Derecho Laboral
alexliber14 de Noviembre de 2011
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DERECHO LABORAL
Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.
Principios que le son propios:
-Principio pro-operario: En caso de dudas sobre alguna norma se tomara en cuenta la que más favorezca al trabajador.
-Principio de irrenunciabilidad:
2.- Los sujetos en el derecho de trabajo:
-Trabajador: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
-Trabajador no dependiente: Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.
-Empleado: Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual.
-Empleado de dirección: Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
-Obrero: Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
-Obrero calificado: Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.
-Trabajador de confianza: Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.
-Trabajador de inspección o vigilancia: Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el...
Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo
En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.
Artículo 59
“En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad.”
Artículo 60
“Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicará, en el orden indicado:
• La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.
• El Contrato de Trabajo.
• Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.
• La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.
• Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.
• Las normas y principios generales del Derecho.
• La equidad.
Excepciones de la aplicación del Derecho del Trabajo.
Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan los siguientes:
• Los cuerpos Armados: Siendo estos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público. Se rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales.
• Los Funcionarios Públicos: Que pueden ser nacionales, estadales o municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto de la Función Pública y subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso, permanencia y la salida.
Fuentes del Derecho Laboral
• La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.
• La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
• La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
• La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.
Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo:
• Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.
• Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)
• Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.
El Derecho Constitucional Laboral, que en este caso surge con ocasión de la aparición de esas nuevas realidades, así como de la incorporación de esos nuevos preceptos, principios e instituciones. Es así que las explicaciones que a continuación se señalarán, vinculadas con la justificación, autonomía y necesidad del Derecho Procesal Laboral, se aplican perfectamente al examen del Derecho Constitucional Laboral en la búsqueda de soportar científicamente su autonomía científica y académica.
EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
«El Derecho Procesal del Trabajo no es una disciplina jurídica nueva, pues sus orígenes se remontan a la aparición del propio Derecho del Trabajo, en cumplimiento de una realidad científica inexorable, cual es la de satisfacer la necesidad de que un cuerpo de normas sustantivas, que regulan situaciones y relaciones jurídicas que consagran derechos, obligaciones, sanciones y otros tipos de regulaciones; requiera de otro cuerpo de normas pero de naturaleza adjetiva, capaces de dinamizar, viabilizar, darle vida, en otras palabras, concretar aquellos derechos, obligaciones y sanciones a través del procedimiento y de un conjunto de instituciones que irremediablemente deben poseer iguales características que las normas sustantivas a las que les dan vida.
Tratados internacionales
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualísta propia de cada legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.
Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúa como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:
• La Organización Internacional del Trabajo (OIT).
• Los pactos o convenios de las Naciones Unidas
• Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.
Convenios ratificados por Venezuela:
• Sobre limitación de las horas de trabajo.
• Protección de la maternidad.
• Trabajo nocturno de la mujer.
• Sobre la edad mínima.
• Trabajo nocturno de los menores.
• Método para la fijación de salarios mínimos.
• Libertad sindical y protección y negociación colectiva.
• Nómina de seguridad social.
CONTRATOS DE TRABAJO:
DEFINICIÓN:
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración.
TIPOS DE CONTRATOS:
.:. CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO:
• El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no
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