Propiedad estatal
cr7david28 de Septiembre de 2014
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Aunque la propiedad no está enlazada con las cosas, estas de por sí no constituyen la propiedad, sino tan solo objetos de apropiación. En el sentido científico la propiedad es la relación económica entre los participantes en la propiedad social con motivo de la apropiación de los bienes materiales.
La propiedad como relación entre los hombres en la apropiación de bienes materiales presume obligatoriamente la existencia de uno u otro sujeto de apropiación.
La propiedad como apropiación no es un acto jurídico formal aunque siempre tiene expresión jurídica y en este sentido constituye el derecho de la propiedad.
La propiedad como apropiación en el sentido económico se expresa en que el propietario de los objetos dispone de ellos y los utiliza en procesos de reproducción.
Con mayor especificidad y más a tono con los fines e este artículo a de ser entendida la propiedad como aquella unidad o conjunto de bienes que tienen una relación directa con una persona natural o jurídica la que es establecida por la ley de acuerdo al sistema político y económico de una determinada sociedad lo que va a estar a tono con la clase económicamente dominante.
En dependencia del sujeto la propiedad puede ser personal, privada, cooperativa, estatal y su objeto todo lo incorporado a la esfera de las actividades realizadas por el sujeto o sujetos involucrados, principalmente dirigido a la esfera de producción. El tipo históricamente determinado de la propiedad se forma en el seno de cualquier modo de producción como relación que le corresponden y que contraen los hombres respecto a las condiciones de producción y reproducción, estas relaciones determinan todas las relaciones de propiedad en la sociedad y se consolidan en la superestructura.
En el Derecho Civil Socialista el Estado es contemplado como una persona jurídica con capacidad civil para tener derechos y contraer obligaciones, con patrimonio y estructuración orgánica propia que le da la posibilidad de adquirir para sí, gravar, vender, deshacerse por cualquier medio de los bienes que posee, esto le permite a la propiedad ser sujeto de derecho civil.
La propiedad estatal es la categoría que expresa la esencia más profunda del régimen económico implementado en cualquier sociedad al infundirle a este su carácter específico y construir su fundamento último y su punto de partida.
En nuestro país la propiedad estatal tiene carácter socialista y de su esencia va a derivarse la forma en que se realizarán a plenitud las relaciones entre el Estado y los miembros de la sociedad, el respeto que se deben ambos sujetos así como las vías de utilización y apropiación nacional de los medios de producción y de los resultados del trabajo, en aras del desarrollo libre y progresivo de la personalidad de cada uno. Nuestra propiedad estatal tiene antecedentes históricos con raíces muy fuertes y pasos violentos que como fruto han venido a suprimir la explotación del hombre por el hombre.
La propiedad estatal es un elemento autónomo que se yergue como un imperio poderoso frente a los que pretenden atacarla imponiendo así su absolutividad, sin embargo, es sublime y solidaria a la ves al ser de todos y para el bien de todos.
Esta forma de propiedad queda acogida en el texto constitucional en los Artículos 14 y 15 que estipulan lo siguiente:
Artículo 14: En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad estatal socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo".
La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 15: Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
Las
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