales y contendrán la totalidad de las inversiones, e ingresos y egresos del sector público.

Artículo 266: Consultas Presupuestarias

Establece la obligación del Órgano Ejecutivo de elevar consultas presupuestarias a las diferentes entidades del Estado, con la participación de la Asamblea Legislativa por medio de la Comisión de Presupuesto.

Artículo 267: Presentación del Presupuesto a la Asamblea Legislativa

Dentro del Presupuesto, los egresos estarán equilibrados con los ingresos y el mismo deberá ser presentado al menos tres meses antes de la expiración del presupuesto del año fiscal en curso. Con la excepción mantenida en el artículo 179, numeral 7.

Artículo 268: Modificación del Presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa

Faculta a la Asamblea Legislativa para eliminar o reducir las partidas de egresos, menos las destinadas al servicio de la deuda pública, al cumplimiento de las obligaciones contractuales del Estado y al financiamiento de inversiones públicas.

No podrá aumentar las erogaciones o incluir una nueva erogación, sin la autorización del Consejo de Gabinete; ni aumentar el cálculo de ingresos sin la revisión del Contralor.

Si se eleva el cálculo de los ingresos o si se eliminan o disminuyen los egresos, la Asamblea Legislativa aplicará las cantidades disponibles a otros gastos o inversiones, siempre con la aprobación del Consejo de Gabinete.

Artículo 269: Entrada en Vigencia

Establece que si el proyecto de Presupuesto no fuere votado a más tardar el primer día del año fiscal correspondiente, entrará en vigencia el proyecto de presupuesto propuesto por el Órgano Ejecutivo, mediante Consejo de Gabinete.

Artículo 270: Prórroga

Se determina mediante este artículo el caso de que la Asamblea Legislativa no apruebe el proyecto de Presupuesto General del Estado. De ser así, se prorrogará automáticamente el Presupuesto del período anterior. Sólo se utilizarán las partidas del Presupuesto rechazado en los casos de servicio de la deuda pública, cumplimiento de las obligaciones contractuales y el financiamiento de las inversiones públicas.

Artículo 271: Créditos Extraordinarios

Los créditos extraordinarios al presupuesto vigente, serán solicitados por el Órgano Ejecutivo y aprobado por la Asamblea Legislativa.

Artículo 272: Prohibición de Modificar Leyes de Ingresos

Prohibición de la Asamblea Legislativa de expedir leyes que deroguen o modifiquen las que establezcan ingresos en el presupuesto, sin que igualmente establezca nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes, previo informe de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de las mismas.

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