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Derecho Laboral

thaliamon17 de Noviembre de 2011

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DERRECHO LABORAL.

TEMA I.

RELACION LABORAL Y SU FUNCIONAMIENTO.

1.1 CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO.

Analizaremos diversos conceptos de Derecho del Trabajo a la luz de distintos autores retomando el que más se adecue a la nuestra realidad jurídica y practica, de ser posible se resumirá un concepto que derive de los conceptos analizados en clase.

*HAY DEFINICIONES QUE ATIENDEN A LOS SUJETOS DELA RELACIÓN DE TRABAJO OTROS QUE ATIENDEN EL OBJETO DE LA RELACION Y DEFINICIONES QUE ATIENDEN A LOS FINES DEL DERECHO.

Mario de la Cueva:

“El Nuevo Derecho, es la norma que propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones de trabajo y capital”

Alfredo Sánchez Alvarado:

“Conjunto de Principios y Normas que regulan en sus aspectos individual y colectiva las relaciones entre trabajadores y patrones, mediante la intervención del Estado, con el objeto de tutelar y proteger a todo aquel que preste un servicio subordinado y permitirle vivir en condiciones dignas que como ser humano le correspondan para que pueda alcanzar su destino”

Néstor de Buen:

“Es el conjunto de normas relativas a las relaciones que de forma directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada, y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social”.

DEFINICION INTEGRAL

LA FUENTE DE ESTA DEFINICION ES LA PROPIA TEORIA JURIDICA Y SOCIAL DEL ARTICULO 123 LA SUPRESION DE LA EXPLOTACION DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, NI LA PROTECCION NI LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES SON LOS UNICOS OBJETIVOS DEL DERECHO LABORAL MEXICANO, PUES SU FINALIDAD SOCIAL EXPRESADA CONCRETAMENTE EN SU MENSAJE, ES LA DE SER REIVINDICATORIA DE LOS DERECHOS DEL PROLETARIADO.

Trueba Urbina:

“Conjunto de Principios normas instituciones que protegen dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para la realización de un destino histórico “socializar la vida humana”

*EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN ESTAUTO PROTECCIONISTA Y REIVINDICADOR DEL TRABAJADOR ( pretende restituir a la clase trabajadora sus derechos, ya que siempre han sido objeto de explotación, por el capital) POR MANDATO CONSTITUCIONAL QUE ES REGULADO EN EL ARTICULO 123 APARTADO A CONSTITUCIONAL LAS LEYES DEL TABAJO DEBEN DE PORTEGER AL TRABAJADOR FRENTE A SU EXPLOTADORES, ES DECIR LOGRAR UNA JUSTICIA SOCIAL.

1.2. CARACTERISTICAS DE SUS NORMAS Y DIFERENTES DENOMINACIONES.

Naturaleza Jurídica y Principios del Derecho Laboral.

Identificar si el Derecho del Trabajo se le debe de considerar como una rama del Derecho Público o dentro de la rama del Derecho Social; podemos decir que si es un Derecho Público ya que lo regula una función jurisdiccional. Artículo 5º- Ley Federal del Trabajo.

Pero su condición natural es identificarlo dentro de la rama del Derecho Social, dada la importancia que tiene la clase trabajadora, es importante señalar que los Tribunales tienen la obligación de tutelar a la clase trabajadora como una clase desprotegida, ya que la Ley contempla la suplencia de la queja, así como la liberación de las cargas probatorias, entre otras figuras protectoras.

DERECHO DEL TRABAJO

DERECHO AGRARIO

Derecho Social DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

DERECHO ECOLOGICO

Principios del derecho del trabajo.

1) Como un DERECHO Y DEBER Sociales.

La obligación que tiene la sociedad de crear condiciones sociales de vida que permitan a los hombres el desarrollo de sus actividades. Artículos 123 Constitucional y 3º- Ley Federal del Trabajo.

2) Principio de LIBERTAD DE TRABAJO.

Este principio, contempla la libertad que tienen todos los individuos de escoger la actividad que más les acomode siendo lícitos. Artículo 5º- Constitucional.

3) Principio de IGUALDAD EN EL TRABAJO.

Nada más injusto que l distinguir y clasificar los derechos o beneficios otorgados a los trabajadores, en función de la naturaleza de su oficio.

PARA TRABAJO IGUAL, SALRIO IOGUAL;

PARA TRABAJO IGUAL, PRESTACIONES IGUALES.

Artículos 82, 84, 56 y 86 Ley Federal de Trabajo.

4) Principio de ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Para el buen funcionamiento de cualquier economía nacional es necesario asegurar la estabilidad en el empleo. El derecho que tiene de fijeza o de permanencia que debe de tener todo trabajador en su empleo. En tanto no sobrevenga una causa expresamente prevista por el legislador que origine o motive la ruptura o la interrupción del contrato de trabajo.

El patrono que despida a un obrero sin causa justificada estará obligado a elección del trabajador a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

Artículos 48 y 123 Constitucional apartado A Fracción XXII.

1.3 SUJETOS

Tradicionalmente la relación de trabajo está integrada por trabajador y patrón como sujetos predominantes de la misma, pero dados los cambios tanto económicos como sociales en la actualidad se podrí a hablar de un tercer sujeto que en la Ley se conoce como intermediario, y que en la Práctica de le denomina out sourcing (Articulo 12 LFT).

TRABAJADOR ARTÍCULO 8. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

PATRON ARTICULO 10 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

1.4 PATRON - TRABAJADOR.

TRABAJADOR:

La persona natural o física, puede ser trabajador, la naturaleza de los servicios hechos, la ejecutación de los mismos y la subordinación personal en el empleado se coloca dentro del contrato de trabajo, hacen que la persona jurídica moral nunca pueda ser empleado.

1.- siempre será una persona física.

2.- esa persona física deberá prestar un servicio a otra física o moral.

3.- el servicio ha de ser en forma personal.

4.- el servicio ha de ser de manera subordinada.

*Subordinación.- se entiende por subordinación el estar bajo la dirección del patrón o a su representante así lo establece el Artículo 134 fracción III Ley Federal del Trabajo.

PATRON ARTICULO 10, LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

PATRON.-

El patrón puede ser una persona física o moral

Es quien recibe los servicios del trabajador.

1.5. REPRESENTANTES DEL PATRON EMPLEADOS DE CONFIANZA E INTERMEDIARIOS.

ART 11, ART 12, 182-186, LFT.

1.5 CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ART. 13, 14, 15 Y 16 LFT.

1.7. CONDICIONES MINIMAS.

La parte nuclear de la Ley Federal del Trabajo es el contenido mínimo de las relaciones de trabajo, los derechos de cada trabajador que nadie puede arrebatarle. La tesis flota sobre los tribunales y sobre la doctrina.

ART.56.- La condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán de ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para los trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivos de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

JORNADA DE TRABAJO.

ART.61.- La duración máxima de la jornada será, ocho horas la diurna siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

ART.69.- Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso por lo menos con goce de salario.

VACACIONES.

ART.76.- Loa trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis dínhas laborables, y que aumentara en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios.

Después de cuatro años el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

ART. 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor a veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

SALARIO

ART.90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe de recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo debe de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer de la educación obligatoria a los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso a los trabajadores a la obtención de satis factores.

ART 101.- EL salario en efectivo sebera de pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretenda sustituir a la moneda.

AGUINALDO

ART. 87.- Los trabajadores tendrán derecho a una aguinaldo anual que deberá de pagarse entes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos.

TRANSITORIO, 3ro 1970.

1.8 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y RELACION DE TRABAJO.

ARTI 20 LFT.- RELACION DE TRABAJO

ARTICULOS 21, 24, 25 LFT.- CONTRATO DE TRABAJO.

ART 26 TRACTO SUCESIVO.

ART 33 ES NULA LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR

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