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Prevencion De Derecho Laboral


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2011  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  593 Visitas

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 PREVENCION, CONDICIONES Y SEGURIDAD LABORAL

 RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA DEL PATRONO

De acuerdo al artículo 116 y 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) habla de la responsabilidad del empleador, desde el punto de vista jurídico se puede entender la responsabilidad y las consecuencias del empleador a partir de las obligaciones que por mandato de ley o por voluntad propia nace de las personas y se traduce en la exigencia de responder ante una determinada situación jurídica.

Desde el punto de vista de la seguridad y salud laboral, en caso de ocurrencia de accidentes o enfermedades de tipo ocupacional pueden activarse para la empresa o empleador dos tipos de responsabilidades como consecuencia de las obligaciones impuesta por la LOPCYMAT.

 Responsabilidad Objetiva, esta tiene su base jurisprudencial y doctrinal en la responsabilidad por guardar de cosas establecidas en el Código Civil en su articulo 1193, que toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, entendiendo por cosas desde el punto de vista laboral o de trabajo, en el momento en que ocurre un accidente o se diagnostica una enfermedad de tipo ocupacional pero se configura en el momento que el empleador se obliga a mantener la realización laboral que complica el contrato de trabajo.

Adicionalmente la LOPCYMAT precisa que para dar el carácter de ocupacional al accidente o la enfermedad, el resultado dañoso debe sobre venir del trabajo por el hecho con ocasión al trabajo; Por lo cual el hecho que el trabajador preste sus servicios en el lugar que el empleador disponga el horario y bajo las condiciones que el empleador imponga y expuestos a los riesgos propios de la empresa, lleva implícita para el empleador la obligación de cuidarlo mientras este le este prestando sus servicios.

 Responsabilidad Subjetiva, esta tiene su base o nace para el empleador cuando ha incumplido con su deber de garantizar condiciones de higiene, seguridad, salud en el trabajo y como consecuencia de eso se ha producido un accidente o una enfermedad (Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. Art. 577 LOT )

Para que se configure la responsabilidad subjetiva, el accidente o la enfermedad ocupacional deben haber sido causado por negligencia, imprudencia, impericia o intención (dolo) del empleador y sus representantes.

Ante esta realidad jurídica se hace indispensable prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales causadas por revisar los procesos de la empresa y las percepciones que de la seguridad y salud laboral tienen las personas que la dirigen.

 AMBITO DE APLICACIÓN

Las aplicaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones

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