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La Seguridad y la Salud laboral son un Derecho Constitucional regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  3.741 Palabras (15 Páginas)  •  824 Visitas

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Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Vigilante de Seguridad en el Servicio

INTRODUCCION

“La Seguridad y la Salud laboral son un Derecho Constitucional regulado en la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales.”

El presente Manual comprende Los Riesgos Laborales y Medidas Preventivas más habituales según las características del Puesto de Trabajo y del Centro en el que el Vigilante de Seguridad desarrolla su actividad.

OBJETO

El objeto de este Manual es: Transmitir el interés de la FTSP-USO-Madrid en la difusión de los conocimientos necesarios para adoptar las medidas precisas ante las situaciones de riesgo que pueden presentarse en el desempeño de las actividades habituales.

Proporcionar Información a los trabajadores, en relación con los Riesgos Profesionales, para definir y sensibilizar a todos los trabajadores hacia una aptitud de Prevención, Seguridad y Salud.

Responsabilizar a todo el personal de la importancia del desarrollo de una cultura preventiva a todos los niveles

EL TRABAJO y LA SALUD

1.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La finalidad de la prevención de riesgos laborales es promover la seguridad y la salud de los trabajadores, en la práctica se actúa identificando los riesgos de los puestos de trabajo, procurando su eliminación, y evaluando los que no hayan podido eliminarse, adoptando las medidas preventivas necesarias.

Medidas que pueden ir desde la modificación de las condiciones de trabajo u organizativas, hasta las protecciones individuales o colectivas, pasando por las formativas e informativas. Se crearán condiciones y métodos de trabajo que acerquen al trabajador al estado ideal de bienestar físico mental y social.

Las condiciones de trabajo se suelen clasificar en tres grupos claramente diferenciados:

Condiciones de Seguridad: En este grupo se consideran los agentes materiales que pueden llegar a producir accidentes de trabajo.

Condiciones del medio-ambiente laboral: En este grupo se incluyen los contaminantes físicos, químicos o biológicos que puedan afectar al ambiente de trabajo.

De forma general, se considera que pueden producir enfermedades profesionales.

Condiciones Ergonómicas y Psicosociológicas del trabajo:

En este grupo se incluyen, entre otros, los aspectos relacionados con la carga y la organización del trabajo.

Los accidentes no ocurren por casualidad, y la actitud tan extendida de pensar que un accidente ha ocurrido sin existir una causa que lo desencadene es errónea.

La casi totalidad de los accidentes tienen su origen en una causa o en una combinación de ellas.

1.2. LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El empresario debe garantizar la seguridad y la Salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El objetivo prioritario de Ia ley son Ias condiciones de trabajo de los trabajadores.

Los principios generales de la acción preventiva, referidos en el artículo 15 de la Ley, que debe cumplir el empresario son:

_ Evitar los riesgos.

_ Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

_ Adaptar el trabajo a la persona.

_ Tener en cuenta la evolución de la técnica.

_ Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

_ Anteponer la protección colectiva a la individual.

_ Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

En materia preventiva, los trabajadores están obligados a:

_ Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

_ Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.

_ No poner fuera de servicio y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.

_ Informar de inmediato a su superior jerárquico, u órgano correspondiente, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

_ Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

_ Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

_ Mantener el orden y limpieza necesarios en el lugar de trabajo.

_ El incumplimiento de estas obligaciones, tanto para empresarios como para trabajadores, en materia de prevención de riesgos, tiene la consideración de "incumplimiento laboral" según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y da lugar a sanciones según establece la Ley.

2- RIESGOS PRINCIPALES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

Se contemplan los riesgos principales, siguiendo el orden establecido por el Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.1. CAÍDAS DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL

Debido a la naturaleza del trabajo que realiza, el vigilante debe transitar por las zonas de paso que pueden presentar desniveles. Esto puede producir diferentes situaciones de riesgo tales como:

_ Deficiencias en superficies de trabajo en alturas.

_ Escaleras en estado deficiente.

_ Deficiencias o inexistencia de protecciones en huecos o aberturas.

_ Taludes, zanjas o desniveles.

Medidas preventivas:

_ No subirse a escaleras, plataformas, ni alturas de cualquier tipo, sobre las que no se tengan garantías de su estabilidad y buen estado. Y aún no apreciando deficiencias, sólo se subirá siempre y cuando sea imprescindible para el desarrollo del servicio; y nunca sobre plataformas o escaleras

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